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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

josefff

• 15/04/2020 16:17:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

1.- Los medios de prueba de los que se puede hacer uso, como establece la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, son los siguientes:
-Interrogatorio de partes.
-Interrogatorio de testigos.
-Dictamen pericial.
-Documentos públicos.
-Documentos privados.
-Medios de reproducción de la palabra, la imagen y el sonido.
-Reconocimiento judicial.

2.-Mediante la Tercería de Dominio, podrá oponerse al embargo quien, sin ser parte en la ejecución, alegue ser propietario de los bienes embargados como pertenecientes al ejecutado, o titular de derechos que puedan oponerse al embargo o a la realización forzosa por disposición legal.
Se sustancia por los trámites del Juicio Verbal, se interpone ante el Letrado de la Administración de Justicia competente para la ejecución y se resuelve por medio de auto, por el tribunal que dictó la orden general de ejecución y despacho de la misma. Se interpone ante el acreedor y ejecutado, si designó los bienes.
La interposicicón de la tercería de dominio suspende la ejecución respecto al bien de que se trate, pudiéndose condicionar dicha suspensión a la prestación de garantía.
La resolución que estima la Tercería de Dominio mandará alzar el embargo, y cancelar el depósito o la garantía, en su caso.
La resolución desestimatoria mandará mantener el embargo, condenando en costas al tercerista. La resolución no producirá efecto de cosa juzgada respecto a la titularidad de los bienes, limitándose a la procedencia del embargo.
3.-En el caso referido, el demandado al contestar podrá plantear reconvención, que será contestada por el demandante en el plazo de 10 días, en los siguientes casos:
-Cuando alegue causas que determinan la nulidad del matrimonio.
-Cuando el cónyuge demandado de separación pretenda divorcio.
-Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas sobre las que no se tenga que pronunciar de oficio el tribunal y que no hubieran sido solicitadas por el demandante en su demanda.
4.-La oposición en el Juicio Cambiario, en el plazo de 10 días, se hará en forma de demanda, pudiendo alegar las defensas personales que tuviera contra el tenedor, incluso las que tuviera contra el tenedor anterior si el demandante procedió a sabiendas en perjuicio del deudor al adquirirla. También podrá fundar su oposición en:-Inexistencia o falta de validez de su declaración cambiaria, incluída la falsedad de su firma; -falta de legitimación del tenedor o de las formalidades prescritas en la letra; -extinción de la obligación cambiaria.

El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la oposición al acreedor, que podrá impugnarla en el plazo de 10 días. En sus escritos de oposición e impugnación pueden solicitar las partes vista que seguirá los trámites del Juicio Verbal.

Señalada vista, si no comparece el deudor se le tendrá por desistido de la oposición. Si no comparece el acreedor, se resolverá sin oirle. La sentencia se dictará en el plazo de 10 días y tendrá efecto de cosa juzgada sobre las cuestiones que pudieron ser discutidas.
5.- Una vez puesto el detenido a disposición de la autoridad judicial, salvo que proceda la puesta en libertad sin fianza del mismo,se convocará para el término más breve, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial, la comparecencia regulada en el artículo 505 LECrim, en las que las acusaciones y el Ministerio Fiscal podrán solicitar la prisión provisional o la libertad provisional bajo fianza.
A la comparecencia comparecerán el detenido con su abogado, partes personadas y el Ministerio Fiscal. Si se solicitara la prisión o la libertad provisional bajo fianza, las partes podrán realizar alegaciones y proponer la prueba que pueda practicarse en las 72 horas siguientes a la puesta a disposición. El Tribunal resolverá por auto lo que proceda.

Cuando por alguna razón no pudiera celebrarse la comparecencia en el plazo de 72 horas referido, el Juez podrá acordar las medidas mencionadas cuando considere que concurren las circunstancias precisas, pero debiendo convocar la comparecencia en las 72 horas siguientes.
Cuando el detenido fuera puesto a disposición de Juez distinto del competente, no pudiéndose proceder a la entrega al competente en el plazo indicado, convocará la comparecencia y resolverá lo que proceda, pero cuando fuese puesto a disposición del competente resolverá lo que proceda, oído el detenido.

6.-La orden de protección de la víctima de Violencia de Género, que se adoptará previa audiencia urgente celebrada durante el servicio de Guardia, podrá incorporar medidas de naturaleza penal y civil. Las medidas penales serán las previstas en la LECrim. Las medidas civiles solo podrán adoptarse a instancia de la víctima, o de su representante. El Ministerio Fiscal podrá solicitarlas cuando haya hijos menores o con la capacidad modificada judicialmente.
Estas medidas estarán vigente durante un plazo de 30 días. Si en dicho plazo se insta proceso de familia ante la jurisdicción civil, permanecerán en vigor por 30 días más, en cuyo término habrá de pronunciarse el órgano judicial civil que conozca del proceso sobre su mantenimiento, alzamiento o confirmación.

7.-Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento y no se hubiere personado en la causa acusación particular, el Juez de Instrucción podrá acordar que se haga saber la pretensión del Ministerio Fiscal a los que pudieran ser ofendidos por el delito para que, en el plazo de 15 días, puedan comparecer a sostener la acción penal si lo consideran conveniente.
Asimismo, también podrá el Juez de Instrucción requerir al Superior Jerárquico del Fiscal para que resuelva, en el plazo de 10 días, sobre la conveniencia del ejercicio de la acción penal.

8.- El acusado podrá manifestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran las siguientes circunstancias:
-Que no habiéndose personado acusación particular, el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura de Juicio Oral y así acordada, hubiera formulado escrito de acusación en el acto.
-Que los hechos sobre los que verse la causa hayan sido calificados como delito que tenga señalada pena de prisión no superior a 3 años, pena de multa de cualquier cuantía, o de otra naturaleza de máximo 10 años.
-Que la pena solicitada no exceda, reducida en un tercio, de dos años de prisión.
Manifestada la conformidad, previo control de conformidad del Juez de Guardia, dictará sentencia, oralmente, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, aunque suponga la imposición de una pena inferior al límite previsto en el CP. Si las partes presentes manifestaren su voluntad de no recurrir, se declarará la firmeza y se pronunciará sobre la eventual suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad, siendo suficiente el compromiso de satisfacer las responsabilidades pecuniarias en el plazo que se le fije, o presentar el certificado.
Si se constituye acusación particular puede conformarse con la que contenga calificación más grave.

9.-En el procedimiento abreviado recogido en el artículo 78 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante pidiere en su demanda que el pleito se falle sin recibimiento a prueba ni vista, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días. En este caso, el demandado podrá solicitar la celebración de vista en el plazo de 10 días desde que fue emplazado, en cuyo caso el Letrado de la Administración de Justicia procederá a señalarla, requiriendo a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, con al menos 15 días de antelación a la vista. En otro caso, una vez contestada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia declarará el pleito concluso para sentencia, salvo que el tribunal haga uso de la facultad que le concede el artículo 61, acordando la prueba o vista.

10.-Mediante el recurso de Suplicación, se podrá impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia las sentenciad dictadas por los Juzgados de lo Social y lo Mercantil, como establece la Ley 36/2011, en los casos legalmente previstos.
El anuncio del recurso, como establece el artículo 194 de la referida Ley, se realizará en los 5 días siguientes a la notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte, el abogado, graduado social colegiado o representante. También podrá anunciarse por comparecencia o escrito en dicho plazo desde la notificación de la resolución objeto de impugnación.
Una vez anunciado se pondrán a disposición de las partes, por el orden de anuncio, los autos para que se interponga el recurso en el plazo de 10 días. La puesta a disposición física se sustituirá por la telemática cuando se cuente con los medios para ello. Si se pudiera dar traslado simultáneo a todos los recurrentes, el plazo de interposición será común para todos ellos.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositora91

• 15/04/2020 16:20:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

Perfecto. Nada que objetar. Esto sí es un 21, 22 o 25.

josefff

• 15/04/2020 16:22:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

Gracias, hay algunos fallitos, y alguna cosa que me gustaría haber expresado mejor.

Rueda79

• 15/04/2020 16:22:00.
Mensajes: 1548
• Registrado: mayo 2018.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

Muy bueno Joseff! Enhorabuena!

Animate a pasar tus meritos si no lo has hecho aun!!

Alpidio

• 15/04/2020 16:26:00.
Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

Muy bueno.
Se me va a atrofiar mi sentido crítico por ver tantos exámenes que lo bordan, espero que no sean así todos

josefff

• 15/04/2020 16:41:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

Ye te mandé mis méritos Rueda )

Juspolizon

Estudiando q es gerundio

• 15/04/2020 17:04:00.
Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

es verdad q es el provocador, pues ya no se q pensar...

josefff

• 15/04/2020 18:09:00.
Mensajes: 97
• Registrado: julio 2016.

RE:MI TERCER EXAMEN GESTION CATALUÑA!!!!

::: --> Editado el dia : 15/04/2020 18:09:16
::: --> Motivo :

No os enfadéis, aquello fue una broma. No soy catalán, pero si que me presentaba por Catalunya. A pesar de no hablarlo, vivo en Cataluña y me parecería bien que se pudiera hacer el examen en catalán, pero yo soy de más al sur.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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