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• 15/04/2020 13:21:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2020.
::: --> Editado el dia : 15/04/2020 16:21:50
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/04/2020 13:21:29
::: -- Motivo :
1. Los medios de prueba en el proceso civil pretenden alcanzar el convencimiento del Tribunal sobre los hechos alegados por las partes.
Entre los medios de prueba que enumera la ley encontramos: las declaraciones de las partes, los interrogatorios de testigos y las declaraciones de los peritos sobre los informes por ellos emitidos.
También recoge la aportación de documentos públicos y de documentos privados.
2. Si en un proceso de ejecución se embargan los bienes como pertenecientes al ejecutado, cualquier tercero ajeno al proceso puede interponer tercería de dominio alegando que es dueño de dichos bienes. Para ello deberá presentar escrito de demanda en el juzgado que estuviere conociendo del proceso de ejecución, ante el LAJ que conoce de la ejecución.
A esta demanda deberá acompañar documentos o títulos que justifiquen la titularidad del derecho que ejerce, en caso contrario se inadmitirá la tercería de dominio.
Finalmente se resolverá por sentencia la tercería. Si la sentencia estima la tercería, se alzará el embargo sobre dicho bien.
3. En estos casos el demandado sólo puede formular reconvención en los supuestos tasados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y que serán los siguientes:
-Que el demandado por separación o nulidad pretenda el divorcio.
-Que el demandado por nulidad pretenda la separación.
-Cuando el demandado pretenda la nulidad por alguna de las causas previstas.
-Si el demandado pretenda la adopción de alguna medida definitiva no solicitada por el demandante y sobre la que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio.
4. En el juicio cambiario, el demandado tan sólo podrá fundar su oposición en las causas previstas en el artículo 67 de la ley reguladora de la letra de cambio, cheque y pagaré.
Presentada la demanda en el juicio cambiario mediante la preceptiva intervención de abogado, podrá el demandado oponerse en los 10 días siguientes.
Finalmente será resuelta la cuestión mediante sentencia en el plazo de 20 días.
5. La prisión provisional y la libertad provisional habrán de ser adoptadas previa comparecencia ante el Tribunal regulada en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Esta comparecencia será celebrada a instancia de la parte acusadora o del Ministerio Fiscal y no podrán acordarse estas medidas restrictivas de la libertad del presunto reo si ninguno de los anteriores las solicitan.
Las partes podrán en esta comparecencia hacerse valer de los medios de prueba oportunos.
6. La orden de protección del 544 ter de la Lecrim aparece referida a la violencia doméstica.
Se puede adoptar a instancia de la víctima, de alguna de las personas relacionadas con ella (ascendientes, descendientes, personas sometidas a su tutela o patria potestad…) y del Ministerio Fiscal.
También podrán las entidades encargadas de otorgar la protección a la víctima ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Se podrán solicitar ante el Tribunal, Ministerio Fiscal, ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y entidades encargadas de otorgar la protección a la víctima.
La orden de protección puede acordar medidas tanto civiles como penales, otorgando un estatuto de protección integral a la víctima.
Entre las medidas civiles podemos encontrar la atribución del uso de la vivienda familiar, la custodia de menores y las posibles pensiones de alimentos.
7. Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma acusador particular dispuesto a sostener la acusación, antes de acordar dicho sobreseimiento deberá darse traslado a los ofendidos y perjudicados por el delito para que en su caso puedan comparecer y personarse en el proceso para hacer las acciones penales y civiles que consideren oportunas en el plazo de 20 días.
8. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los juicios rápidos en los artículos 795 y ss. El artículo 801 regula la conformidad en los juicios rápidos.
El acusado podrá conformarse ante el Juzgado de Guardia con la acusación formulada contra él si se dan los siguientes requisitos:
-Que no se haya constituido acusación particular y que el Ministerio Fiscal, habiendo solicitado la apertura del juicio oral presente en el acto escrito de acusación.
-Que los hechos se hayan calificado como un delito que prevea una pena no superior a los 3 años de prisión.
-Que la pena solicitada por la acusación en el escrito de calificaciones, reducida en un tercio, no exceda de los dos años de prisión.
Si se dan los supuestos anteriores, el acusado podrá conformarse con la pena solicitada, que será reducida en un tercio aunque ello conlleve imponer penas por debajo del límite previsto en el Código Penal.
Se dictará sentencia por el Juez de Guardia y a continuación podrá pronunciarse sobre la suspensión o sustitución de la pena.
9. El artículo 78 de la LJCA regula el procedimiento abreviado. Por este procedimiento se tramitarán las cuestiones de las que deba conocer el Juzgado de lo Contencioso-administrativo y el Juzgado Central de lo Contencioso administrativo cuando deba conocer sobre las materias siguientes: materia de personal funcionario, extranjería, inadmisión de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, y asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000€.
En la demanda presentada puede el actor pedir por otrosí que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista, en este caso se da traslado al demandado para que conteste por escrito en los 20 días siguientes.
No obstante, en los 5 días siguientes, el demandado puede solicitar al Tribunal por escrito la celebración de vista, en este caso la contestación se hará por el demandado en el momento de la vista y de forma oral.
10. El recurso de suplicación es devolutivo puesto que le corresponde conocer y resolver al órgano superior jerárquico del que dictó la resolución recurrida. Cabe contra sentencias y determinados autos.
La ley regula los casos en los que no podrá interponerse recurso de casación, entre los que podemos citar: sentencias relativas al disfrute de vacaciones, calificación profesional, movilidad geográfica…
Y por el contrario los casos en que cabrá suplicación en todo caso: sentencias de despido y extinción del contrato de trabajo, reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, etc.
El anuncio del recurso implica la constitución necesaria de un depósito de 400 €.
Posteriormente al anuncio, se interpondrá el recurso de suplicación ante el órgano competente.
Soy consciente de que hay varios errores y algunos gordos.... sinceramente no sé si tengo alguna mínima posibilidad pero quería saber alguna de vuestras opiniones. Gracias
• 15/04/2020 13:32:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
Está muy en la cuerda floja porque hay errores gordos, has fallado un buen número de plazos y en algunas preguntas no contestas lo que se pide.
Vas a depender mucho del nivel de los demás. No es por desanimar ni mucho menos, pero yo me haría a la idea de que las opciones son pocas.
En todo caso mucha suerte y ánimo!
• 15/04/2020 13:35:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2020.
sí estoy totalmente de acuerdo... gracias por vuestra opinión. Me presenté por Barcelona. Suerte también para vosotros
• 15/04/2020 14:04:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
He visto varios fallos en plazos, ademas que en la pregunta 2 has puesto que se resuelve por sentencia la tercería de dominio que veo un fallo bastante gordete, pero bueno alomejor rascas algo si has puestos otras cosas bien.
En cuanto a las medidas de carácter civil también te ha faltado el plazo de vigencia de esas medidas .
En la pregunta 7 también has fallado en el plazo que en lugar de 20 es 15, además de que te has olvidado lo de dar conocimiento al superior de MF, sumando el fallo del otro plazo...
Yo lo veo más suspenso que aprobado pero depende de cuantos estéis por plaza y el nivel de los compañeros.
Porque ámbito te presentas?
• 15/04/2020 14:28:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: marzo 2020.
El exámen está algo flojo no tanto por contenido sino porque los errores son muy cantosos. A mi leyéndolo me daba la impresión de que lo sabes a grandes trazos, en el sentido de que respondes a lo que preguntan y no te vas por las ramas como otros exámenes que he visto, pero te ha faltado fijar los detalles. No se como valorará el tribunal los errores pero tal vez para aprobar justito puede estar, dependiendo del nivel de los demás. Por curiosidad, que nota sacaste en los dos primeros?
• 15/04/2020 14:34:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2020.
Hay que tener en cuenta, que en el ámbito de Cataluña hay bastantes plazas.
Habrá muchos exámenes de este tipo e incluso peor o mucho peor con preguntas en blanco.
El reto era 10 preguntas en 1:30h.
Creo que eran 680, opositores. Exámenes de todos los colores.
No te desanimes, aquí nadie es el tribunal.
Suerte
• 15/04/2020 14:57:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 15/04/2020 14:59:51
::: --> Motivo :
Villzel no quisiera que por mi comentario te lleves un pestorejazo emocional cuando salgan las notas así que cógelo con cautela porque solo el Tribunal decididirá.
Yo veo probablemente un aprobado en Cataluña, es más puede ser un 13,5 porque la nota de 12,5 se reserva a aprobados con peor examen.
Entre el 12,5 y el 25 hay un abanico de notas y es concurso oposición.
Puede ser, no lo sé con certeza ni yo ni nadie aún.
Suerte y a esperar con cautela.
• 15/04/2020 16:37:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2020.
Gracias por vuestras opiniones, soy consciente de que hay varios fallos y que es un nivel bastante bajo en comparación con otros exámenes que he visto colgados en este foro.
Respondiendo a vuestras preguntas, me presenté por el ámbito de Barcelona y el sumatorio de mis dos exámenes anteriores es aproximadamente un 52.
Ojalá no tarden demasiado en sacar las notas y suerte a tod@s!!!
• 15/04/2020 16:44:00.
• Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.
Hola Villzel, si te animas pasame tu nombre y meritos por privado y te apunto!
• 15/04/2020 16:46:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
Creo que los que colgais exámenes aquí es para que os demos una opinión lo más sincera y objetiva posible, dicho esto mi opinión es que es un examen que dependerá del.nivel general bastante, te puede dar opciones ir por Cataluña porque hay muchísimas plazas y seguro que se cuelan exámenes que en otros ámbitos más duros serían descartados, así que te toca esperar y saber que va a estar en el filo, pero con posibilidades tanto de irse al aprobado o al suspenso dependiendo del nivel que haya, aunque como ya digo yo alucino con las plazas que hay este año en Cataluña, ese número de plazas da mucho juego y por tanto tienes opciones.
• 15/04/2020 18:31:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2020.
Efectivamente Miguelop2491, no soy muy partidario de publicar mi examen por aquí pero estaba un poco desesperado con tan larga espera... te agradezco mucho tu opinión!!