Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/04/2020 14:39:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
Me dispongo a subir mi tercero de gestión, a ver como me lo valoráis consciente de que tiene fallos.
Muchas gracias de antemano.
1.
La Ley de Enjuiciamiento Civil de fecha 1/2000 de 7 de enero nos enumera una serie de pruebas a practivar en juicio.
Las pruebas que se practicarán pr el siuiente orden serían:
1º Interrogatorio de las pates
2º Interrogatorio de testigos
3º Dictamen pericial
4ºDocumentos públicos y privados
5ºReproducción de documents o imágenes, así como reproducción de la palabra.
Ahora bien, el Tribunal podría alterar el orden expuesto anteriormente, para la mejor resuución del pleito.
Contra los autos de inadmisión de medios de prueba se podrá interpner recurso de reposición.
2.
La tercería de dominio en la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula en el artículo 595, y es competente para resolverla el Juzgado que esté conociendo el proceso de Ejecución.
Quien afirme, sin ser parte en el proceso de ejecución, que es dueño de los bienes objeto de la misma y no ha adquirido una vez trabado el embago, podrá plantear tercería de dominio que se sustanciará por el Juicio verbal.
La resolución de la misma será por auto, sin que se produzca efecto de cosa juzgada en relación al bien objeto de la terrcería.
El tercerista pretenderá con la tercería el alzamiento del bien objeto de ejecución.
3.
La separación matrimonial se regula dentro de los procesos especiales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El demandado puede pretender la reconvención en los siguientes casos:
1. Los que declaren la nulidad del mantrimonio
2. Cuando el demandado demandado de nulidad pretenda la separación
3. Cuando el demandado demandado de nulidad o separación pretenda el divorcio
4. Cuando se hubieran solicitado medidas previas, sin que el tribunal pueda pronunciarse sobre las mismas de oficio.
El actor tendrá 10 días para contestar a la reconvención.
4.
El juicio Cambiario regulado en el artículo 819 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sirve para la reclamación de deudas extendidas en Letra de Cambio, Cheque y pagaré.
La oposición cambiaria se solicitará en elplazo de los 10 días desde el requerimiento de pago del Tribunal.
Se sustanciará conforme lo dispuesto para la demanda.
El deudor cambiario sólo podrá oponerse conforme a los motivos tasados en la Ley Cambiaria y del Cheque
Cuando el deudor no comparezca al juicio de oposición, se le tendrá por desistido de la demanda, y si lo fuera el acreedor se le tendrá en rebeldía.
La oposición cambiaria resolverá tener efecto de cosa juzgada sobre la cuantía objeto de la reclamación.
5.
La celebración de la comparecencia referida al artículo 505 Lecrim se sustanciará conforme a las diligencias sumariales a practicar por el Juzgado de Instrcucción.
En ella, el Juez la convocará para decretar, o bien, la prisión provisional del artículo 503, o bien la libertad con fianza del encausado. Si fuera procedente la libertad sin fianza no la decretará.
Se convocará ene l plazo de 72 horas desde que le fuera entregado el encausado , al Ministerio Fiscal y acusador particular si lo hubiere, en el cual podrán frecer las pruebas de que intenten valerse que se practicarán en un plazo no superior a las 72 horas.
6.
Las medidas que se pueden acordar de naturaleza civil en la orden de protección serán las siguientes:
1. Relativas a la guarda y custodia de los hijos menores.
2. Las relativas al uso y disfrute de la vivienda conyugal
3. La prestación del pago de alimentos a percibir con respecto de los hijos.
Las medidas expuestas anteriormente susbsistirán durante el plazo de 30 días. Si durante este tiempo se interpusiera demanda de juicio de familia, las mismas subsistirán durante 30 días, plazo durante elcual habrán de confirmarse, recovarse o modificarse.
Las medidas de la orden de protección, tanto civiles como penales serán compatibles con cualesquiera otras medidas cautelares aplicadas.
7.
Dentr del proceso abreviado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de R.D. 14 de septiembre de 1882, nos encontramos en la fase dentro todavía del ámbito del Juzgaod de Instrucción, en el cual las partes y el Ministerio Fiscal pueden solicitar o bien el sobreseimiento, la apertura de juicio oral o bien la práctica de diligencias complementarias.
Si el Ministerio Fiscal solicitase el sobreseimiento y no se hubiera prersonado acusardor particular dispuesto a sostener la causa , el Juez podrá hacer saber a los posibles interesados en promover acusación para que se persoen en el plazo de 15 días en la causa.
El Juez podrá también hacer saber al Fiscal Jefe superior para que en el plazo de 10 días exponga si quiere sostener o no la apertura de juicio oral.
8.
La sentencia de conformidad en el ámbito del proceso de los juicios rápidos regulados en los artículos 795 a 803 de la Lecrim nos comenta:
El acusado podrá conformarse con la pena impuesta por el Ministerio Fiscal, cuando no hubiera acusador particular en la misma en los siguientes supuestos
- Penas de prisión de hasta 3 años
- Penas privativas de libertad que juntas o sumadas a otras no excedan de los 2 años de prisión
El Juzgado de Guardia dictará la misma, correspondiendo la ejecución al órgano enjuiciador.
Cuando hubiera acusación particular en la causa, el encausado podrá conformarse con la pena solicitada que fuere mayor.
La sentencia de conformidad impondrá al encausado la pena solicitada reducida en un tercio.
9.
Si el actor pide por otrosí en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibiemiento a prueba ni tampoco vista, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la demanda a la parte demandada por plazo de 20 días para que conteste.
En el plazo de 10 días dentro de los 20 para contestar, la Administración demandada podrá solicitar la celebración de vista.
Si ninguna parte la solicitara la LAJ mediante decreto dejará los autos conclusos para sentencia
Si alguna parte la solicitara se procederá a la celebración de la misma citando a las partes a la celebración de la vista.
En todo caso, la sentencia se dictará en le plazo de 10 dáis desde que estén lso autos conlusos para sentencia.
10.
El recurso de suplicación en la Ley reguladora de la jurisdicción social de fecha 36/2011 de 10 de octubre, trata el mismo como un recurso contra determinadas sentencias y autos a resolver por el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
El recurso de suplicación se anunciará en el plazo de 5 días ante el órgano que hubiere dictado la resolución impugnada.
Admitido el anuncio, el recurrente interpondrá demanda en el plazo de 10 días, desde la notificación teniendo por anunciado el recurso.
El recurso de suplicación se resolverá en el plazo de 10 días.
• 21/04/2020 14:54:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Lo veo bastante claro, con algún error y alguna omisión. Pienso que el tribunal valorará el ir al grano como en este. Aprobado seguro.
• 21/04/2020 15:12:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
Yo en general veo que has contestado a todo y las has defendido. Por donde te presentas ???
• 21/04/2020 16:31:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
Por Ministerio Kiti gracias por contestar
• 21/04/2020 16:40:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: febrero 2020.
Jajaj no me había dado cuenta del título la verdad y si me leí el examen. Cosas de la vida ...
• 21/04/2020 16:51:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.
Fiscal 30 muy buen examen, dos o tres errores/omisiones, aprobado muy claro, ya depende de tus dos primeros exámenes, y tu concurso, pero un buen examen sin duda
• 21/04/2020 16:57:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
Muchas gracias gestidor. Entre los dos primeros tengo 61 y de concurso sobre 14 puntos. Habrá que esperar
• 21/04/2020 17:33:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: febrero 2020.
Puedes mirar el mio si quieres, y darme tu opinión
• 22/04/2020 14:34:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
alguno más quiere dar opinión, gracias
• 22/04/2020 16:45:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: febrero 2018.
En mi opinión este examen debería estar aprobado sin problemas.
• 22/04/2020 18:43:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
Gracias
• 22/04/2020 21:22:00.
• Mensajes: 918
• Registrado: diciembre 2018.
Date por aprobado. Enhorabuena.
• 25/04/2020 0:12:00.
• Mensajes: 56
• Registrado: abril 2020.
Gracias Aleaiactaest a ver si nos vemos por los juzgados jeje
• 25/04/2020 13:39:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
1. 2
2.1.75
3. 2
4. 1.25 ( le faltan cosas)
5. 1.5
6. 2
7. 2.25
8. 1.25
9. 2.25
10.2
total 18.25 si no me fallan las cuentas