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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 14/04/2020 21:52:00.
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1)
- interrogatorio de partes
- pericial
- documentos
- imformes de profesionales de la investigacion privada
- reconocimiento judicial
- testifical
- medios de reproducción de imagen y el sonido
2) La terceria de dominicio es un incidente en el procedimiento de ejecucion que se interpone ante el LAJ y se resuelve por Auto del juez que hubiera despachado la ejecución.
El embargo de bienes que no pertenezcan al ejecutado será no obstante eficaz si el verdadero propietario del bien no compareciere ante el Juzgado interponiendo la terceria de Dominio para hacer valer su derecho.
Para interponer la terceria de dominio sera necesario que se aporte prueba en la que el tercerista funde su derecho, se inadmitiran de plano y sin ulterior recurso las tercerias que se interpongan sin dicho principio de prueba.
No se admitira segunda terceria de dominio sobre los hechos que dispusiera el tercerista si no la interpusiera en el momento de interponer la primera.
La terceria de dominio procedera desde que el bien hubiere sido embargado hasta su transmision a un tercero. Si el verdadero propietario del bien no interpusiera la terceria, y el tercero hubiera adquirido el bien de acuerdo con la legislacion civil, no procedera la terceria de dominio.
Interpuesta terceria de dominio se pondrá en suspenso la ejecucion sobre se bien y el Laj podrá condicionar la suspensión a que el tercerista preste caución de acuerdo con lo previsto en el art 529 apartado 3 de la Lec.
Una vez formulada oposicion se sustanciara vista de acuerdo con el art 440 lec, de conformidad con los previsto para los juicios verbales y será resuelta por Auto del Tribunal que despachó la ejecución.
3) En los procedimientos verbales especiales el demandado dispondra del plazo de 20 dias apra contestar a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los proceidmientos ordinarios, disponiendo no obstante de 10 dias para formular reconvención.
El demandando podra formular reconvencion en los siguientes supuestos, debiendo interponerse la reconvenciom a continuacion de la contestacion a la demanda.
- si se formulara demanda en algunos de los supuestos de nulidad matrimonial.
- si el conyugue demandado de separación o de nulidad pretendiera el divorcio.
- si el contugue demandado de nulidad pretendiera la separación.
- si se solicitaran medidas de las que el juez no deba pronunciarse de oficio.
4) El juicio cambiario se encuentra regulado en los arts 819 y sig. Lec. Una vez oresentada demanda de juicio cambiario el juez examinara la correccion formal del titulo mediante Auto. Si se admitiera la demanda el juez acordará:
a) requerir al demandado en el plazo de 10 para que pague
b) ordenar el inmediato embargo preventivo de bienes del deudor.
El demandado dispondra de 10 dias para oponerse a la demanda formulando oposicion en forma de demanda, no obstante dl demandado por si mismo o por representante, podra comparecer en el plazo de 5 dias en el tribunal, alegando la falseda de la firma o la falta absoluta de representación. El juez a la vista de la circunstancias podrá alzar los embargos trabados, pero no admtirá oposición en los siguientes casos: si en el requerimiento el deudor no hubiera formulado oposicion. Si las firmas estuvieren legitimadas por corredor de comercio colegiado.
En otro caso, el deudor podra oponerse a la demanda formulando demanda de oposicion en el plazo de 10 dias, alegando alguno de los motivos previstos en el art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. En ese cas, el Laj dará traslado de la opsoición a la otra parte y convocara a las partes a una vista. Si el deudor no compareciere a la vista se le tendrá por desistido de la oposición, si fuera el actor el que no compareciere, el juez resolvera sin oirle. EL juez dictara sentencia en el plazo de 10 dias.
5) La comparecencia del art 505 Lecrim esta revista para decretar la libertad provisional con fianza del acusado o investigado o la prision provisional.
El juez citara a las partes y al MF a la comparecencia del art. 505 Lecrim salvo que procediera la libertad provisional sin fianza. El investigado debera estar en todo casp asistido de abogado por lo que si no lo nombrara, se le nombrara abogado de oficio.
La comparecencia se celebrara en el plazo mas breve posible, y en todo caso en las 72 horas siguientes, el objeto de que el MF soliciten lo que estimen oportuno sobre la libertad proviisonal con fianza o la prision provisional.
Si El Mf y la parte acusadora solicitaran la libertad provisional en todo caso se acordara ésta, ademas podrá solicitarse que se practique prueba. La comparecencia de art. 505 Lecrim podra solicitarse simultaneamente con la orden de protección del art. 544 Ter Lecrim. Si el juez que recibiera la comparecencia no fuera el competente, adoptará alguna de las resoluciones mencionadas anteriormente si hubiera fundamento para ello y remitirá las actuaciones al juez competente para que en el plazo de 72 horas realice la comparecencia.
Contra los Autos que acuerden, prorroguen o denieguen la prision proviisonal cabrá recuros de apelacion que gozara de tramitaciom preferente y sera resuelto en el plazo maximo de 30 dia de conformidad con lo previsto en el articulo 766 Lecrim.
6) Si el juez apreciara indicios de delito recogidp en el art. 1 de la Ley Organica de Proteccion integral contra la violencia de genero, citara a las partes y al Mf a la comparecencia del art. 544 Ter Lecrim en la que además de las medidas de caracter penal, podrá adoptar medidas de naturaleza civil, entre ellas las siguientes:
- Atribucion y uso de la vivienda conyugal
- regimen de estancia y visita con los menores
- pension alimenticia
- pension compensatoria, en su caso.
Estas medidas tendran una validez de 30 dias en las cuales deberá interponerse demanda, al objeto de que el Juez competente las confirme o revoque.
7) El sobreseimiento podra ser libre o total, proviisonal o parcial. El sobreseimiento libre se dará en los siguientes casos:
- Que no haya dado lugar al hecho que hubiera motivado la apertura de la causa
- Que el hecho no sea constitutivo de delito.
- Que aparezcan exentos de responsabilidad penal los acusados como autores, encubridores.
El sobreseimiento provisional se dara en los siguientes casos:
- Que no existan indicios racionales de haberse perpetrado el delito que haya dado lugar a la formacion de la causa
- Que no haya motivos sufientes para acusar a determinadas o determinadas personas.
Si el sobreseimiento fuera parcial se ordenara seguir la causa contra los acusados a quienes no favorezca, si fuera total se ordenara que se archiven las actuacione, asi como los autos y piezas de conviccion si no tuvieren dueño conocido.
Si no se hubiera personado acusador particular a sostener acusacion el juez podrá solicitar wie se haga saber la pretension al superior jerarquico del Mf para que en el plazo de 10 dias ordene el inferior que sostenga o no acusacion.
Contra los Autos que acuerden el sobreimsiento as partes podran interponer Recurso de CAsación.
8) El juez de Guardia, una vez recibido el atestado policial, realizara entre otras, las siguientes actuaciones, soliciatara los antecedentes penales del acusado, recabara Informe dle Medico Forense si no lo hubiere recibido, citará al Perito para que se tasen los bienes si no hubiera recibido la pericial, recibiera declaracion al acusado, perjudicados y testigos, solicitará del laboratorio el informe si aun no se hubiese recibido, etc.
Una vez abierto el Juicio oral, si no se hubiera presentafo acusacion particular y el MF hubiese presentado escrito de acusacion en el acto, el acusado podrá solicitar la conformidad si se dan las siguientes circunstancias:
- Que se hubiera solicitado pena privativa de libertad no superior a 3 años, o bien cualquier otra pena de distinta naturaleza no superior a 10 años.
- Que la pena reducida en un tercrio si fuere privativa de libertad no supere los 2 años.
Si no se diesen estas circunstancias, el acusado podrá mostrar su conformidad con la más grave de las penas solicitadas
9) El Procedimiento Abreviado este regulado en su totalidad en el art. 78 de la LRCA, aplicandonse, supletoriamente las restantes disposiciones de la cotada Ley y de la Lec.
El procedmiento se iniciara por Demanda, sustanciandose los pretensiones de las partes en la vista donde se practicará prueba, no obstante, la parte actora podrá solicitar que se resuelva el recurso precindiendo de la celebracion de vista, en cuyo caso, el Laj dará traslado de la demanda a la parte demanda para que formule demanda de oposiciom en el plazo de 20 dias.
10) El recurso de supliacion se encuentra regulado en el art. 190 de la LRJS y sig. se podrá interponer recurso de suplicacion en sentencias dictadas por el Juez de lo social siempre que la cuantia exceda de 3000 €. Se encuentran exceptuados los supuestos de despido colectivo, disfrute de vacaciones, movilidad geografica, entre otros.
Para interponer el recuros de suplicacion sera necesario constituir un deposito de 300€.
Para interponer recursoos de suplicacion bastara la mera manifestacion en los 5 dias siguientes “a notificacion de la sentencia por si o por medio de abogado, procurador o graduado social colegiado, el proposito de entablar el recurso. Tambien se podra manifestar por escrito o por simple comparecencia en la Oficina Judicial. A continuacion el Laj pondra a disposicion de las partes en la Oficina Judicial los Autos por un plazo de 10 dias con el objeto de que las partes puedan interponer el recurso. El Laj proveerá y dara traslado a las partes personadas por lazo de 3 dias. A continuacion, EL Laj elevará los autos al TSJ. Lleglos Autos al Tribunal, si se hubiere de subsanar alguna defecto, se dara un plazo de 5 dias a las partes para que lo subsanen. Si no se subsanaren, se dictara Providencia, contra la que cabra recurso de reposicion. El Magistrado Ponente se instruira del recurso por un plazo de 3 dias y dictara Auto admitiendo o inamditiendo el recurso, si el recurso se admitiera se señala dia para la Votacion y fallo, y una vez dictada sentencia sera notificada a las partes y la Fiscalia de la CCAA.
Tras mucho pensarlo subo mi examen para que me digais si creéis que tengo opciones, ya que llevo dias dandole vueltas, he tenido errores y lapsus tremendos, y la falta de tiempo hizo que respondiera unas preguntas bastante detalladas y otras super escuetas, pero preferí hacer esto a dejar hojas en blanco.
• 14/04/2020 22:08:00.
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• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 14/04/2020 22:11:35
::: --> Motivo :
Está muy bien y con mucha referencia legal, aprobado de sobra creo.
Si admites una crítica sobre un aspecto que veo en varios exámenes, te centras poco el enunciado que se pregunta y eso hace que no se remate bien, por ejemplo en la sentencia de conformidad empezaste muy bien pero es como si te hubieras cortado a medias y no pusiste lo que te sobró en otras como la 10. La de Contencioso también se queda corta y no creo que porque no lo supieses. De la reconvención en la separación también se puede responder más centrado en la pregunta.
En definitiva que se puede resumir un examen sin escribir tantísimo.
Pero bueno, creo que puedes estar muy tranquilo y el aprobado (a partir de 15-16.... para arriba) es tuyo
• 14/04/2020 22:08:00.
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Claro que tienes opciones, yo creo que está aprobado segurísimo
• 14/04/2020 22:14:00.
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Creo que en unas preguntas muy bien y en otras te quedas corto. Por qué ámbito te presentas??
• 14/04/2020 22:17:00.
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Aprobado sin problemas, pero como ya vengo diciendo en otros exámenes.... Demasiadas referencias a cosas que no se preguntan y que luego hacen que se quede corta la respuesta original.
De hecho hay 2 preguntas que casi no respondes absolutamente nada de lo que preguntan. Pero en conclusión, aprobado con cierta holgura y a concurso.
• 14/04/2020 22:19:00.
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Totalmente de acuerdo, por eso me estoy machacando, tiempo mal gestionado hace que pase esto, unas preguntas muy bien y otras incompletas, pero como lo veis? Creéis que me llegará para aprobar? Me presento por Cataluña
• 14/04/2020 22:20:00.
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Yo no sé cómo puedes dudar de si tienes opciones
• 14/04/2020 22:23:00.
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Aprobado está, así que no te comas más la cabeza.
• 14/04/2020 23:11:00.
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• Registrado: julio 2016.
Muchas gracias a todos por las opiniones. Hoy leí el examen de nuevo y estuve todo el dia bastante desanimada, pero a veces no somos objetivos con nosotros mismos..
Coincido con todos en la crítica que hacéis del examen
• 14/04/2020 23:24:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Safire, examen bastante bien, de aprobar no tienes problema, a mi me ha gustado, porque lo que sabías lo plasmas bien, y lo que peor llevabas, has arañado puntos como gato panza arriba, así que bien luchado, enhorabuena, porque en Cataluña hay muchas plazas, y con aprobar,
casi seguro plaza, salvo concurso infimo y dos primeros exámenes justitos.
• 14/04/2020 23:42:00.
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• Registrado: julio 2016.
Muchas gracias por tu opinión Gestidor y muy buena apreciación, hay algunas que en el momento me quedé medio en blanco e intenté rascar puntos, véase la del sobreseimiento.. la sabia pero en ese momento con los nervios y que iba mal de tiempo no caia..
• 15/04/2020 12:16:00.
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• Registrado: julio 2016.
Muchas gracias Medianería, he visto tu examen y creo que vas a aprobar, se nota que dominas y a pesar de que hay paja las respuestas están muy bien contextualizadas y el lenguaje jurídico es muy bueno.
Alguien más quiere opinar sobre el examen?? Alguien que lo vea dudoso?
• 15/04/2020 13:03:00.
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• Registrado: julio 2016.
Acabo de leer tu examen y tengo que decir que me ha gustado mucho, es conciso, va a lo que preguntan y se nota que dominas el temario, es normal que estés rayada porque pienses que alguna la podrías haber hecho mejor pero eso creo que nos pasa a todos. En definitiva, uno de los exámenes que he leído que me ha gustado más y aprobada con holgura, felicidades!
• 16/04/2020 11:12:00.
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• Registrado: julio 2016.
Alguna opinión más??
• 16/04/2020 11:20:00.
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• Registrado: julio 2016.
Ahondando en lo que ya han dicho otros compañeros, el examen está aprobado de sobras, está por encima de la media de los que aquí se han colgado, que no es poco. Obviamente no está perfecto, normalmente cuando dedicas demasiado tiempo a bordar algunas preguntas no te da tiempo a desarrollar como quisieras otras, pero aprobado está. Yo también me presento por Cataluña y subí ayer mi examen, si te parece bien échale un ojo y dime que te parece.
• 16/04/2020 12:25:00.
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• Registrado: julio 2016.
Gracias por tu opinión, creo que a diferencia de mi examen supiste gestionar bien el tiempo, todas las respuestas son correctas, el examen es muy equilibrado y respondes a lo que piden. Lo veo un examen más que aprobado la verdad, con nota rondando o sobrepasando el 20, felicidadeS!!
• 26/04/2020 12:02:00.
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• Registrado: julio 2016.
He comentado con mi preparador el examen y desde su punto de vista hay preguntas muy flojas, no me lo ha querido decir pero intuyo que lo ve más suspenso que aprobado. Creo que mi examen puede ser nivel medio por lo que si se ponen estrictos al corregir pueden quedar plazas desiertas..
• 26/04/2020 12:14:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Hola,,pero que nota te da tu preparador?? No te dijo las preguntas mas flojas y la nota de cada una??
• 26/04/2020 12:22:00.
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• Registrado: julio 2016.
Pues no me dijo nota de cada pregunta me dijo errores y omisiones de las preguntas y más de la mitad de preguntas que analizaba veía errores bastantes grandes, que no lo ve para aprobar desde su criterio está claro aunque no se ha atrevido a decírmelo, pero lo doy por hecho con el análisis que ha hecho del examen
• 26/04/2020 12:23:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Yo creo que está aprobado de sobra, te habrá dicho que están más flojas la 7 y la 9 no? No creo que para aprobar tengan que estar todas perfectas, tienes bastantes bordadas salvo ese par de preguntas que defendiste más o menos pero en esas hay poco de lo que se preguntaba, pero es que tienes muchas que están perfectas, al menos en mi humilde opinión, y citando muchos artículos aunque entiendo que lo importante será el contenido, y de contenido en general va bien, o tu preparador es muy exigente o te está asustando para que luego te lleves una alegría mayor haciéndote pensar que habías.suspendido.xD.
• 26/04/2020 12:26:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
La 6,7 y 9, salvo esas parece muy buen examen, la de la orden de protección que es la 6 parece un calco de lo que puse yo, y se que en esa no me van a poner mucho(aunque algo más que la 10 que fue mi peor respuesta)
• 26/04/2020 12:34:00.
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• Registrado: julio 2016.
Hola Caídodelcielo, qué majo. No he subido su opinión para recibir mensajes de ánimo sino para dar un baño de realidad. Si el criterio del tribunal es exigente no basta con responder algo relacionado con lo que preguntan, hay que poner articulo y responder exactamente lo que preguntan, cosa que falta en bastantes de los respuestas..porque escribir mucho lo es sinónimo de contestar bien
• 26/04/2020 12:40:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Si hay que poner artículo en cada pregunta aprueba un 10 por.cien de los presentados, yo siempre había creído.que lo fundamental es responder a lo que se pregunta, aunque no pongas artículo porque en ninguna pregunta pedía la regulación legal, si te ciñes al enunciado de las preguntas no se pedía artículo aunque supongo.que puede sumar y en derecho siempre.queda bien, pero en las preguntas pedía cosas.concretas y no leí en ninguna que pidiera la regulación legal, como suspendan por no poner artículos sería acojonante vamos.
• 26/04/2020 12:48:00.
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• Registrado: noviembre 2018.
No creo que haya que preocuparse por poner los artículos tal cual. Me parece que en 3 enunciados venían artículos, con lo cual no creo que fuera expresamente lo que buscaban.
Que esta bien ponerlo, pues hombre, queda bien y suma. Pero no hay que volverse loco por ello. He visto a más de uno que ha puesto mucho artículo y poco contenido e incluso alguno que en su afán de poner mucha regulación, la ha puesto mal.
Así que hay de todo y supongo que lo que se pretende es que se conozca el contenido. De poco sirve que diga que en el art. 299 lec se regulan los medios de prueba, si no sé cuales son.
Yo no quiero desmoralizar te, creo la cosa está al 60%-40% de aprobar o suspender (algo más posible aprobar que suspender), pero a mí la sensación que me da leyendo el examen es que no sabes ubicar la pregunta. Que quizá sí lo sepas y sea cuestión de los nervios del momento, como nos pasó a todos, pero una cosa es hacer una pequeña introducción y otra contar todo lo que sabes sobre el cambiario o sobre el recurso de suplicación. Tienes muchas preguntas en las que la introducción es más larga que la parte en la que respondes a lo que preguntan en si propiamente. El mejor ejemplo en la 10 anuncio e interposición, sobra totalmente los supuestos en los que cabe o no y toda la tramitación posterior a la interposición. Yo lo veo y digo, joe, solo una cuarta parte de lo que ha escrito se refiere a la pregunta, el resto paja. De esto da la sensación, de que por nervios o lo que fuera, no ubicadas que tramite procesal preguntaban exactamente, sino que leías solo, cambiario o sobreseimiento o suplicación.
No se si me explico.
No pretendo desmoralizarte ni mucho menos, piensa que no somos miembros del Tribunal, pero entiendo que si subís exámenes es para que se hagan críticas constructivas, no solo para que la gente diga, "bua super examen, genial, aprobado de sobra" (me da mucha rabia la gente que hace eso).
Ánimo con la espera que todo es posible!
• 26/04/2020 12:56:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Exacto opositora91, digo yo que lo.que se busca es que el opositor se.sepa el contenido del artículo en cuestión, no ser una fotocopiadora de número de artículos si luego no eres capaz de.explicar bien el contenido, aparte que como dices ya venía el artículo en alguna pregunta.
• 26/04/2020 12:58:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
1) 1,25
2) 1,75
3) 2,25
4) 2
5) 2,25
6) 1,75
7) 0
8) 1,5
9) 0,75
10) 2,25
TOTAL.- 15,75
• 26/04/2020 13:00:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
Fortuna1970 yo le he dicho que lo veía aprobado y no es por quedar bien, de hecho cuando he visto un examen más flojo lo he dicho, es porque de verdad lo creo,.si te da rabia que digan que un examen está aprobado... pues depende, si es un examen que es flojisimo y dicen eso a mi también me daría rabia, pero no creo que sea este caso, aún compartiendo parte de lo que dices, que a veces se va mucho por las ramas y le ha costado ubicar alguna respuesta.
• 26/04/2020 13:07:00.
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• Registrado: noviembre 2016.
Safire puedes decir por favor en analisis de tu preparador en cada pregunta y lo que faltaba para hacernos una idea de lo estricto que puede ser el Tribunal..Yo pienso que un preparador puede saber mejor como puntuaran
• 26/04/2020 13:14:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2016.
Belaya es de los que mejor puntua los exámenes con criterio objetivo.Estoy de acuerdo con la nota que da
::: --> Editado el dia : 26/04/2020 13:16:10
::: --> Motivo :
Miguelop igual me he expresado mal, no me refiero a que me de rabia que la gente diga que está aprobado, sino que me da rabia la gente que suba exámenes para que le digan eso. No me refiero a que Safire lo haya hecho por eso, simplemente que justo he comentado en este hilo, he leído muchos otros pero no me daba por opinar, hoy estaba más aburrida que otros días, y he comentado aquí algo que pienso en general, por eso insisto Safire que no voy contra ti ni nada.
Solo que pienso que me parece ridículo la gente con buenos examenes que está venga que dar la turra para que los compañeros les tranquilicen diciéndoles que son exámenes chahipistachi de buenos... Me da bastante asquete. Hablo en general, y sobre todo de exámenes buenos o buenísimos (eso ya me parece entre ridículo y un poco de restregar la verdad), los exámenes más flojos entiendo que la gente este insegura y necesite opiniones.
Solo digo que esto no deja de ser una red social mas, como Instagram o cualquier otra, y si uno sobre su examen tiene que ser consciente que lo mismo oye cosas que quiero oír que cosas que no.
• 26/04/2020 14:45:00.
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• Registrado: marzo 2019.
puff madre mía, otra vez igual yo Non se xq os enrrollais tanto con cosas q no piden y luego lo q piden no concretas, sinyonfuera tribunal pensaría q no lo tienes claro y escribes para ver si con algo acierto, no se poder claro q puedes aprobar pero no siempre mucho es más
• 27/04/2020 14:57:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Aprobado justito
• 27/04/2020 15:12:00.
• Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.
1)1.5
2)1.5
3)2
4)1
5)1.25
6)1
7)1
8)1.75
9)0.5
10)1.75
TOTAL: 13.25