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iurisgal

• 20/04/2020 22:10:00.
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• Registrado: abril 2020.

Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Hola! He estado leyendo algunos post y veo que respecto del ámbito Madrid no hay mucha intervención ni información.

Por eso, subo mi tercer examen de gestión por si alguien quiere darme su opinión, si es constructiva mejor (he patinado en alguna pregunta, principalmente en la 3).

También he leído que sería interesante que quienes subiesemos los exámenes pusiésemos nuestra nota aproximada de los dos primeros exámenes (en mi caso rondaría los 59 pts), y los méritos (sobre 12 pts), para así hacernos una idea más real.

Un saludo y mucho ánimo para todxs:)


MI EXAMEN:

1. Según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento civil, los medios de prueba de que se pueden hacer uso serían:

- Interrogatorio de partes.
- Interrogatorio de testigos.
- Prueba pericial.
- Reconocimiento judicial.
- Documentos públicos y privados.

La intervención en dichos medios de prueba vendrá determinada por lo que se establezca en la regulación para cada uno de ellos. Las resoluciones sobre admisión o inadmisión de pruebas en el orden civil, podrán ser recurridas en reposición, que se resolverá en el mismo acto. En caso de desestimarse este, cabrá protesto a efectos de recurrir la resolución definitiva.


2. La tercería de dominio se regula en la Ley de Enjuiciamiento en su Libro III, relativo a la ejecución civil, en concreto dentro del ámbito de la ejecución dineraria. En este sentido, interesa señalar lo siguiente:

El embargo trabado sobre bienes no pertenecientes al ejecutado será no obstante eficaz, pudiendo el verdadero titular hacer valer su derecho a través de la tercería de dominio.
La legitimación corresponde a quién, sin ser parte en la ejecución, afirma ser el dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado, y que no ha adquirido de este una vez trabado el embargo. Se dirigirá frente al acreedor ejecutante y ejecutado si hubiese designado el bien.
La competencia recaerá en el Juzgado de 1ª Instancia que hubiese acordado el embargo. Es un fuero imperativo, no cabiendo por tanto sumisión expresa ni tácita.
En cuanto a la sustanciación: se presentará por demanda, pudiendo hacerse desde que se adopte el embargo, aunque sea preventivo. A la misma se acompañará un principio de prueba que fundamente la pretensión del tercerista. Presentada la demanda podrá inadmitirse por medio de auto, o admitirse por el Letrado AJ, siendo la admisión razón suficiente para que este último a instancia de parte mediante decreto proceda a la mejora del embargo. La admisión también producirá con carácter general el efecto de suspender la ejecución respecto del bien en cuestión. La sustanciación se llevará a cabo a través del juicio verbal.
Por último, la tercería se resolverá mediante auto que se pronunciará sobre la pertenencia de bien y la procedencia del embargo a los solos efectos prejudiciales, sin prejuzgar la titularidad del bien.


3. El Libro IV de la Ley de enjuiciamiento civil regula los procesos especiales, entre ellos los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores. Dentro de los procesos matrimoniales nos encontramos con el proceso de nulidad, separación y divorcio contencioso, que cuenta con especialidades en su tramitación.

En este sentido, tras la contestación a la demanda podrá plantearse reconvención que se contestará en el plazo de 10 días y por las siguientes causas:

- Cuando habiéndose presentado demanda de nulidad se pretenda la separación.
- Cuando habiéndose presentado demanda de separación, el demandado pretenda el divorcio.
- Cuando el demandado pretenda la adopción de medidas definitivas que no ha solicitado el demandante ni puedan adoptarse de oficio por el tribunal.

La reconvención producirá el efecto de que las pretensiones se sustancien en el mismo procedimiento que las que son objeto de la demanda principal, y se resuelvan en una misma sentencia.


4. El juicio cambiario se regula en el Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento civil, relativo a los procedimientos especiales.

Presentada la demanda sucinta en el j. cambiario y requerido el deudor cambiario, este podrá en el plazo de 10 días formular demanda de oposición al j. cambiario, con fundamento en las causas del art. 67 de la Ley cambiaria y del cheque.

Presentada la demanda de oposición, se dará traslado de la misma al demandante principal, por parte del Letrado AJ y por término de 10 días, para que, por escrito, pueda presentar impugnación a la oposición. Ambas partes, en sus respectivos escritos podrán solicitar la celebración de la vista, que se sustanciará con arreglo a lo establecido para el j. verbal. Si no solicitan la celebración de la vista y el tribunal no la estima necesaria, se dictará sentencia sin más trámites. En caso de que se celebre vista, si el demandado no comparece, se le tendrá por desistido en la oposición cambiaria, y el Juez despachará ejecución procediendo el Letrado AJ a la traba de benes. Si no comparece el actor, se resolverá sin oírle sobre la oposición.

La oposición se resolverá mediante sentencia dictada en los 10 días siguientes a la vista. Si se desestima la oposición y se presentan recursos, podrá procederse a la ejecución provisional. Si se estima la oposición, en caso de recurrir la resolución, podrá pretenderse que se mantengan los embargos preventivos adoptados. La sentencia resolviendo la oposición producirá efectos de cosa juzgada respecto de lo alegado y discutido en el proceso.


5. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de la regulación del procedimiento ordinario o sumario, y en concreto en lo que se refiere a las medidas cautelares personales (Libro II), nos encontramos con la comparecencia del art. 505.

Así, para la adopción de la prisión provisional o la libertad provisional con fianza, será necesario la celebración de dicha audiencia. No así cuando el juez adopte la libertad provisional sin fianza. Esta comparecencia deberá celebrarse en el plazo máximo de 72h desde que el detenido es puesto a disposición de la autoridad judicial. A la misma se citará al Ministerio Fiscal, al procesado junto con su abogado y a la parte acusadora.

Tanto MF como acusaciones podrán solicitar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza. En caso de no hacerlo, el juez ordenará de inmediato la puesta en libertad del detenido. No obstante a lo expuesto, en caso de urgencia, el juez o tribunal podrá acordar las medidas mencionadas sin celebración de la comparecencia, debiendo posteriormente convocarse la misma en cuanto sea posible o en el plazo máximo de 72h.

Lo expuesto también resulta de aplicación cuando sea procedente adoptar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza del investigado no detenido.

La comparecencia del art. 505 es compatible con la audiencia que recoge el art. 544 ter para la adopción de la orden de protección.


6. En la Ley de Enjuiciamiento criminal, dentro de las medidas de protección para la seguridad de las víctimas de violencia de género o doméstica, nos encontramos con la orden de protección regulada en el art. 544 ter. La orden de protección, adoptada mediante auto, tiene por finalidad ofrecer a la víctima y a sus hijos un estatuto integral de protección. Adoptará medidas de orden penal, civil, así como de carácter asistencial o social.

Las medidas de carácter civil se adoptarán si así lo solicita la víctima, o en su caso el MF en caso de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente. El juzgado o tribunal deberá pronunciarse sobre estas medidas, incluso de oficio, cuando la víctima tenga hijos menores o personas con la capacidad modificada judicialmente que convivan con ella y dependan de la misma.

Entre las medidas de naturaleza civil nos encontraríamos el uso de la vivienda familiar, la atribución de la custodia de los menores, régimen de comunicación y visitas, y prestación de alimentos entre otras. Las medidas mencionadas tendrán una vigencia de 30 días, manteniéndose otros 30 si en dicho plazo cualquiera de las partes presenta demanda de proceso civil.


7. El procedimiento abreviado se regula en el art. 757 a 794 de la Lecrim, y tiene por objeto enjuiciar las causas por delito que tienen atribuida una pena de prisión que no exceda de los 9 años de prisión o cualesquiera otras penas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Practicadas las diligencias previas y acordada la continuación del procedimiento mediante auto, se dará traslado de estas al MF y partes acusadoras por plazo de 10 días para que soliciten la práctica de diligencias complementarias, sobreseimiento de la causa o conclusiones provisionales y apertura de juicio oral.

En cuanto al sobreseimiento, si el MF solicita el mismo y en la causa no hay acusación particular, el tribunal podrá ordenar que se comunique a los ofendidos por el delito la decisión del MF de sobreseimiento. Asimismo se les concederá un plazo de 15 días por si estimaren personarse en la causa sosteniendo la acción penal. Si no lo hicieren, el tribunal acordará el sobreseimiento. No obstante, podrá el tribunal plantear el asunto al Fiscal superior jerárquico para que en el término de 10 días indique si resulta procedente sostener el ejercicio de la acción penal.


8. El procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos se regula en el art. 795 a 803 de la Lecrim. En este procedimiento, una vez se practican las d. urgentes ante el J, guardia, se ordena la continuación del procedimiento y se acuerda la apertura de j. oral, existe la posibilidad de que se produzca la conformidad ante el J. guardia por parte del acusado.

Para que ello proceda tiene que concurrir lo siguiente:
Que en la causa no haya acusación particular, que el MF haya solicitado la apertura de j. oral, que esta se haya acordado, y que aquel presentase en el acto escrito de acusación.
Asimismo, la conformidad procederá cuando se persigan delitos que tienen atribuida una pena de prisión que no supera los 3 años o cualesquiera otras penas que no excedan de los 10 años. Por su parte, la pena solicitada no podrá exceder reducida en 1/3 los 2 años de prisión.

Si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará oralmente stc de conformidad imponiendo la pena reducida en 1/3 aun cuando no alcance el límite mínimo previsto en el CP. Si la pena fuera de prisión resolverá sobre la sustitución o suspensión. Para la suspensión bastará el compromiso del conformado de satisfacer las responsabilidades civiles o de obtener la certificación que acredite que está deshabituado o sometido a tratamiento. En caso de sustitución o suspensión de la pena de prisión, el tribunal expedirá los requerimientos precisos y el Letrado AJ remitirá los autos y sentencia de conformidad al J. de lo Penal, encargado de la ejecución.

Si hay acusación particular, existe la posibilidad de conformarse con la más grave de las acusaciones.


9. El procedimiento abreviado en el orden jurisdiccional contencioso administrativo se regula en el art. 78 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al margen de la tramitación ordinaria con vista, si el demandante por medio de otrosí en la demanda solicita que el recurso se falle sin recibimiento a prueba, ni vista, se dará traslado de la misma por parte del Letrado AJ al recurrido por término de 20 días, para que proceda a contestar a la demanda por escrito. Si ello sucede, el pleito quedará sin más trámites visto para sentencia.

No obstante, si en los primeros 10 días del plazo mencionado, el recurrido solicita que el pleito se falle con recibimiento a prueba y vista, por parte del Letrado AJ se procederá a citar a las partes a la celebración de la vista, continuando a partir de ese momento la tramitación conforme a lo previsto para el pr. abreviado celebrado con vista (reclamación expediente…).


10. El recurso de suplicación en la Ley reguladora de la jurisdicción social:

En cuanto a la tramitación del mismo, será necesario anunciarlo en el plazo de 5 días ss., a la notificación de la resolución recurrida, bastando para ello la mera manifestación del propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito ante el J. de lo Social que dictara la resolución impugnada. Para el anuncio será necesario consignar 300 euros en depósito y será preceptiva la defensa por abogado o representación técnica por graduado social colegiado, nombrado en el momento del anuncio.

Si se cumplen los requisitos, se tendrá por anunciado el recurso y se dará traslado por orden de anuncio a los recurrentes para que en el plazo de 10 días interpongan el recurso, expresando las alegaciones y motivos que tengan por conveniente. Se interpondrán ante el mismo juzgado que dictara la resolución impugnada.

Interpuesto el recurso se dará traslado al recurrido para su oposición, remitiéndose luego las actuaciones y escritos a la Sala del TSJ que resolverá el mismo.

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

Cg35

• 21/04/2020 0:18:00.
Mensajes: 61
• Registrado: noviembre 2019.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Muchas gracias por compartir tu examen, está muy bien, con algún fallito, como no poner lo de los 30 días en las medidas civiles, pero fuera de eso no he visto nada que esté mal.

iurisgal

• 21/04/2020 13:48:00.
Mensajes: 8
• Registrado: abril 2020.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Cg35 gracias por tu comentario. Ánimo :)

Juanman

• 21/04/2020 14:31:00.
Mensajes: 49
• Registrado: junio 2019.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Yo me he presentado por Madrid, aunque por turno de discapacidad, mi puntuación en los dos primeros es de 57 y en el concurso debo tener unos 19,5, mi examen del tercero es este:
1. Los medios de prueba que se pueden hacer uso en un juicio son:
1) interrrogatorio de parte
2) declaración de testigos
3) informe y ratificación de peritos
4) reconocimiento judicial
5) reproducción de imágenes, sonidos y textos
6) cualquier otro medio de prueba admitido en derecho y que permita al juzgador tomar conocimiento de los hechos.

2. La tercería de dominio se regula en la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, el letrado de la administración de justicia para acordar el embargo de basará en los signos externos para juzgar la pertenencia del bien al ejecutado. Si por manifestación del ejecutado o de terceros le constará al Letrado de la administración de justicia la posible pertenencia del bien a persona distinta del ejecutado le hará saber la inminencia de la traba para que realice alegaciones en el plazo de 5 días. Si no se manifiesta decretara el embargo. Si se opusiere citará a las partes a una vista ante el Tribunal.
La competencia para conocer de la tercería de dominio corresponde al juzgado que haya dictado la orden general de ejecución o haya trabado el embargo. El proceso se inicia mediante demanda al que habrá de acompañarse un principio de prueba escrita. La demanda habrá de dirigirse contra el ejecutante necesariamente y contra el ejecutado si el bien hubiese sido por el designado. El ejecutado no demandado gozará de todos los derechos procesales de las partes y le será notificado la admisión de la demanda. El procedimiento correspondiente es el verbal l, aunque finalizara por auto en el que se limitará a establecer si el bien es propiedad del tercero o no. El auto carece de eficacia de cosa juzgada.

3. Planteada una demanda de separación matrimonial m, el demandado podrá formular reconvención pretendiendo la nulidad o el divorcio.
También podrá formular reconvención el demandado que quiera proponer medidas definitivas no solicitadas por la parte demandante y sobre las que el Tribunal no deba pronunciarse de oficio.

4. El juicio cambiario se regula en los artículos 819 a 827 de la LEC. El juicio comenzará mediante demanda que deberá ir suscrito por abogado y procurador. A la demanda deberá acompañarse el cheque, letra de cambio o pagaré.
Si la demanda cumple con los requisitos dispuestos en la Lec, se admitirá mediante Auto, el cual acordará el embargo preventivo de bienes del demandado.
El letrado de la administración de justicia dará traslado de la demanda para que formule oposición en el plazo de 10 días. La demanda de oposición deberá fundarse en alguna de las causas de oposición del artículo 67 de la ley Cambiaria y del Cheque. Entre los motivos de oposición se encuentra la falta de autenticidad de la declaración cambiaria o la falta de requisitos legales de la letra de cambio. En los 5 primeros días podrá alegar la falta de representación o la falta de autenticidad de la firma. Si a la vista no comparece el demandante la vista seguirá adelante. Si a la vista no comparece el deudor cambiario se le tendrá por desistido en su oposición condenándole en costas. La resolución que resuelva sobre el fondo tendrá eficacia de cosa juzgada.

5. La comparecencia prevista en el artículo 505 de la LECRIM tendrá lugar ante el tribunal competente para conocer de la causa o de sus primeras diligencias. Una vez el detenido haya sido puesto a disposición judicial deberá celebrarse esta audiencia lo antes posible, y como maximo en el plazo de tres días. A ella acudirán el Ministerio fiscalx las partes acusadoras y el acusado, tiene como finalidad determinar si el detenido es elevado a prision provisional o debe fijarse una libertad condicional con fianza. En el caso de que el juez considere que procede la Libertad sin fianza no convocará dicha audiencia.
Podrán modificarse las medidas adoptadas a lo largo del procedimiento, previa comparecencia señalada. En el caso de que no fuera posible tramitar la audiencia y cuando el juez estime que se dan los requisitos podrá adoptar la decisión de prision provisional convocando con posterioridad la referida audiencia donde se confirmará o revocará la decisión adoptada.

6. Según lo dispuesto en el artículo 544ter la orden de protección se puede solicitar ante el Ministerio Fiscal, la policía, los servicios de asistencia a las víctimas y los servicios de la seguridad social. Algunas de las medidas civiles que se pueden adoptar son:1) la adjudicación del uso de la vivienda familiar 2) el regimen de custodia de los hijos menores y su comunicación con el otro progenitor.
Solicitada la orden de protección se convocará a una audiencia en el término más breve posible al Ministerio Fiscal, al solicitante de la orden de protección y al acusado. Dicha vista finalizará mediante auto, esta podrá coincidir con la señalada en el artículo 505 de la LECRIM. Podrá adoptar cualquiera de las medidas previstas en el artículo 544Bis de la LECRIM.

7. Según lo dispuesto en los artículos 757 y siguientes de la LECRIM, si el ministerio fiscal solicitase el sobreseimiento de la causa y no hubiese acusación particular, el Juez podrá hacer que se lleve a conocimiento de los directamente ofendidos o perjudicados para que en el plazo de 15 días se personen en la causa por si están dispuestos a sostener la acción penal. Igualmente podrá solicitar informe del superior jerárquico del fiscal para que en el plazo de 10 días por si procede o no sostener el sobreseimiento.
Si no perdonase acusador particular o el superior jerárquico revocase la decision del inferior el juez dictara auto de sobreseimiento.

8. La conformidad del acusado en el procedimiento rápido para determinados delitos viene establecida en los artículos 801 y siguientes de la LECRIM. Los requisitos son los siguientes:1) que de no existir acusación particular, el Ministerio fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral, el juez lo haya acordado y el ministerio fiscal haya presentado escrito de acusación. 2) que la pena señalada al delito no sea superior a 3 años. 3) que la pena solicitada, reducida en un tercio sea igual o inferior a 2 años. El juez dictará sentencia de conformidad con la acusación más grave de las formuladas, si considerase que la calificación que la calificación legal es correcta y procede la pena solicitada. En el mismo acto se dictará sentencia y se pronunciará sobre su firmeza si estuvieran las partes y decidiesen no recurrir. Se pronunciará también , previa audiencia de las partes, sobre la suspensión de la pena y remitirá al juez de lo penal para continuar su ejecución.

9. Según los previstos en el artículo 78 de la Ley 29/1998 de 14 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso administraba (es el 13 de julio cagada), si el actor pide en su demanda que se falle sin necesidad de recibimiento a prueba ni tampoco vista, se dará traslado al demandado para que conteste en los 20 días siguientes.
Dentro de los 10 primeros días podrá solicitar la celebración de vista o el recibimiento a prueba. En el caso de que solicite la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo se dará traslado a la parte demandante para efectuar alegaciones. Una vez efectuado el traslado el letrado de la administración de justicia declara concluso el pleito para dictar sentencia.

10. El recurso de duplicación se anuncia ante el mismo tribunal que dictó la resolución impugnada en el plazo de 5 días, mediante comparecencia o simple manifestación. El recuso de duplicación se interpone ante el mismo tribunal que dictó la resolución recurrida en el plazo de 10 días. Se trata de un recurso devolutivo cuya resolución corresponde al superior jerarquico.

iurisgal

• 21/04/2020 14:59:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Juanman gracias por compartir tu examen. Seguro que tienes suerte :)

Juanman

• 21/04/2020 15:35:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Nada, urislegal muy buen examen el tuyo, ya lo sabras, pero está para notaza, no se como te dio tiempo a escribir tanto, ánimo y mucha suerte

iurisgal

• 21/04/2020 22:02:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Gracias Juanman. Pues al final llegue muy justa a dos preguntas, y la presentación no fue lo que mas cuide jaja. A ver que pasa y si pronto sabemos algo más. Ánimo :)

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 21/04/2020 23:14:00.
Mensajes: 666
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

El anuncio en el recurso de duplicación son 10 días.

iurisgal

• 21/04/2020 23:43:00.
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• Registrado: abril 2020.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Belaya, el anuncio son 5 días, la interposición son 10 días.

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 22/04/2020 1:18:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Se lo comentaba a Juanma. He dicho el de duplicación, no el de suplicación.

Juanman

• 22/04/2020 1:29:00.
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• Registrado: junio 2019.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Querrás decir Juanman, el recurso de duplicación tiene el plazo que yo quiera que para eso me lo he inventado yo, y el de suplicación son 5 días

Belaya Smert

Mejor luchar contra uno mismo que contra el mundo

• 22/04/2020 1:31:00.
Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.

RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Se duplica ...vamos (x2) por lo que ha expuesto en su pregunta 10.

Es como 'diarrea' una palabra con contenido semántico propio.

Diarrea, diarrea, diarrea... Suena a lo que es.

iurisgal

• 22/04/2020 1:36:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Gracias a los que os habeis molestado en leer el examen y habeis hecho un comentario valorando y oportuno.

fiscal30

• 23/04/2020 23:05:00.
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Gran examen

iurisgal

• 24/04/2020 17:43:00.
Mensajes: 8
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RE:Tercero gestión. SUMA exámenes y méritos. ÁMBITO MADRID

Gracias fiscal30


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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