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raistlain

• 15/04/2020 15:32:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2015.

Estado de alarma- Práctica juristas.

Partiendo de que tenemos claro cómo funciona el proceso de declarar el estado de alarma y sus prórrogas, se me ocurre una posibilidad que ya no me parece que para todo el mundo sea tan claro el proceder.

Está el estado de alarma declarado, y prorrogado hasta el 26 a las 00:00, una nueva prórroga necesita del visto bueno del Congreso de los Diputados.

Supongamos ahora, que el Presidente del Gobierno, por sus conversaciones privadas con el resto de dirigentes, por las declaraciones públicas de estos, sabe que el Congreso de los Diputados no va a dar el visto bueno, por lo que no solicita la prórroga.

El 26 a las 00:00 se acaba el estado de alarma y el 28 (dejemos un día de margen para que no sea tan obvio y se pueda decir que se vio que no había mejora) lo vuelve a declarar, argumentando que el brote sigue y que sin las medidas que permite el estado de alarma, se disparara más.

¿Que pasa entonces?

1- Lo declara el Gobierno por 15 días (o los que quiera hasta 15) sin ser necesaria autorización del Congreso de los Diputados.
2- Se entiende que es una prórroga (aunque en si haya finalizado el estado de alarma) y necesita autorización del Congreso de los Diputados.

¿Y si en vez de pasar 2 días, pasan 7?
¿Y si en vez de no pedir una prórroga, es que el Congreso de los Diputados te la nego? Esperas 3 días y lo declaras de nuevo, y argumentas que no es exactamente el mismo, que ha habido circunstancias nuevas (aunque sean sanitarias como el primero) ¿necesitas su autorización o no?.

En caso de que te denieguen la prórroga, decaiga el estado de alarma y dos días después lo declaras de nuevo, y el Gobierno dice, que es uno nuevo y no necesita autorización del Congreso de los Diputados, pero este dice que es el mismo.
¿Que hace el Congreso de los Diputados? Lo recurre judicialmente, pero ¿está en vigor hasta que lo haga y se pronuncie la justicia?

Hay mecanismo para si pasa lo comentado o es una de estas circunstancias no reguladas por su excepcionalidad y que se ha dejado al buen proceder de las personas (lo que es un error), en vez de regularlo legalmente.

Es ficción, pero puede ser realidad.

Opinad, gracias.

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

raistlain

• 16/04/2020 16:19:00.
Mensajes: 44
• Registrado: marzo 2015.

RE:Estado de alarma- Práctica juristas.

El recurso de inconstitucionalidad no paraliza automáticamente por su presentación la declaración de estado de alarma. Y entre que se presenta, lo valoran y declaran medidas provisionales o resuelven, muchas horas o un día puede pasar fácilmente y en ese tiempo se pueden hacer también muchas cosas, que permite el estado de alarma, que luego no se pueden reparar.
Pero si, es el mecanismo legal que hay.

Y en algunos de los supuestos planteados es bastante obvio que se dirá que se considera una prórroga.

Si se vuelve a declarar 10 días después de haberlo levantado, ya no lo veo tan claro, que aun siendo por el mismo motivo, haga falta autorización, ya es otro estado de alarma, declarado otro día y en otro Real Decreto con su propio número.

O que tiempo se considera que tiene que pasar para que se considere que no es una prórroga, porque si se levanta el estado de alarma y en octubre resurge el bicho, y se declara de nuevo por el mismo motivo y causas, no creo que muchos puedan ver que es una prórroga del de marzo, después de 4 meses de no estar en estado de alarma.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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