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• 14/04/2020 18:59:00.
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alguien podría explicarme esos artículos gracias
• 14/04/2020 19:37:00.
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Ufff... el apasionante mundo del derecho internacional privado!! En su día le cogí el gustillo cuando estudiaba la carrera, pero es complicadete. Te digo lo que me viene a la cabeza, pero ten en cuenta que hace miles de millones de años que lo estudié, y a lo mejor no está bien explicado o los ejemplos no se ajustan a lo que dice el artículo.
10.9.3 es una norma de conflicto que dice que si en una relación jurídica con un elemento de extranjería, una persona se enriquece injustamente por aplicación de una ley nacional determinada, para ver qué solución se da a ese enriquecimiento injustificado se atenderá a la ley nacional en cuya virtud se haya producido.
12.2 dice que cuando una norma de conflicto se remita a la ley nacional de un estado determinado, la remisión se hará a su derecho sustantivo, y no a las normas de derecho internacional privado, que a su vez pueden remitirse a otro derecho nacional distinto.
12.4 dice que si a una situación jurídica determinada se aplica una ley imperativa española, no puede acudirse a un elemento de extranjería para eludirla. Por ejemplo, dos españoles que van a casarse a un Estado en el que estuviese permitida la poligamia o o la poliandria porque de ellos ya está casado.
• 15/04/2020 10:53:00.
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muchas gracias!!!