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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/04/2020 11:22:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Emplazamiento para q conteste en 10 días..si no lo hace ..rebeldía..vista Max d un mes...sentencia...basta mera solicitud ejecución...¿Y la fecha d lanzamiento...en el DA d la demanda ???
::: --> Editado el dia : 09/04/2020 11:54:46
::: --> Motivo :
Si no contesta, decreto fin, se procede al lanzamiento en el día y hora fijado en el decreto de admisión.
En el Requerimiento viene fijado día y hora del lanzamiento.
No aparece la palabra rebeldía en el desahucio, por lo demás haz preguntas concretas
• 09/04/2020 12:01:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
yo con este desahucio me estrujé los sesos y acabé con la idea de que cada juzgado lo hace a su manera, unos un verbal normal con especialidades y otros con requerimiento por aplicación del 440.4
• 09/04/2020 12:15:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 09/04/2020 12:16:29
::: --> Motivo :
Eso es diriu.
[--https://desahucioinquilinos.com/vueltas-440-4-lec-...piracion-plazo/--]
PD. A la Letrada del 20 la conozco jajaja.
• 09/04/2020 12:32:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Gracias...
::: --> Editado el dia : 09/04/2020 12:43:30
::: --> Motivo :
Javo, con lo añadió escuetamente anasamar, supongo que se refiere al desahucio por expiración más impago.
Es que tampoco esta muy claro la pregunta.
Quiero entender que pregunta por el caso de Expiración de contrato(sin reclamar rentas debdas) o por cedido en precario.En este caso SÍ hay contestación a la demanda o NO se puede fijar fecha del lanzamiento con el requerimiento.Lo que no cuadra en ningún caso es la declaración de rebeldía como decís
::: --> Editado el dia : 09/04/2020 13:27:50
::: --> Motivo :
Pues rectifico,en el caso que digo cabe declararlo en rebeldía(438.1 LEC).No hay requerimiento de pago y por eso no se puede pedir en él el lanzamiento,xq es el caso de que NO se reclama ninguna renta debida,sólo que el contrato ya llegó a su fin(lo mismo que en precario,no hay dinero de por medio)
ah ok,no había entendido.Yo entiendo entonces que no se aplica la especialidad de "mera solicitud de ejecución",ya que sería el esqueleto de un juicio verbal al uso,hay vista y sentencia en 5 días y se ejecuta lo que viene en la sentencia.No se puede fijar el lanzamiento de antemano
En ese caso sí, yo decía que si hay oposición, habrá vista y sentencia como cualquier verbal. A mí la duda que me queda en estos casos es que sería un juicio plenario y entonces Sí hay efectos de cosa juzgada(que en otros casos de desahucio no sucede). No encontré nunca razón para pensar que un cedido en precario o solo exploración de contrato no deba ser plenario
• 10/04/2020 8:36:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 10/04/2020 9:21:13
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 9:15:19
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/04/2020 8:44:58
::: -- Motivo :
Gracias x darle vueltas a ésto..es q para auxilio el desahucio...La pregunta q hacía era si bastaba la mera solicitud o había q solicitar el lanzamiento? Creo que la respuesta es q si se interesó en la demanda q se tenga x solicitada la ejecución....437.3...pues si no contesta...ya lanzamiento en la fecha fijada y si contesta y condenan pues tb lanzamiento en fecha fijada.Y si no se solicitó en la demanda pues se va al proceso d ejecución ....
Desahucio por expiración de plazo contractual:
1-Demanda: en ella indicas que en el caso de que el inquilino no se oponga o no conteste, el juzgado fije fecha del lanzamiento
(esto tuve que mirarlo xq no lo tenía muy claro). Es decir, si el inquilino no da señales, ya tienes fijada fecha de lanzamiento.
2-Contestación a la demanda : es la peculiaridad, que tienes 10 d para contestar y si no lo haces te declaran en rebeldía
3-Vista: se señala en un mes, si no comparece se declara desahucio sin más trámites y emplazamiento para recibir la sentencia en el sexto día siguiente a la vista
4-Oposición y Sentencia : en la resolución se fija el lanzamiento para que si hay condena y no se recurre, se produzca el lanzamiento sin falta de notificación
• 10/04/2020 9:14:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Anasamar, cuidado. En el desahucio por extinción de plazo si el demandado no contesta no termina por Decreto, es por Sentencia.
• 10/04/2020 9:32:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Ya..ya Naru...es q pensaba y escribía ...pero ya lo corregí..jeje!! si.es como dice Rabosu...( El artículo 437.3 no cambio c la reforma del 2013) ....o sea q si se pide ya el lanzamiento en la demanda pues el jgdo ya lo hace d oficio llegado el caso...Esperemos q no lo pongan..pero como va a haber tanto retraso en el pago d alquileres d locales...pues se me ocurrió q podía caer algo así...q cuando el contrato se pueda rescindir x el arrendador...lo pida...
• 10/04/2020 16:56:00.
• Mensajes: 202
• Registrado: mayo 2019.
Esta semana hice un caso de estos y me quedé muy rallado con una
de las preguntas. Se supone que el desahucio se puede enervar, salvo
que ya ha tenido lugar una enervación anterior o que haya existido
requerimiento de pago fehaciente con 30 días antes de la presentación de
la demanda y no se haya atendido.
Si puedo luego subo la pregunta y el enunciado, pero, daba como
correcta una que decía que, pese a haber reclamado las rentas en
un proceso anterior, se podría enervar el desahucio. Me quedé loco.
Se supone que si ha existido un requerimiento de pago o reclamación
previa ya no se podría enervar. Distinto es que desde ese requerimiento
hubiesen transcurrido más de 30 días con respecto a la presentación
de la demanda pero nada se especificaba al respecto.
• 11/04/2020 10:23:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Hay una coletilla en 22.4 q es q no pudieses pagar (enervar) x causas ajenas a ti...Hay q mirar el caso concreto, sin verlo...pues solo se me ocurre esto...