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Auxilio llega a domicilio de empadronamiento y la esposa del requerido dice que no recoge el requerimiento, debe de volver el auxilio o se da por requerido?
• 07/04/2020 11:02:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: mayo 2018.
Esposa al ser familiar que vive con el requerido, intuyo que si. Que se da por realizado el acto de comunicación.
• 07/04/2020 11:12:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
Se da por requerido y se le informa que estará a su disposición el requerimiento en la oficina jucidial
Gracias.
• 07/04/2020 12:03:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
161.2 LEC “Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o procurador que asuma su práctica le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia”
¿el destinatario de la comunicación (el marido) es hallado en el domicilio? NO
¿se niega el destinatario de la comunicación (el marido) a firmar copia de la resolución o la cédula? NO
¿le hace saber el funcionario o procurador que asuma la prácteca quqe copia de la resolución o de la cédula queda a disposición en la oficina judicial produciéndose los efectos de la comunicación? NO
¿trabajan mal en todos los servicios comunes? Sí (en el 95 %)
Con relación a ese caso practico exacto me pregunto un LAJ para ver cual era mi parecer, y le explique lo que os he puesto anteriormente. Y me dijo “pues así es como lo interpreta el Tribunal Constitucional”, que anulo una citación hecha a quien no era el destinatario.
Evidentemente después he trabajado en otros servicios comunes y te tienes que adaptar a la ignorancia de los allí presentes, no vas a ser el “listillo” nuevo.
• 07/04/2020 12:56:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 07/04/2020 12:59:31
::: --> Motivo :
Por supuesto que el acto de comunicación se puede practicar con su esposa.
El problema es qué ocurre si se niega a recibir o firmar.
Cuando se pilla al marido y se niega a recibir o firmar, la solución es cristalina. Se le hace saber.... blabla, teniendo por hecho el requerimiento.
Pero si es la mujer ... ¿es el destinatario de la comunicación? ¿se niega a firmar el destinatario de la comunicación?
Sí remite al art. 161 pero recordaba que había pegas y que no era tan fácil, no recordaba “ el por qué” y era lo que dice Belaya.
Belaya + 10
Gracias Sumario el desahucio y el monitorio son una liada de mucho cuidado.
Un regalo para los dos: el monitorio se admite por diligencia de ordenación, es una petición no una demanda..
• 07/04/2020 13:30:00.
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• Registrado: junio 2017.
Transito rojo, lo de la admisión del monitorio, no es tan sencillo porque hay un vacío legal. En la práctica, unos juzgados utilizan DO y otros, Decretos.
En un examen oficial, dieron como respuesta válida Decreto. Si dan las opciones, la pregunta es impugnable.
Bueno Narustita, yo que estaba contenta con mi descubrimiento, otro problema a añadir a este procedimiento que parece tan corto. Gracias.
Vaya liooooooo, a ver si me contesta el profesor, cuando me conteste lo pondré aquí.
• 07/04/2020 23:07:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
Precisamente ese 'podrá' (una posibilidad de la ley) permite la entrega un tercero en sobre cerrado, pero nada dice de qué pasa si ese tercero se niega a recibir o firmar.
En cambio si que lo pone claramente cuando se refiere al destinatario de la comunicación.
• 07/04/2020 23:30:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
[--http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articul...iamiento-civil/--]
• 07/04/2020 23:52:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Pues rectifico entonces, pues esa última del constitucional no la tenía yo. La mía era más antigua. Aunque se ve por el tochaco que va un poco por la casuística. Entiendo que no siendo un tema pacífico no podrían preguntarlo en un examen tipo test o practico.
Gracias Narusita.
Yo en estas últimas sentencias lo que leo es que, lo importante es que el destinatario de la comunicación se entere, y que si se ha “enterado” de que se le quiere entregar una comunicación luego no va a poder alegar indefensión.
Echo de menos en la LECivil, que entre los apercibimientos en la entrega se expresará que en el caso de negarse las personas enumeradas, en el domicilio del empadronamiento…se les pudiera recordar el deber de colaborar con la justicia tal, como dice en la sentencia y como ocurre en social y en penal.
Social:
Artículo 57. Reglas subsidiarias para las comunicaciones.
3. Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la mayor brevedad que ha de comunicar a la oficina judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.
Penal
Artículo 173.
En la diligencia de entrega se hará constar la obligación del que recibiere la copia de la cédula de entregarla al que deba ser notificado inmediatamente que regrese a su domicilio, bajo la multa de 25 a 200 pesetas si deja de entregarla
Yo Yo también echo en falta a Iustus, aprobaría en las últimas, a ver si termina pronto esto, nos examinamos y podemos pensar en otras cosas.
Mi profesor dice: en el requerimiento de ejecución normal si no “ localizas” al demandado se puede recurrir a edictos, en monitorio no a no ser comunidad, entonces si la esposa no quiere recoger hay que volver a por el demandado, y si no se “localiza” al demandado, el demandante siempre va a tener la posibilidad de recurrir a un declarativo, se judicializa de alguna manera, yo quiero entender que es para evitar que por no recoger una comunicación un demandante obtenga con el decreto un título ejecutivo sin muchos impedimentos.