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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/04/2020 19:34:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2020.
En el juicio de desahucio por falta de pago, ¿debe el demandado oponerse si quiere enervar el desahucio? Y en caso afirmativo, ¿en qué casos es necesario? No me queda clara la redacción del art.440.3 LEC. Tal y como está redactado, me da a entender que sí debe oponerse:
"o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición,...o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación".
Mira el art. 22 de la LEC ...." paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio" .
• 18/04/2020 20:28:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
[--https://www.google.com/amp/s/www.mundojuridico.inf...-desahucio/amp/--]
[--https://www.quieroabogado.es/informacion-sobre-des...rvado-inquilino--]
• 18/04/2020 22:47:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Ante una demanda de desahucio por falta de pago, el arrendatario demandado puede presentar escrito de solicitud de enervación siempre que haya pagado al actor o puesto a su disposición en el tribunal o notarialmente las cantidades reclamadas en la demanda y las que adeude hasta el pago enervador.
Sin embargo, si por ejemplo, el arrendador demandante en la demanda que interponga, señala que no cabe la enervación por X motivos, el arrendatario demandado ha de alegar en el escrito de oposición a la demanda las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación y pagar al actor o poner a su disposición....Si la parte demandante se opone, se celebra vista y decide el juez.
• 19/04/2020 15:19:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 20/04/2020 8:46:11
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 19/04/2020 15:22:54
::: -- Motivo :
Daroz, te voy a poner 4 situaciones que tengo apuntadas en relacion a enervación xque es un poco lioso:
1)El dte dice que procede enervación..entonces el ddo enerva mediante escrito al jgdo y pago y se dicta decreto declarando enervada la acción y ya no hay lanzamiento y termina ahí todo.
2)el dte dice que procede enervación..pero el ddo se opone porque considera que la cantidad no es la correcta..hay Vista
3)el dte dice que procede enervación--pero el ddo no ingresa toda la cantidad---entonces el dte se opone ala enervación y hay Vista
4)El dte dice que no procede enervar..pero el ddo quiere xque considera que tiene dcho a ella (este es uno de los motivios de oposicion...discutir sobre la procedencia de la enervación..)...hay Vista
En resumen, para enervar( pagando lo que debes que es el caso 1, no hay que oponerse) pero para el resto de situaciones si hay que oponerse.
• 19/04/2020 15:52:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Anasar, ojo!!! en el primer supuesto que has puesto. Si el demandante no se opone a la enervación, la resolución que se dicta es Decreto del LAJ teniendo por enervada la acción de desahucio con imposición de costas al demandado. No se dicta sentencia
• 20/04/2020 8:42:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
::: --> Editado el dia : 20/04/2020 8:44:09
::: --> Motivo :
Si, si..Naru..es Decreto..sentencia sólo si hay vista....Perdón x el lapsus...jeje!! Pero el resto de lo que puse está bien no? Lo he puesto, además de x intentar ayudarle al creador del hilo, para que lo visieseis los demás a ver si estaba bien..Es que la enervación me costó entederla..y en el ex de auxilio del 2016 precisamente el desahucio que cayo tenía enervación...Gracias Naru...
• 21/04/2020 9:12:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Pues..digo yo que .lo pondrán en una disposición transitoria..y será un motivo más de oposición....pero para nosotros de cara al exámen no nos afecta más que eso...Lo que si nos pasa es que tenemos todas las papeletas para desahucio en examen de auxilio...JeJeJe
• 21/04/2020 19:44:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2020.
Entonces, si ponemos en común el art.440.3 y el 439.3, supongo que la comparecencia para alegar las circunstancias de la enervación es cuando estas sean diferentes de las indicadas por el demandante en la demanda (solo finca urbana). ¿Es correcto, o he interpretado mal? Gracias por la ayuda.
• 22/04/2020 8:56:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Si, exacto.