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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/04/2020 15:23:00.
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Señale la respuesta incorrecta sobre el estado de alarma:
A. La declaración del estado de alarma no puede suponer la suspensión de derechos fundamentales de la ciudadanía como por ejemplo la libertad del artículo 17 CE.
B. El decreto que apruebe la declaración inicial del estado de alarma no requiere ser aprobado por el Congreso de los Diputados ni a priori ni a posteriori.
C. El estado de alarma podrá ser prorrogado con autorización del Congreso de los Diputados por período máximo de 15 días.
D. Ni la actividad del Congreso de los Diputados ni la actividad del Senado puede quedar interrumpida por el estado de alarma.
• 05/04/2020 15:36:00.
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B
• 05/04/2020 16:30:00.
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Javo, la d es correcta.
La b) según está redactada también es correcta según está redactada. El Decreto inicial de declaración de alarma, no tiene que ser aprobado a posteriori, aunque si se tiene que dar cuenta al congreso.
Para mí la incorrecta y por tanto, la que hay que señalar es la c)
• 05/04/2020 16:40:00.
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Como que no ronna?
Dice la ce que sin la autorización del congreso no se podrá prórrogar dicho plazo (refiriéndose al plazo máximo de 15 días de la declaración inicial).
Menuda pregunta jajaj .
• 05/04/2020 16:42:00.
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Cuando se refiere dicho plazo se está refiriendo al plazo máximo de ,15 días de la declaración inicial
• 05/04/2020 16:42:00.
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Creo recordar que la prórroga no tiene que ser de 15 en 15. Tal vez me estoy metiendo en mucho lío y símplemente el del test ha redactado mal la b) y esa es la que había que señalar.
Por qué dices tu la D) Javo? Esa es verdadera.
• 05/04/2020 16:43:00.
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La CORRECTA es la C, dado que no existe límite en la prorroga.
• 05/04/2020 16:45:00.
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A mí lo que más me gusta es el Derecho Constitucional y el Administrativo :)
• 05/04/2020 16:45:00.
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Claro narusita, la prórroga no es necesario que vaya de 15 en 15...pueden decretar 12 o 10 días... lo que no puede ser o al menos así entiendo yo leyendo ese 116.2 es que no pueden prorrogar por 17 días.
• 05/04/2020 16:48:00.
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Pues decidme en que reglamento o ley viene lo de que no hay plazo máximo de 15 días, porque leyendo la ce, yo al menos interpretato eso. Ya si viene en otro lado que no hay plazo máximo pues me callo jajaj.
Lo que si es entonces casualidad que hayan prorrogado justo por 15 días...porque no 19 y finalizamos abril?
• 05/04/2020 16:50:00.
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No os preocupéis que en auxilio no van a poner preguntas tan rebuscadas jejeje.
• 05/04/2020 16:50:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Negan, sí puede prorrogarse por 17 o más días. No existe limitación.
• 05/04/2020 16:51:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Además, las dos prórrogas que ha habido (creo recordar) que han sido de 15 días.
• 05/04/2020 16:53:00.
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• Registrado: junio 2017.
Además según está redactada la c) no contempla que haya varias prórrogas.
• 05/04/2020 16:55:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Bueno pues ya hemos repasado algo más..me lo apunto lo de que no hay máximo en la prórroga.
• 05/04/2020 16:56:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
La posibilidad de prórroga más allá de 15 días lo establece la constitución al no establecer límite. Cuando el constituyente no ha querido limitarlo es que deja la puerta abierta. No es una cuestión interpretativa sino literal de la previsión del artículo.
• 05/04/2020 16:57:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Y por cierto, la prorroga del actual estado de alarma no ha sido por 15 días, sino de menos días. Coged el calendario y contad...
• 05/04/2020 16:58:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Javo777 en la lo 4/81 no dice nada como bien dices, solo que en caso de prórroga, se necesitará autorización del congreso y que podrá establecer el alcance y condiciones vigentes.
Pero leyendo la ce, (aunque vosotros lleváis más.tiempo en esto y sabéis más) sigo interpretando que cuando dice que sin la autorización del congreso no se podrá prórrogar dicho plazo (refiriéndose al máximo de 15 días).
• 05/04/2020 17:02:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Procurador que como he dicho antes, pues me fío de vosotros y me lo aprenderé así, pero yo sigo interpretando cuando se refiere a "dicho plazo" en el 116.2 se refiere al máximo de 15 días. Y es verdad que dices que ha sido por menos días, pero yo es que no digo eso. Yo entiendo que que las prórrogas no tienen que ser por 15 días justos sino como máximo. Pero que bueno, que os hago caso y que no hay límite de días en la prórroga.
• 05/04/2020 17:04:00.
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Viktor orbam? Quién es jejej
• 05/04/2020 17:04:00.
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• Registrado: junio 2017.
El húngaroXD.
• 05/04/2020 17:09:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
MÁS DE 15 días SÍ se puede. El artículo 116 establece una declaración inicial al que señala límite. Luego posibilita prórrogas sin plazo máximo. No se puede leer un artículo imaginando lo que no se establece.
Art. 116.2 El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización, no podrá ser prorrogado dicho plazo
• 05/04/2020 17:22:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Pensad que no es que el constituyente se haya despistado en la redacción, sino que guarda toda la coherencia en el reparto de poderes. Si el período inicial tiene un plazo máximo es porque se le ha otorgado un poder extraordinario e impropio al Gobierno quien puede actuar al margen del control parlamentario, de ahí la necesidad de limitar dicha facultad por un período máximo. Sin embargo, las prórrogas suponen un estado de alarma que ha pasado el control del Congreso y con su autorización. Por tanto el decreto aprobado primero por el Gobierno y sometido a control parlamentario ostenta una legitimación democrática mayor donde intervienen dos poderes del Estado. Al constituyente le preocupa el uso arbitrario que pueda hacer un Gobierno y pone un freno de 15 días, pero relaja las limitaciones en el momento en que la Cámara de representación de la soberanía popular otorga luz verde al Gobierno.
• 05/04/2020 17:23:00.
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Jajaja, entonces Javo, eres del Madrid? No te juntes con Porca XD.
• 05/04/2020 17:24:00.
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• Registrado: mayo 2018.
Procurador, tampoco hace falta ser tan irreverente,, porque yo puedo pensar lo mismo de ti al leer y ver el artículo y no llegar a la misma conclusión. Respetar las opiniones de los demás. Porque si fuese todo tan claro como tú piensas, no habría más gente que piensa lo contrario. Sigo viendo que cuando se dice que ",dicho plazo" se refiere al máximo de 15 días.
Si en las sucesivas prórrogas que iremos viendo (por desgracia) hay alguna de 16 días, pues entonces caso cerrado. Pero si todas son de 15 o menos.... equilicua
• 05/04/2020 17:27:00.
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• Registrado: mayo 2018.
La segunda explicación procurador ha quedado más elegante y jurídica que la primera jaja. Así si da gusto
• 05/04/2020 17:50:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
El DIARIO DEPORTIVO ASS se erige ahora como el máximo interprete de la Constitución. Firma un tal Rafael Escobar. ¿No ha dimitido? Desde luego que este tipo de periodismo no es un servicio esencial para la comunidad. jajajajaja
• 05/04/2020 18:08:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
CLARO!! El decreto de alarma es materia recurrible por inconstitucional pues se trata de una disposición con rango o valor de ley.
• 05/04/2020 18:32:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Tiene rango de ley, no de reglamento. Establece un ordenamiento que tiene carácter normativo.
• 05/04/2020 18:35:00.
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• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 05/04/2020 18:36:31
::: --> Motivo :
Porca, como dices, el Real Decreto Ley sí tiene fuerza de ley pero también lo aprueba el gobierno aunque luego tenga que ser convalidado por el Congreso.
Javo, no te juntes con los procesalistas XD.
[--http://www.energiza.org/index.php?option=com_k2&vi...eal-decreto-ley--]
• 05/04/2020 18:44:00.
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• Registrado: junio 2017.
Debido a esa interpretación pero como los particulares no pueden interponer recurso de inconstitucionalidad, alguno ya ha recurrido al Defensor del Pueblo para que sea este quien lo presente.
• 05/04/2020 18:55:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Javo. Depende lo que entiendas por ordenamiento. No es lo mismo el ordenamiento entendido como sistema, conjunto normativo que establece preceptos de distinta naturaleza, formas de aplicación, sanciones....que ordenamiento entendido como acción y efecto de ordenar.
• 05/04/2020 19:04:00.
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• Registrado: junio 2017.
Sí, Javo. Esa interpretación del Tribunal Constitucional fue muy llamativa y quita la posibilidad a la jurisdicción contenciosa que pudiera fiscalizar estos decretos.