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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Gestidor

• 18/04/2020 15:02:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

Tercero gestión

Lo subo de nuevo, algunos ya me disteis vuestra impresión, pero quiero que tras ver otros
exámenes buenos, me digáis si tenéis la misma impresión u otra, y para quien no lo haya leido
pues opine, gracias de antemano.

1-

Los medios de prueba que se pueden usar en juicio en los procesos declarativos civiles están
regulados en el artículo 299 lec, son los siguientes:
a) Interrogatorio de las partes
b) Interrogatorio de testigos
c) Dictamenes de peritos
d) Documentos públicos
e) Documentos privados
f) Reproducción de imágenes y sonido (videos)
No obstante, a instancia de parte se podrán proponer otros medios de prueba que sean
conducentes a apoyar las pretensiones de las partes, si el juez o tribunal los considera útiles y
pertinentes.
2-
Se regula en el libro III, de la ejecución-
La tercería de dominio en la lec procede desde que se haya embargado el bien, aunque el
embargo sea preventivo.
Corresponde la competencia al tribunal que esté conociendo del proceso de ejecución. Se
presentará la demanda de tercería ante el LAJ que lleve la ejecución, y siempre se dirigirá al
ejecutante, también se dirigirá frente al ejecutado si este hubiera señalado el bien embargado.
Aunque no deba ser demandado el ejecutado, se le dará traslado de la admisión y de las
decisiones en ella tomadas para que pueda tener la intervención que a su derecho convenga.
La tercería de dominio se sustanciará por los trámites del juicio verbal, y para que sea admitida
habrá de presentarse junto a la demanda de un principio de prueba por escrito en que el
tercerista funde su derecho, si así no se hiciera, el tribunal de plano y sin sustanciación alguna
inadmitirá la tercería.
Se resolverá por auto en el que se decidirá sobre la remoción del depósito o el alzamiento del
embargo.
No se admitirán segundas u otras tercerías si hubieran podido tramitarse al tiempo de la
primera.






3.-
Regulado en la libro IV de la lec, relativo a los procesos especiales y medidas cautelares, en su
artículo 770, se tasan los casos en los que se podrá formular reconvención en los procesos de
separación matrimonial.
La reconvención se planteará conforme al artículo 406 de la lec, pero el plazo será de diez días.
Los casos son los siguientes:
• Cuando procedan las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
• Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
• Cuando el cónyuge demandado de separación o nulidad pretenda el divorcio.
• Cuando el cónyuge demandado pretenda que se adopten medidas definitivas que no haya
solicitado el demandante ni deba pronunciarse de oficio el tribunal-

4-
El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 826 lec.
En lo referente al trámite de oposición , hay que tener en cuenta que la oposición se hace en
forma de demanda, en el plazo de 10 dias desde que se le requirió de pago. De esta demanda se
le dará traslado al actor, para que la impugne en el término de 10 días. En los respectivos
escritos de oposición e impugnación se podrá solicitar vista. Si no lo hicieren y el tribunal no la
conceptúa procedente, se dictará sentencia sin más trámite. En el caso de llegar a celebrar vista,
se sustanciará por los trámites del juicio verbal. Tras ella se dictará sentencia en el plazo de diez
días.
Si a la vista no va el demandado, se le tendrá por desistido de la oposición, y se despachará
ejecución por el tribunal, y el LAJ trabará el embargo, si no se hubiera hecho antes , o si se
hubiera alzado conforme al artículo 823 lec.
Si no acude el demandante se sustanciará esta sin oírle sobre la oposición.
Las cuestiones alegadas y discutidas en el juicio cambiario tendrán efectos de cosa juzgada, las
demás cuestiones podrán volver a discutirse en el procedimiento que corresponda.
5.

Esta comparecencia tendrá lugar salvo que proceda la libertad provisional sin fianza, cuando se
ponga a disposición de la autoridad judicial un detenido, y se pida por el MF o demás partes
acusadoras la libertad provisional con fianza o la prisión provisional. Cuando tenga lugar en el
procedimiento para enjuiciamiento rápido de determinados delitos este trámite se hará
conforme al artículo 798 lecrim, si no se hubiera acordado antes.
Dicha comparecencia tendrá lugar en el plazo más breve posible, y en todo caso dentro de las
72 horas desde la puesta a disposición judicial del sujeto. Asistirán a la misma el MF, el detenido
asistido de letrado y las demás partes. Si en ella se pidiera la libertad provisional con fianza o la
prisión provisional, la defensa podrá alegar y presentar las diligencias de prueba en el acto o
practicadas en las 72 horas antes mencionadas. Tras ello el juez o tribunal decidirá mediante
auto lo que corresponda.
Si ni MF ni acusación pidieran la libertad provisional con fianza o la prisión provisional, el
tribunal no podrá acordarla y acordará la inmediata puesta en libertad del sujeto.
6.

Artículo 544 ter lecrim

Estas medidas de carácter civil sólo podrán ser pedidas por las personas perjudicadas, sus
representantes legales y si hubiera hijos menores o incapaces por el MF.

Las medidas podrán consistir en determinar el uso y disfrute de la vivienda familiar, el régimen
de visitas, régimen de alimentos y aquellas otras que la legislación civil contemple.

Una vez acordadas, estas medidas tendrán una vigencia temporal de 30 días, si en dicho
término se presentare la correspondiente demanda ante el juzgado de primera instancia
competente se prorrogarán por otros 30 días más. Durante ese periodo el órgano civil deberá
pronunciarse sobre si modifica, ratifica o deja sin efecto dichas medidas.

7-

Si el MF Solicitare el sobreseimiento de la causa y no se hubiere personado en la misma
acusador particular que sostenga la acusación el órgano judicial podrá hacer saber a los
posibles interesados, que pueden personarse para ejercer la acción penal, para lo cual les dará
un plazo de 15 días.

También podrá comunicar al superior del MF el estado de la causa para que si lo ve conveniente
pueda sostener la acusación, para lo cual le dará un plazo de 10 días.

8-

-Si conforme a los artículos 800 y 801 lecrim, cuando se den los requisitos para que haya lugar a
dictar sentencia de conformidad se procederá a dictarla, imponiendo al acusado la pena con la
que se haya conformado reducida en un tercio, aunque esto provoque que sea inferior al ámbito
que le otorgue el código penal.

Los requisitos para que se dé lugar a dicha sentencia son:

a) Que el MF haya presentado escrito de acusación o lo haga en el acto
b) Que el acusado se muestre conforme y solicite que dicte sentencia con la acusación del MF.
c) Que el delito objeto de la causa tenga una pena de prisión no superior a tres años.
d) Que la pena solicitada reducida en un tercio no supere los dos años de prisión.
e) Que no haya acusación particular.

Si conforme a lo anterior, las partes expresaran su deseo de no recurrir, el juez acordará la
firmeza de la sentencia oralmente. Dicha conformidad sólo podrá ser recurrida si no se hubieran
respetado los requisitos de la conformidad.

9.-

Si el actor pidiera por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad recibimiento de
recibimiento a prueba ni tampoco de vista, el LAJ dará traslado de la misma al demandado para
que la conteste por escrito en el plazo de 20 días, advirtiendo a la administración demandada
que no se admitirá su contestación si no la acompaña del expediente correspondiente.

No obstante, se ha de tener en cuenta que en los 10 primeros días para contestar a la demanda,
la parte demandada podrá pedir que el recurso se celebre con vista o con recibimiento a prueba,
procediéndose entonces por el LAJ a señalar dicha vista conforme a lo preceptuado en el
artículo 78 lrjca ,es decir, citando a las partes a la vista, advirtiendo a la administración
demandada que ha de remitir el expediente administrativo con al menos 15 días de antelación a
la misma.

10-

Según la LJS 36/2011 , el recurso de suplicación se anunciará ante el juzgado de lo social que
hubiera dictado la sentencia en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la misma.

Tras ello se emplazará a las partes ante la sala de lo social del tribunal de justicia
correspondiente.
Una vez remitidos los autos y demás documentos se interpondrá el recurso
(se acabó el tiempo y ya no pude escribir más)

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

Gestidor

• 18/04/2020 16:08:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

Gracias, a ver si salen las notas o un comunicado del Tcu

Gestidor

• 18/04/2020 22:02:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

Subo, please opinad por favor!! Os lo agradezco de antemano

Opositora91

• 18/04/2020 22:09:00.
Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Tercero gestión

::: --> Editado el dia : 18/04/2020 22:14:56
::: --> Motivo :

Pues yo veo un examen prácticamente perfecto. No hay errores y menos la 10, en todas has contestado súper bien.

Un 22 te pondría. Mala suerte para mi porque vas por Cataluña no? Jeje

Creo que has elegido mal día para subirlo. El otro día se subieron muchos de repente y la gente se ha cansado de leer. Y además, si ven que el examen es bueno no comentan porque dan bajonazos. Si pueden sacarle fallos y tal, la gente participa más.

Gestidor

• 18/04/2020 22:24:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

::: --> Editado el dia : 18/04/2020 22:24:24
::: --> Motivo :

Gracias por leerlo,

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 20/04/2020 0:51:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Tercero gestión

23 puntos. no lo he desglosado, porque está prácticamente perfecto.

Gestidor

• 20/04/2020 2:36:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

Gracias belaya, alguien más?

iuno

• 20/04/2020 11:31:00.
Mensajes: 174
• Registrado: marzo 2018.

RE:Tercero gestión

Para mí es un examen de unos 18 puntos en adelante. Obvio la última pregunta es la más floja y es cierto que bajo un criterio estricto no te darían por ella más de 0.75, pero en general veo muy buen examen. Enhorabuena.

Gestidor

• 20/04/2020 11:59:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

Gracias, esa nota la veo más acorde, es la que me doy yo, punto mas6o punto menos, aunque dependerá del tribunal y del resto de opositores,.

Gestidor

• 20/04/2020 17:45:00.
Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.

RE:Tercero gestión

..

fiscal30

• 21/04/2020 17:47:00.
Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.

RE:Tercero gestión

Te falta alguna cosilla como el reconocimiento judicial o los 10 días del recurso de suplicación pero aprobado de sobra.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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