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opjusticia

• 16/04/2020 11:10:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

Mi examen gestión por CV

::: --> Editado el dia : 16/04/2020 14:16:27
::: --> Motivo :

Hola! yo también llevo mucho tiempo entrando al foro y no me había registrado aún.. le he dado muchas vueltas pero al final me he decido subir mi examen.. he cometido errores y omisiones imperdonables, no tuve mi mejor día y los nervios me jugaron muy mala pasada.. pero bueno no hay vuelta atrás. Ya que no tengo preparador, me gustaría saber que opináis y hacerme una idea. Sé que seré la excepción a los exámenes tan buenos que se han subido. En los primeros exámenes rondo los 50 y 12. Muchas gracias de verdad, espero que estéis tod@s bien, mucho ánimo!

1. Son medios de prueba que pueden valerse las partes para adquirir la verdad o falsedad de los hechos alegados y que pueden hacer valer ante el órgano judicial correspondiente:
- interrogatorio de partes.
- interrogatorio de testigos.
- ratificación de peritos.
- prueba documental.
- reproducción de palabras, imágenes y sonidos.
También demás pruebas que el juez o Tribunal considere oportunos para el esclarecimiento de los hechos alegados por las partes.

2. La tercería de dominio se regula en los artículos 595 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tiene como finalidad el alzamiento del embargo sobre un bien del tercenista erróneamente trabado en un embargo acordado a favor de otra persona. Se interpondrá la demanda de tercería ante el Letrado de la Administración de Justicia y lo resolverá el juez encargado de la ejecución. La legitimación activa le corresponde al tercenista, persona distinta del ejecutante y ejecutado propietario de un bien trabado en un embargo como perteneciente al ejecutado y que no hubiera adquirido de éste una vez trabado el embargo. También podrá interponerla los titulares de derechos sobre el bien. La legitimación pasiva recae sobre el ejecutante pero también sobre el ejecutado si el bien ha sido por éste designado. A la demanda se deberá acompañar un principio de prueba que fundamente su derecho sin el cual no será admitida.
podrá interponerse hasta que el ejecutante o tercero adquiera la propiedad de la cosa por subasta pública. tampoco se admitirá segunda o ulterior tercería si se funda en títulos que poseyera al interponer la primera.
Admitida la demanda por el LAJ por decreto, el juez previa audiencia a las partes, si fuera necesario podrá condiciona la suspensión de la ejecución a que el tercenista preste caución suficiente. Se seguirán los trámites del juicio verbal.
Resolverá el juez por auto sobre la pertenencia del bien y la procedencia del embargo pero no prejuzgará las acciones sobre la titularidad del bien. No impondrá las costas al demandado que no conteste, al cual se le admitirán o se le tendrán como admitidos los hechos de la demanda, salvo que actuó de mala fe en cuyo caso sí que se le impondrán las costas. Admitida la tercería se alzaran los embargos y se removerá el depósito o la cancelación e la anotación preventiva u otra medida de garantía acordada. Contra este auto cabrá recurso de apelación.

3. La reconvención formulada por el demandado podrá ser contestada por el actor en un plazo de 10 días. Sólo cabrá reconvención en estos supuestos:
- Cuando el demandado pretenda la adopción de medidas definitivas no solicitadas por el actor ni deba pronunciarse de oficio el juez.
- el cónyuge demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio.
- el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
- el cónyuge demandado pretenda la nulidad del matrimonio.

4. La oposición se formulará por demanda. Podrá alegar todos o algunos de los motivos del artículo 67 de la ley Cambiaria y del Cheque. Los motivos son:
- Derivados de la relación personal entre el acreedor y deudor. Del contrato subyacente.
- Inexistencia o falta de validez de la declaración cambiaría incluida la falsedad de la firma. En el supuesto de obrar en interés de otra persona, no tienen la representación o no la acredita.
- Falta de legitimación del tenedor. El tenedor no es titular legítimo ya que no basta con la posesión del titulo.
- Falta de las formalidades de la letra de cambio. La letra deberá extenderse en papel timbrado correspondiente a su cuantía.
- Extinción del crédito cambiario. Se ha satisfecho el crédito
- Otras análogas, como excepciones procesales.
Interpuesta la demanda, se dará traslado al actor o acreedor por un plazo de 5 días y se convocará a las partes a una vista, salvo que el juez deniegue por innecesaria. En la vista si no comparece el demandante opositor se le tendrá por desistido en su demanda y se despachará ejecución. Si no comparece el demandado acreedor, se resolverá sobre la oposición sin oírle
el proceso concluirá por sentencia.

5. Una vez que le detenido esté a disposición del juez, salvo que se decrete su libertad provisional sin fianza, citará al Ministerio Fiscal y partes acusadoras a una comparecencia para que soliciten su libertad con fianza o la prisión provisional.
Esta comparecencia se celebrará en el plazo más breve posible y en todo caso en las o dentro de las 72 horas desde la puesta a disposición judicial del detenido.
Asistirá también el investigado asistido de su abogado o se le designará de oficio.
Si el Ministerio Fiscal o parte acusadora interesen su prisión provisional o libertad provisional con fianza, se permitirá al investigado y abogado hacer las alegaciones que tengan por conveniente y practicar las pruebas en el acto o en las 72 horas. También pueden impugnar la legalidad de su privación de libertad.
Si nadie pidiere medida alguna, el juez pondrá en libertad al detenido.
Si el detenido no pueda ser puesto a disposición del juez competente en las 72 horas, sinó a juez distinto, éste celebrará la comparecencia anterior sin perjuicio de que una vez puesto a disposición del juez competente, se celebre nueva comparecencia. Si no se puede celebrar la misma en el plazo, el juez resolverá lo que crea oportuno, sin perjuicio de celebrarla en las 72 horas siguientes.

6. Las medidas civiles que se pueden acordar son la guardia y custodia de los hijos menores sujetos a patria potestad, la atribución de la vivienda familiar, el uso y disfrute de los bienes del ajuar, contribución a las cargas del matrimonio, liquidación de los bienes gananciales y de los bienes privativos sujetos a gastos de la comunidad. Dichas medidas se acordaran a instancia de parte y tendrán una duración de 30 días si se presenta la demanda ante el Tribunal civil. En este caso perduraran hasta que se dice sentencia absolutoria o incluso continuaran en la ejecución si la sentencia fuera condenatoria.

7. Si el Ministerio Fiscal solicita el sobreseimiento de la causa, el juez sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento de los ofendidos y perjudicados para que en un plazo de 15 días puedan personarse para sostener la acusación, así como a demás interesados, elevará consulta al Fiscal de la Audiencia para que en un plazo de 10 días decida si presentar escrito de acusación.
Si no lo presenta, se entiende que solicita el sobreseimiento o que está conforme con ello.
Aunque se solicite el sobreseimiento, no será válido si concurren las circunstancias del Código Penal, apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo 20. En cuyo caso, se da traslado a las partes para que formulen acusación. Si no concurren y no considere el jue la continuación del proceso, se acordará el sobreseimiento de la causa. Se pondrá en conocimiento de los ofendidos y perjudicados que podrán recurrir la resolución.

8. Se regula en los artículos 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminarl.
Si el acusado se cofnorma con la pena, se seguirán estos trámites siempre que se cumplan unos requisitos:
- El Ministerio Fiscal presentará el escrito de acusación o lo formulará oralmente.
- la pena impuesta por el delito concreto sea de hasta 3 años de privación de libertad, multa cualquier cuantía o hasta 10 años de pena de distinta naturaleza.
-Que la pena solicitada no exceda reducida 1/3 los 2 años de prisión.
El acusado se conforma con la pena y esta es correcta y procede legalmente, el juez de Guardia dictará sentencia de conformidad oralmente, documentándose el fallo y motivación sucinta. Impondrá la pena solicitada reducida 1/3 aunque ello suponga imponer pena por debajo de la prevista legalmente para el concreto delito.
Si las partes manifiestan su decisión de no recurrir, será firme en el acto.
El juez se pronunciará previa audiencia de las partes sobre la suspensión o sustitución de la pena.
Para la suspensión, bastará el compromiso del reo de satisfacer las responsabilidades civiles en el plazo prudencial que el juez fije. También cuando se requiera la completa desintoxicación del mismo, el compromiso de obtener la certificación de desintoxicado en el plazo prudencial fijado por el juez.
Si fuera absolución, se le pondrá en libertad inmediatamente por el juez de Guardia y se remitirán los autos al juez de lo penal para continuar la ejecución si fuera condenatoria.
Si hubiera acusación particular, se podrá conformar con la pena más grave de las acusaciones.

9. En este supuesto, se dará traslado por el LAJ de la demanda del demandado para que en un plazo de 20 días presente la contestación.
En los 10 primeros días podrá solicitar la celebración de vista. En tal caso se citará a las partes a la misma. Si no solicita, una vez contestada, el LAJ declarará concluso el pleito para sentencia, salvo que el juez o Tribunal considere necesaria la celebración de vista, en cuyo caso se celebrará en día y hora que señale el LAJ.
Si en la vista no comparece el demandante se le tendrá por desistido e su demanda y se archivará el procedimiento. La misma consecuencia su no comparece ninguna de las partes.
Si sólo comparece el demandante continuará con éste en lo que proceda.
Las mismas consecuencias si no comparece el abogado en los supuestos que era obligatoria su presencia.

10. El recurso de suplicación se interpondrá previo anuncio mediante escrito, mera comparecencia o formulará. En el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución recurrida.
Se requerirá que designe abogado o sinó se le designará de oficio al día siguiente al transcurso de los 5 días.
Admitido el anuncio, el LAJ le dará traslado de los documentos pertinentes y podrá interponerlo en el plazo de 10 días.
Si no se interpone con los requisitos debidos, el juez lo inadmitirá por auto contra el que cabe recurso de queja, ya que deberá haber consignado el depósito de 300 euros.
Interpuesto correctamente se dará traslado a la parte contraria para que conteste en un plazo de 10 días alegando lo que estime y oponiéndose a su admisión.
Presentada la oposición, se dará traslado a la otra parte en plazo de 2 días y se elevarán los autos con los escritos presentados en 2 días a la Sala de lo Socia del Tribunal Superior de Justicia competente para resolverlo. Recibidos los autos y demás escritos en la sala, el LAJ si aprecia defectos subsanables le dará 5 días a la parte para que subsane. Si no subsana se inadmitirán por auto contra el que cabe recurso de reposición y se devolverá el depósito.
Si se estima, en su caso, se pasará al Ponente para instrucción por plazo de 3 días. Posteriormente, se oirá a la parte recurrente por plazo de 3 días y si la Sala aprecia causa de inadmision, se inadmitirá por auto contra el que no cabe recurso y se perderá el depósito.
Admitido, se pasará a deliberación y votación y finalmente se resolverá en plazo de 10 días.

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

Opositora91

• 16/04/2020 11:25:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Mi examen gestión por Ministerio

A mi me parece que el examen es bueno. Errores solo he visto uno, que yo sepa. Y si tienes 62 en los dos primeros y un concurso decente, no creo que tengas problemas de ningún tipo.

Gestidor

• 16/04/2020 12:02:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Mi examen gestión por Ministerio

Buen examen, aprobado seguro, dos ó tres detalles sin más, ya dependerá de tu concurso y notas de los primeros exámenes

opjusticia

• 16/04/2020 14:15:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por Ministerio

Muchísimas gracias por las respuestas! La verdad no soy muy positivo.. Por cierto que me he equivocado y por gestión me presenté en Valencia, fue tramitación que fui por ministerio.. Que lío me he hecho. Gracias de verdad :)

SEAN1986

• 16/04/2020 14:22:00.
Mensajes: 203
• Registrado: enero 2015.

RE:Mi examen gestión por CV

No eres muy positivo con este examen, verdad?. Jajajaja

miguelop2491

• 16/04/2020 14:25:00.
Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Mi examen gestión por CV

Entiendo que es una broma no? Lo de que no eres muy positivo con tu examen digo, madre mía...

opjusticia

• 16/04/2020 14:42:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

La verdad es que no lo soy.. Me da rabia pero me fijo más en los errores.. Será porque ya son bastantes años y altibajos.. Siento que os haya molestado, lo veis aprobable?

opjusticia

• 16/04/2020 16:44:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Gracias! Si, la verdad que se hace durillo.. Tu puedes estar contenta con tu examen, enhorabuena :)

opjusticia

• 16/04/2020 21:29:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

::: --> Editado el dia : 16/04/2020 21:34:29
::: --> Motivo :

Gracias por los comentarios, alguien más me haría el favor de opinar sobre el examen? Muchas gracias!

opjusticia

• 18/04/2020 18:07:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Muchas gracias MistyDay! Mucha suerte!
Agradeceria más opiniones, por favor, muchas gracias!

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 20/04/2020 1:12:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Mi examen gestión por CV

23,50 casi perfecto!

opjusticia

• 20/04/2020 11:04:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Muchas gracias Belaya por darme tu opinión sobre el examen, te lo agradezco mucho, aunque me ha sorprendido la verdad.. Gracias y mucho ánimo!

iuno

• 20/04/2020 16:11:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Mi examen gestión por CV

Pienso que es un examen bastante bueno. Yo le daría unos 20 puntos, aunque es cierto que en algunas partes veo fallos a la hora de expresar. No hay duda que de contenido es muy completo. Enhorabuena

opjusticia

• 26/04/2020 15:17:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Gracias a ti Ladyhalconlh, poco a poco, mucho ánimo!

comba001

• 30/04/2020 19:42:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.

RE:Mi examen gestión por CV

Guau! es un examen muuy bueno, de los que espero que no haya muchos jajaj. Con lo dificil que es manejar la materia de estas oposiciones y qué poco se ve desde fuera. Enhorabuena, gran examen.

opjusticia

• 01/05/2020 9:36:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Muchas gracias Comba001 por tu valoración! Esperemos que lo corrijan pronto, mucha suerte! Un saludo

opjusticia

• 22/05/2020 21:25:00.
Mensajes: 25
• Registrado: abril 2020.

RE:Mi examen gestión por CV

Muchas gracias Covid por tu valoración, mucha suerte y ánimo :)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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