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He subido mi examen para que me deis vuestra opinión. No creo que apruebe pero por lo menos veo otras opiniones más objetivas que la mía. Os agraecería vuestra colaboración. Un saludo
1
La Ley de Enjuiciamiento Civil permite en sus procesos y litigios los siguientes medios de prueba:
-interrogatorios de testigos y de las partes
-Documentos públicos
-Documentos privados
-Informes de peritos
-Reconocimiento judicial por parte del tribunal
- Reproduccion de sonidos, letras, imágenes a través de los distintos medios de grabación y reproducción que permita la ley.
2
La terceria de Dominio la interpone una persona ante un tribunal mediante un recurso en el que se solicita que se ponga a su disposición un bien que ha sido embargado por pertenecer supuestamente a otra persona personada en una causa de embargo. Se presenta la documentación de prueba que de fe de que ese bien embargado no pertenece al ejecutado; el Secretario Judicial después de comprobar la veracidad de los hechos podrá embargar nuevos bienes para completar la falta de éste.
3
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte demandada podrá plantear la reconvención en los siguientes casos y dentro del plazo estipulado por las normas procesales:
- Que en la reconvención pida la nulidad del matrimonio si no se hubiera pedido anteriormente en la demanda.
- Que el que haya pedido nulidad o separación en la demanda pretenda divorcio.
- Que el que pida separación en la demanda, se pretenda la nulidad en la reconvención.-
- Que en la reconvención se pretenda y se soliciten otras medidas cautelares o definitivas que no hayan tomado en la demanda
4
En el juicio cambiatio se pretende cobrar y que el Tribunal o Juzgado en Primera Instancia sustancie el proceso por medio de un cheque, pagaré, o o letra de cambio.
Al presentarse la demanda sucinta el Tribunal dará al demandado para que pague 10 días o se oponga. El Letrado de la Administración de Justicia verificará la documentación aportada por la parte demandante y si tuviera algún defecto de forma o material, le dará el tiempo establecido para subsanarlo. El demandado, en caso de no ser así, el Secretario Judicial dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la demanda.
Si es admitida, el demandado tendrá 10 días para pagar o si se opusiere 5 días. El Secretario podrá trabar el embargo con bienes suficientes, si lo considerase adecuado. La Sentencia, después de la vista, si la hubieran solicitado las partes, será de 10 días siguientes a la finalización de la misma.
5
La comparecencia la persona acusada podrá ser asistida de abogado y representada por procurador dentro de la norma vigente. En primer lugar, se le explicará de qué se le acusa y los motivos que sustentan la acusación. Posteriormente el acusado tendrá derecho a conocer los derechos que le asisten y la defensa pedirá las actuaciones que se hayan realizado para si llegara el caso poder impugnar el proceso.
6
El Secretario Judicial o el Tribunal podrá pedir distintas medidas de protección como medidas de alejamiento, no acudir a sitios determinados, no comunicarse con la víctima o sus familiares o cualquier otra medida de carácter pecuniario en el caso necesario de fianza para afrontar posibles daños y perjuicios a los perjudicados en el caso de que haya sido condenado.
7
Si en la causa no se presentare acusación particular y el Ministerio Fiscal no observase delito perseguible por la Ley, pedirá al Tribunal que sobresee o archive el proceso por no encontrar suficientes indicios en el caso o la persona acusada se encontrará dentro de eximentes que la Ley del procedimiento penal atribuye en estos casos.
8
Las diligencias urgentes se produden en aquellos casos en los que intervenga la policía judicial para resolver en coordinación con el Juzgado de Guardia. Tienen que haber unas condiciones para que se pueda tramitar una sentencia de conformidad como:
-Que no se haya presentado escrito de acusación particular.
-Que rebajada la pena de prisión en un tercio no supere los 2 años de prisión.
Si en la vista para aceptar consentimiento, el acusado, que estará asitido por letrado, no acepta las condiciones, el Fiscal no se verá obligado a confirmar y seguirá los trámites normales de un proceso penal. Si acepta el Juez lo confirmará como firme.
9
El Secretario Judicial solicitará a la Administración demandada que envíe el expediente que se le solicita en el plazo dado al efecto. En el caso de que la administración tampoco solicite recibimiento a prueba ni de vista, el Secretario dará cuenta al Tribunal o a su Señoría para que decida si pide prueba, adicionales de oficio o dicta sentencia sin ninguna otra cuestión.
10
El anuncio de interposición de suplicación en el orden social tendrá los mismos cauces y tiempos que en Civil. Se realizará cuando el Tribunal dicte Sentencia de viva voz o cuando sea recibida la sentencia de manera escrita. El recurso de suplicación se sustanciará en el plazo de 20 días que recibe el órgano superior del Tribunal que dictó en Primera Instancia.
• 11/04/2020 18:03:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 18:03:58
::: --> Motivo :
Hola Jacess, la verdad que está bastante flojillo, para que vamos a mentir, pero bueno, habrá que ver el nivel general en tu ámbito y las posibilidades que pudieras tener...aunque sinceramente veo dificil que te puedan aprobar.
De todas maneras gracias por subirlo, así se darán cuenta por aquí que ni mucho menos todos los examenes rozan la perfeccion como parece.
• 11/04/2020 18:09:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: marzo 2020.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 18:09:19
::: --> Motivo :
Jacesss, gracias por compartir tu examen. Creo que está regular pero bueno quien sabe, habrá que esperar a que salgan las notas y ver que pasa. Dale duro a word y auxilio. Por curiosidad, que nota sacaste en el test más o menos?
A ver....no veo un examen de genio pero para un 12.5 a 14 lo veo. Es como el mio aunque esta un pelin mas escueto. Esta flojillo pero realista.
Un 41 y 10.5 creo recordar... A ver si hay milagro. Gracias por las opiniones
• 11/04/2020 18:23:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.
Jacess está flojillo, pero con algo de suerte pasas, y si tienes buen concurso tienes opciones de plaza
Gestidor ....necesitaria un poquito de suerte y milagrito...voy por discapacidad. El fallo fue el tiempo, los nervios y sensacion de algo nuevo.
• 11/04/2020 18:31:00.
• Mensajes: 108
• Registrado: marzo 2020.
Veo difícil aprobar Jacesss, en cualquier caso gracias por subir tu examen, eres valiente por hacerlo.
• 11/04/2020 18:35:00.
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• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 11/04/2020 18:36:14
::: --> Motivo :
Sinceramente, lo veo flojete, tanto en el fondo como en la forma. Lo explicas demasiado con tus palabras, y si a eso lo sumas cosas como el hablar de "secretario judicial" hasta el 6 ocasiones...
Yo no he leído todos los exámenes que se han subido al foro, me saturé cuando hubo mucha avalancha, y no habré leído más de 10 o 12 de foreros conocidos o que, como en tu caso, iban por Ministerio (mi ámbito), y diría que es el más flojo de los que he visto. Pero como te han dicho, no sabemos el nivel de los demás. Los exámenes que se han subido al foro no creo que sean una muestra representativa de todo lo que hay, y seguro que hay muchos exámenes más flojos que el tuyo.
Mi opinión sincera y sin paños calientes, es que ese examen no pasaría una corrección objetiva, pero como hemos llegado solo 1,8 opositores por plaza a este examen, y nadie sabe si la idea del Tribunal es que pasen el menos número de opositores posibles, o por el contrario que pasen todos los que hayan escrito algo sin desvariar mucho... no te queda otra que esperar.
Lo que sí te digo, por si te sirve de consuelo es que ver exámenes más imperfectos como este tuyo animará a mucha gente que esté en ese nivel más o menos, y quizá alguno más se anime a subir el suyo. Yo te felicito por haberlo subido después de haber visto las obras de arte que se hay puesto en el foro.
EDITO: no había visto que ibas por el turno de discapacidad. Eso aumenta tus posibilidades al haber bastante menos competencia.
• 11/04/2020 18:46:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Eso también es verdad. Pero me temo que el Tribunal nos pide a nosotros mucho más que a ellos mismos, viendo cómo se están desarrollando todos los procesos selectivos y los fallos garrafales que están teniendo..
• 11/04/2020 18:53:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Al ir por discapacidad tus opciones se disparan seguramente, aunque no se cuantos quedareis en Ministerio por discapacidad, pero seguramente pocos, así que ante la tesitura de que se vean sin cubrir todas las plazas tus opciones de aprobar aumentan. Animo!
• 11/04/2020 18:54:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
Non se yo estoy con porca si ellos ponen secretario judicial no te pueden penalizar por eso además si lo han puesto es q están familiarizados con ese término y no lo ve tan tan grave es la única referencia q hacen al laj y lo hacen en ese término otra cosa es el examen en si q esta muy flojo pero un examen bueno con secretario judicial en lugar de laj no creo q lo valoren
• 11/04/2020 19:05:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
También hay que tener en cuenta que el art. 78 LJCA, al que se remite la pregunta, habla de Secretario Judicial, y en cambio en la LEC en muchos artículos ya se ha incorporado la denominación actual, a mayores del cambio genérico y tácito de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015.
Bueno, era solo un ejemplo de algo que me llamó la atención, pero en el conjunto del examen es casi anecdótico. No creo que sea un fallo como para suspender un examen que merezca aprobar. Pero desde luego, en caso de duda, no ayudará.
No lo había sacado de la carpeta desde el día del examen... Pero me habéis animado. Vuestras impresiones son muy acertadas. Yo también pienso q esta muy flojo. Gracias por vuestro optimismo. Podríais haberme destrozado y con razón con vuestras opiniones.... Pero tenéis un optimismo q no veia
• 11/04/2020 20:02:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.
Enhorabuena por ser valiente y subirlo. Tranquilo, aquí no hay nadie mejor que los demás. Suerte, yo tb por Ministerio y me ha parecido leer que vas x turno discapacidad... Un saludo y a ver si apruebas. que no decaiga...
• 11/04/2020 21:14:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Me sumo a lo ya dicho, has sido valiente subiendo un examen que sabes que va a estar complicadete de aprobar, de.todas formas en tu caso entiendo la.incertidumbre pero hay exámenes a han subido casi perfectos que no entiendo como tienen dudas de si aprobarán.
Pido disculpas pero en la pregunta 8 me faltó media respuesta q no se pq se me borro al escribirla en el movil. Creo q podria subir un puntito más. Asi q gracias por los animos.
Pregunta 8. Pongo en mayusculas lo q se borro por accidente
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Las diligencias urgentes se produden en aquellos casos en los que intervenga la policía judicial para resolver en coordinación con el Juzgado de Guardia. Tienen que haber unas condiciones para que se pueda tramitar una sentencia de conformidad como:
-Que no se haya presentado escrito de acusación particular.
-QUE LA PENA SOLICITADA POR EL DELITO COMETIDO ( ROBO, HURTO.,LESIONES, COACCIONES,AMENAZAS, DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS PERSONAS, EN EL ART. 173.2 C.P.,DELITO DE DAÑOS RECOGIDO ART. 263 C.P., ROBO Y HIRTO DE VEHICULOS., DELITOS CONTRA LA SALUD, CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, ART. 368 Y AQUELLOS DELITOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INTELECTUAL Y PUBLICIDAD RECOGIDOS EN LOS ART. 270, 271, 273 Y 275 CP. NO SEA SUPERIOR A 3 AÑOS DE PRISION Y PENA DE MULTA CUALQUIERA Q SEA LA NATURALEZA HASTA 10 AÑOS.
-Que rebajada la pena de prisión en un tercio no supere los 2 años de prisión.
Si en la vista para aceptar consentimiento, el acusado, que estará asitido por letrado, no acepta las condiciones, el Fiscal no se verá obligado a confirmar y seguirá los trámites normales de un proceso penal. Si acepta el Juez lo confirmará como firme.
NO SE SI CAMBIARIA MUCHO LA NOTA PERO AHI OS LO DEJO. GRACIAS POR VUESTRAS OPINIONES
Pues si, te subirá algun punto mas. En mi opinion mejora mucho .
• 11/04/2020 22:23:00.
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• Registrado: marzo 2020.
En mi humilde opinión Jacess, tu examen puede ser un perfecto aprobado si que es verdad que "por los pelillos" viendo el gran nivel que hay por el foro, pero aprobado. Hasta el dia en que se publiquen las notas no sabremos si la tónica general ha sido del nivel que se ve por aquí. Gracias por compartir tu examen y mucha suerte :)
• 11/04/2020 23:18:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Creo que las opiniones anteriores van bien encaminadas, no puedes dar por seguro nada y en caso del turno por el que vas te favorecería tener en cuenta la ratio y que las bases dicen que para corregir se apreciará el número de aspirantes y plazas.
No te va a quedar más remedio que esperar para saber qué pasa, imposible de aprobar no desde luego, difícil tampoco.... pero por si acaso no deberías darle muchas vueltas y piensa que todo puede ocurrir.
Suerte y gracias por publicarlo.
Gracias Adreaa y Alpidio, vuestras opiniones me ayudan mucho. Se q estoy en la cuerda floja y mi rxamen es el peor de este foro con diferencia....espero tener alguna posibilidad aunque sea remota...
Gracias por subir tu examen jaces... Has sido muy valiente y no tener miedo a las criticas... Las has asumido bien. Me alegro tu positividad. A ver si alguien más te dice algo. Mucha suerte.