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• 15/04/2020 14:16:00.
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Buenas, llevaba tiempo indecisa de si subirlo o no, y bueno a la vista de que esto va para largo, a ver qué opináis.
1) La ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil regula en su libro segundo los medios de prueba de los que las partes pueden hacer uso, estos son los siguientes:
- interrogatorio de parte
- interrogatorio de testigos
- declaraciones, ratificaciones periciales de los informes emitidos por los mismos.
- reconocimiento judicial
- medios que permitan la grabación o reproducción de palabras, datos.
-aquellos otros medios de prueba de contenido análogo.
2)La ley 1/2000, de 7 de enero de enjuiciamiento civil regula en su libro III la tercería de dominio.
la terceria de dominio se interpondrá ante el Letrado de la Administración de justicia competente para la ejecución y será resuelta por el tribunal que dictó el auto despachando ejecución mediante auto.
La tercería se interpondrá por quien se considere titular de un bien que haya sido embargado en un procedimiento de ejecución, no habiéndolo adquirido una vez despachada ejecución, también sus herederos (que no se dirija contra él dicha ejecución) desde que se produzca el embargo y siempre que el bien no se haya adjudicado a un tercero. En dicho caso podrá repetir contra el ejecutado.
En la tercería de dominio siempre será demandado el ejecutante y también lo será el ejecutado cuando el mismo hubiera designado los bienes para su embargo.
La tercería se interpone mediante demanda y si los demandados no se opusieran se entenderá que están conformes.
En caso de oposición se tramitará según los cauces del juicio verbal.
El tribunal resolverá por auto.
El demandante solo podrá pretender el alzamiento del embargo y los demandados su mantenimiento a los fines de la ejecución.
3) La ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil regula en su libro IV los procedimientos especiales, incluyendo en el mismo los procedimientos de separación y divorcio.
El cónyuge demandado de separación podrá formular reconvención:
- en caso de pretender la nulidad
- en caso de pretender el divorcio
-cuando en la demanda de separación no se hayan solicitado alguna de las medidas que el cónyuge demandado de separación quiera que el juez se pronuncie sobre ellas.
4)la ley 1/2000 de 7 de enero de enjuiciamiento civil regula el procedimiento cambiario en el libro IV como uno de los procedimientos especiales.
Una vez presentada demanda suscita, examinada la validez de la misma por el tribunal, el mismo dictará auto requiriendo de pago al deudor y embargando los bienes necesarios, el requerimiento será por 10 días. Dentro de los 5 primeros podrá solicitar el alzamiento del embargo.
Dentro del plazo de 10 días podrá el demandado oponerse mediante la interposición de demanda en la que podrá oponerse por todas las causas previstas en el art. 67 de la ley cambiaria y del cheque.
Formulada oposición se le dará traslado al demandante original para que realice las alegaciones que considere conveniente, por plazo de 10 días.
Si las partes hubieran solicitado vista o el tribunal la considere necesaria la acordará. Si el demandado principal que ha presentado demanda de oposición no compareciere se procederá de igual manera que si no hubiera atendido al requerimiento de pago ni formulado oposición. Si no compareciese el demandante original, la vista ( que se realizará por los trámites del juicio verbal) se celebrará solo con el demandado que ha formulado oposición. La sentencia se dictará dentro de los 10 días siguientes a la finalización de la visita y tendrá efectos de cosa juzgada respecto de todas las cuestiones alegadas o que se hubieran podido alegar.
5) La ley de enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882 en su artículo 505 regula una comparecencia la efecto de decidir sobre la situación personal del procesado.
cuando se hubiese producido la detención de una persona, esta el tiempo imprescindible o en un máximo de 72 horas debe de ser puesta en libertad o a disposición judicial, es cuando se pone a disposición judicial cuando se celebra esta comparecencia ante el instructor o cuando pendiente una causa se realice por el competente.
la comparecencia se ha de desarrollar antes del transcurso de 72 horas. Las partes acusadoras deben de solicitar la prisión provisional del procesado o la libertad provisional bajo fianza, pues en otro caso (no solicitud) el juez acordará la libertad.
Se resuelve mediante auto.
Si un procesado se encuentra en libertad con o sin fianza y se pretende su prisión provisional o libertad bajo fianza solo se podrá realizar mediante la comparecencia del 505.
Si en cualquier momento del procedimiento el juez estima que el procesado ha de quedar en libertad no será necesario acordar la comparecencia del 505.
6) La ley de Enjuiciamiento criminal regula en el artículo 544 ver la orden de protección a las víctimas de violencia doméstica, las recogidas en el art.173 del código penal.
En dicho artículo 544 ver se regula la orden de protección que englobará medidas tanto penales como civiles. Como medidas penales se podrán adoptar todas las recogidas en la ley de enjuiciamiento criminal y como civiles las recogidas en en código civil.
Además se podrán solicitar las medidas relativas a:
- uso y disfrute de la vivienda familiar y ajuar
- guarda y custodia de los hijos menores
-régimen de visita de los hijos menores
- alimentos respecto de los hijos.
7)En el supuesto planteado en el enunciado, la ley de enjuiciamiento criminal de 14 de septiembre de 1882 establece que en el supuesto del procedimiento abreviado de no haber acusador particular personado dispuesto a sostener la acusación y el ministerio fiscal solicitara el sobreseimiento de la causa podrá el juez instructor poner tal circunstancia en conocimiento de los ofendidos o perjudicados por el delito para que en el plazo de 15 días solicitaren la apertura del juicio oral.
Si estos no se personaren a sostener la acusación podrá el juez poner tal circunstancia en conocimiento del fiscal superior para que en plazo de 10 días presente escrito solicitando la apertura o conforme con el sobreseimiento.
8)El artículo 801 de la ley de enjuiciamiento criminal regula el supuesto de la conformidad en el ámbito del juicio rápido cuando la misma se presta ante el juzgado de guardia, la conocida "conformidad premiada", pues se reduce en 1/3 la pena solicitada. Para que haya lugar a dicha conformidad se han de dar determinados presupuestos:
- que no haya acusación particular y que el ministerio fiscal haya interpuesto escrito de acusación en el acto.
- que el investigado se conforme con la pena solicitada por el ministerio fiscal.
- que la pena solicitada no sea superior a los 3 años de pena privativa de libertad y que la misma reducida en un tercio no sobrepase los 2 años de pena privativa de libertad. Si la reducción de la pena diese lugar a una pena ingeríos a la mínima legal será válida dicha reducción.
Cumplidos todos los requisitos el juez de instrucción dictará sentencia de conformidad de forma oral, pronunciándosela sobre la suspensión o sustitución de la pena y redactando la sentencia con posterioridad.
El art.801.5 recoge el supuesto en que esté perdonada la acusación particular, en este extremo recoge la doctrina que si conformado con la pena mayor solicitada se cumplieren el resto de requisitos se podrá acordar a reducción del tercio.
9)La ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción social regula en su art.78 el procedimiento abreviado. En este procedimiento una vez admitida la demanda, si el demandante pidiere por otrosí que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni vista, el letrado de la administración de justicia dará traslado al demandado para que en el plazo de 20 días contesta a la demanda, se le advertirá que no se admitirá contestación si no hubiera remitido el expediente administrativo. Contestada la demanda se declararán los autos conclusos para sentencia en el plazo de 10 días.
No obstante podrá el demandado, una vez que se le de traslado de la demanda, solicitar en el plazo de los 10 primeros días para contestar a la misma que se celebre vista. En este caso el letrado de la administración de justicia procederá a señalar la misma según lo establecido en el art. 182 de la ley de enjuiciamiento civil.
10) El recurso de suplicación se regula en la ley 36/2011 de 10 de octubre de jurisdicción social, para la interposición del mismo será necesario acudir con abogado o graduado social.
El recurso de suplicación se anunciará dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.
El mismo se interpondrá ante el tribunal Superior de justicia dentro de los 10 dias siguientes al anuncio.
el recurso de suplicación ese interpondrá contra determinadas sentencias y autos dictados por los juzgados de lo social.
Desde que lo hice es la primera vez que lo leo, salí con la sensación de haberlo defendido, no sé que opinareis los demás, espero vuestras respuestas. un saludo
• 15/04/2020 14:38:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Muy buen examen, aprobado y con buena nota, la 6 la 10 escuetas, pero el resto muy bien
• 15/04/2020 14:43:00.
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• Registrado: abril 2020.
Gracias!! la 10 además con fallos pero no me podia permitir dejar en blanco, ojalá y el tribunal lo vea así.
• 15/04/2020 14:53:00.
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• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 15/04/2020 15:01:13
::: --> Motivo :
Muy bueno
• 15/04/2020 16:06:00.
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• Registrado: abril 2020.
gracias, por dedicar un poquito de vuestro tiempo, mi sensación era de aprobado pero necesitaba alguna opinión más
• 15/04/2020 16:20:00.
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Muy bien examen! Si no me has pasado los meritos aún estás a tiempo! xD
• 15/04/2020 16:46:00.
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muchas gracias!!! sí que pasé mis puntos vía mail.
ivc, rondando los 30, siempre y cuando valoren todo lo que aporte.
un saludo
• 15/04/2020 16:51:00.
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Muy bueno el examen.
Vaya nivel hay en Cataluña! Enhorabuena a todos los compañeros que han/hemos ido por allí porque la cosa va a estar reñidisima hasta el último día.
• 15/04/2020 16:59:00.
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• Registrado: abril 2020.
Pues sí que va a estar la cosa reñida... a ver si con suerte no se demoran mucho en dar las notas, que parece ser que aun tardan un poco...
• 15/04/2020 20:14:00.
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Nivel muy alto. Creo que estarás entre las notas más altas. Espero que vayas bien de puntos y saques plaza.
• 15/04/2020 21:02:00.
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• Registrado: abril 2020.
Gracias!! Si finalmente el tribunal tiene el mismo criterio que vosotros creo que tengo posibilidades, de puntos no me puedo quejar