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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/04/2020 15:02:00.
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No hace falta que lo califiqueis, si quereis pues bienvenido, me da igual ya, si alguien tiene interes de ver un examen flojo aquí lo tiene. Os lo subo porque solo están subiendo los maravillosos. Menos mal que tengo más opciones en word. Por cierto, voy por ministerio
1. Los medios de prueba aceptados en los procedimientos civiles en la Ley de Enjuiciamiento civil son:
La prueba testifical señalando aquellos testigos que deberán ser citados por el Tribunal
La prueba documental, distinguiéndose entre documentos públicos y privados.
La inspección ocular, constituyéndose el Tribunal en pleno.
La reproducción de imagen y sonido.
Las declaraciones de las partes.
Informes de organismos y peritos.
Así como otras de análoga naturaleza que propongan las partes y en su caso apruebe el Tribunal.
La prueba documental y el cotejo de letras, o formación de los cuerpos de escritura se llevará a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia. Las demás pruebas se llevan a cabo ante el Juez o Tribunal.
Las partes deberán proponer prueba en sus respectivos escritos de demanda y contestación, así como los de alegaciones complementarias, sin perjuicio de las diligencias finales en el Procedimiento Ordinario.
2
Podrá interponer tercería de dominio en forma de demanda ante el Tribunal que dictó el auto de ejecución cualquiera que afirme ser dueño de un bien que se ha embargado. Deberá acompañar la demanda con un principio de prueba y deberá dirigirse contra los acreedores y contra el ejecutado cuando éste haya señalado ese bien.
Si el ejecutante y en su caso el ejecutado no contestan, se entenderán que admiten las pretensiones del tercerista.
El Tribunal admitirá la demanda si cumple con los requisitos y el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá la ejecución de ese bien, continuando la ejecución con respecto a otros bienes, sin perjuicio de ordenar la mejora de embargo. Dará traslado al ejecutante y ejecutado para formular oposición en 10 días..
En caso de formularse oposición la cuestión se decidirá por los trámites del Juicio Verbal ante el Tribunal que dictó el auto de ejecución.
La tercería de dominio finalizará por Auto susceptible de Recurso de Apelación.
3
En el caso que nos ocupa, demanda de separación, el demandado puede formular reconvención con el escrito de contestación de la demanda, a diferencia de los procesos declarativos que se formula a continuación en los 20 días de plazo de dicha contestación a la Demanda
En concreto puede formular divorcio en este caso.
(ANOTACIÓN: EL ERROR DE ESTE PLAZO ME PERSEGUIRÁ SIEMPRE, TUVE UN CORTOCIRCUITO MENTAL)
4
El Demandado al notificarse la demanda de juicio cambiario podrá alegar únicamente los motivos que se señalan en la Ley Cambiaria y de Cheque:
Falta de capacidad o representación, falsedad en el título cambiario y pago que deberá documentar.
El plazo que tiene es de 5 días, resolviéndose la cuestión por Auto en los 5 días siguientes.
5
El Tribunal deberá convocar la comparecencia señalada en el art. 505 para decidir la situación personal del procesado en las 72 horas siguientes a su detención.
En ella se decidirán tanto la prisión provisional, como otras medidas cautelares de protección a la víctima.
El Juez dictará auto no susceptible de recurso excepto para la situación personal del procesado, que la defensa podrá presentar escrito de recurso de reforma y apelación o directamente apelación. La acusación y ministerio fiscal deberán presentar reforma y apelación o reforma y subsidiario de apelación.
6
Se podrán proponer de oficio a instancia de parte o del Ministerio Fiscal o de los servicios sociales medidas de protección civil a la víctima.
En concreto uso y disfrute de la vivienda, alimentos, etc.
Serán en aquellos procedimientos cuya víctima sea esposa, o esté en una situación análoga de afectividad, así como para los hijos menores o convivientes o con la capacidad modificada judicialmente.
El juzgado convocará a una comparecencia que podrá celebrarse simultáneamente con la del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Juez adoptará por auto las medidas solicitadas que tendrán una vigencia de 30 días para presentar demanda de proceso de familia correspondiente. El Juzgado de familia las ratificará en los 30 días siguientes.
7
Si el Ministerio Fiscal solicitare el sobreseimiento y no se hubiera personado acusación particular, el Letrado de la Administración de Justicia se lo hará saber a los directamente perjudicados u ofendidos que podrán constituirse como acusación en 15 días
Contra el auto de sobreseimiento podrá interponerse recurso de casación.
8
En el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos el acusado podrá presentar su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal si no hubiera acusación particular personada y la pena se vería reducida en un tercio en relación con la pena solicitada con el Ministerio Fiscal, aunque ello suponga no llegar al mínimo señalado en el Código Penal.
Ello podrá hacerse en dos momentos, en el escrito de defensa y durante el juicio antes de la práctica de la prueba.
Para ello el Juez se asegurará de que el acusado comprende bien las consecuencias y se requerirá de la aprobación del Abogado defensor. Si el Abogado Defensor no presta su aprobación el juicio continuará.
En caso de que la conformidad sea prestada con todos los requisitos el Juez de Instrucción dictará Sentencia de Conformidad en el mismo acto, pronunciándose en su caso por la suspensión o sustitución de la condena.
En el caso de que si se haya constituido acusación particular podrá dictarse Sentencia de conformidad con la pena ma´s grave o con la que presenten todas las partes en ese momento. Pero en este caso no se verá reducida en 1 tercio.
9
En el caso presentado el Letrado de la Administración de Justicia, si el Tribunal no decide que haya vista declarará el pleito visto para Sentencia.
10
Se podrá interponer recurso de suplicación contra las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social o de lo Mercantil.
Se anuncia e interpone ante el Juzgado que dictó la Sentencia y se resolverá por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia correspondiente al ámbito judicial de dicho Juzgado.
• 22/04/2020 15:33:00.
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Desde luego, yo no tengo valor ni para releerlo y tengo errores que me perseguirán toda la vida como tú dices
Ni idea si al final darán sorpresa y aprobarán exámenes como el tuyo, yoqueseya
Hay preguntas que están bastante bien
• 22/04/2020 15:39:00.
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Si se subió uno parecido el otro día,.no diré quien pero se subió y más o menos dijo lo mismo que tú, que era consciente.de que su examen estaba flojo, no como otros que dicen que están flojos y tienen todas las preguntas aceptables, solo puedo decir que este examen sirve para que la gente vea que no todos los exámenes, ni mucho menos, serán como algunas maravillas que se ven por aquí, yo creo leyendo algunas preguntas que te pusiste nervioso aunque eso lo sabrás tu mejor que yo.
• 22/04/2020 15:46:00.
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Està exàmen tiene el contenido mínimo para aprobar...Solo que como se colgarón hasta ahora exàmenes que son casi perfectos..que por otro lado los que los cuelgan ya saben de sobra que estaban mas que aprobados
Se piensa que no habrà examenes de nivel medio..o para aprobar raspado..
Yo Torres pienso que este exàmen esta para aprobar.
• 22/04/2020 15:51:00.
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Estaba atacada. No es una excusa podría haber hecho este examen mucho mejor pero tuve las dos semanas antes del examen un problema personal gordisimo (tema salud de un familiar muy cercano) total que me salió esta puta mierda de examen,
Podría tener opciones ya que en concurso tampoco estoy mal, tengo 20 puntos y los dos exámenes anteriores me salieron bastante bien especialmente el test.
Pero con este truño me doy por suspendida.
En Word acerté con el ámbito y tengo más opciones así que tengo esperanzas por ahí.
En cuanto a nota yo me doy 10 o así. Si tuviera un par de preguntas un poquititp mejor quizá podría raspar el 12.5 aunque malamente.
• 22/04/2020 15:58:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
1) 1,25
2) 1,25
3) 0
4) 1
5) 0,75
6) 1,5
7) 1,25
8) 0,75
9) 0,5
10) 0,5
TOTAL 8,75
Este examen en La Rioja o en algunos ámbitos del turno de discapacitados podría ser un aprobado.
Miguelop, creo q este examen es como el mio.... Q subi el otro dia...aunque estamos bastante flojito nunca debes de perder la ilusion de mejorar.
De estos examenes hay muchos...lo q pasa es q no se suben.
• 22/04/2020 16:03:00.
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Torress se notan bastante los nervios en este examen, si ya dices lo del problema personal pues encaja más aún, se ve que en algunas preguntas sabes de que va el tema pero está todo como.muy atropellado, por eso digo lo de los nervios, como si tuviéramos veinte minutos para hacer el examen y tuvieras que contestar rápido sin mucho tiempo para pensar, yo no me atrevo a decir si puede aprobar o no porque no soy quien, solo te doy la razón en que viendo algunas preguntas se nota que te podría haber salido bastante mejor en otras condiciones o en otro momento, pero ese.no era.tu día y hay partes que se.nota que estabas casi en al borde de un ataque de nervios, como muy atropellado.
• 22/04/2020 16:07:00.
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::: --> Editado el dia : 22/04/2020 16:08:08
::: --> Motivo :
Exacto jacess son parecidos, tenéis que esperar que el nivel del resto no sea alto e igual hasta os suena la flauta, aunque sabiendo que están en el filo, pero imposible no es, dependerá de muchas cosas.
Yo tambien voy por ministerio. Por turno de discapacidad. Aunque la pregunta 1 y 3 yo las tenga un pelin mas centrada.
• 22/04/2020 16:28:00.
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• Registrado: abril 2010.
Decir que este examen es más salvable en Ministerio que en otros ámbitos. Dependerá de las personas que quieran que pasen, no pierdas la ilusión, muchísimos.ánimos!
• 22/04/2020 16:52:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Muy justo lo veo, pero podría pasar, todo depende del nivel del resto de opositores, si la media es lo ue se ve por aquí está complicado, pero creo que será inferior, a esperar compañero.
• 22/04/2020 16:53:00.
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• Registrado: marzo 2020.
::: --> Editado el dia : 22/04/2020 16:53:57
::: --> Motivo :
A raíz de lo que ha dicho Belaya, cuando habláis muchas veces de que es posible un 25% de suspensos, creeis que en discapacitados pueda haber un 100% de aprobados, porque sean menos exigentes al corregir?
• 22/04/2020 16:55:00.
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• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 22/04/2020 16:57:48
::: --> Motivo :
Creo que es el más flojito de los que se han puesto en público, pero también estoy seguro de que los habrá peores.
Veo un suspenso bastante claro, pero como te han dicho, nadie sabe lo que han hecho los demás, ni cómo va a corregir el tribunal, así que mientras no salgan las notas, hay esperanzas. No muchas, pero haberlas haylas, como las meigas.
Parece un examen de alguien que sabe un poco de todo, pero no domina el temario. Utilizar terminología jurídica formalmente correcta pero mal ubicada y con fallos de fondo muy evidentes. No sé, me suena a alguien que sabe derecho pero no ha preparado específicamente este examen... un abogado, un procurador, un opositor con derecho pero que lleva muy poco preparando esta oposición o que prepara otra...
Si es porque llevas poco tiempo preparando, y no apruebas, no te rindas, que solo el llegar al tercero ya es algo que no mucha gente puede decir.
EDITO: por cierto, gracias por subir el examen pese a ser consciente de que está flojo. Y gracias también a Porca por decir que en ámbito Ministerio se ven más de este tipo. A los demás, por si os sirve de algo, os diré que mi examen (o el recuerdo que guardo de mi examen del día que lo hice, porque no lo llegué a leer nunca) es una cosa intermedia entre este, y los demás que se ven en el foro de nivel "medio". Si lo comparamos con algunas obras de arte cuasi-perfectas que se han visto, diría que se acerca más al de este hilo que a aquellos.
• 22/04/2020 16:59:00.
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• Registrado: abril 2020.
Muchas gracias a todos de verdad. No solo por molestaros en leerlo si no porque creo que las opiniones que habéis dado son todas muy sinceras y acertadas.
Demandado si se dan mal las opos puedes dedicarte a detective. No se te da mal Sherlock.
• 22/04/2020 17:00:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Buenas tardes Torress, en primer lugar enhorabuena por haber tenido el valor de subirlo al foro, has demostrado mucha valentía, pues es muy fácil hacerlo para quien sabe que ha hecho un gran examen, para quien todo serán elogios...
Mira, no te atormentes, lo que te ha pasado a tí seguramente le habrá sucedido a mucha gente.
En mi humilde opinión después de haber leído tu examen, da la impresión de que sabes centrar el contenido de las preguntas ( de hecho las dos primeras están más que correctas...), pero que por x motivos o circunstancias te bloqueaste, y en situaciones así no salen las palabras, se mezclan conceptos, se duda en plazos, etc...
Si te sirve de consuelo, a mí en el examen me pasó algo parecido, yo soy una persona más o menos serena, pero ese día el miedo escénico me superó, y me costó mucho recomponerme a lo largo de los 90 minutos, pedí varias veces folios de nuevo, dudé por cual preguntar, que si empiezo por la 2, luego paso a penal, pero empiezo mal la introducción del 505 y como no quiero emborronar el folio, pido papel de nuevo, luego pienso hago la del contencioso que es muy cortita y al pie y para la buchaca, etc etc.
Quiere este rollazo decir que estas cosas suceden, por lo que te pregunto, quien te dice a tí que no hay gente que lo ha hecho peor que tú o que incluso ha dejado 2 o 3 preguntas en blanco???
Por tanto, ánimo que hasta que salgan las notas se nos va a hacer la espera larga... además te referiste a que días antes había tenido problemas personales, así que lógicamente ha debido influir en tu estado anímico ese día, o sea que no te tortures, malos días hay muchos.
Yo siempre digo lo mismo (quien me conoce sabe que soy sincero y optimista a tope, y llevo ya unos meses dejandome caer por aqui, algunos ya me conocerán, no polemizo y me gusta ser empático, aunque me ralle muchas veces...)
Sólo porque le has echado un "par" espero y deseo que te lleves un alegrón y saques ese ansiado 12.5 que te permita pasar a concurso (egoistamente y que yo pase tb, claro, jejejjeje) y que seamos compañeros algún día.
Como digo a los compañeros siempre, mucho ánimo y a tu disposición.
Del examen poco voy a valorar, aunque me lo he leído, como con todos los que me lo piden.
Como decimos en mi tierriña, Afouteza!!!!
• 22/04/2020 18:44:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Jejeje, de detective nada, es que ese examen lo podría haber hecho yo el año pasado perfectamente. Este año he estudiado un poco más (solo un poco), y se nota. Ahí hay conocimientos, pero hay que desenterrarlos y pulirlos un poco.
• 22/04/2020 18:47:00.
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• Registrado: abril 2020.
Le echaste valor para subirlo. Mucho ánimo no hay nada dicho.
Hola,.. El examen es casi clavado al mío. La esperanza es lo último q se pierde. Tiene partes buenas y otras flotillas pero no se sabe cómo van a valorar el Tribunal. De todas formas si tienes la letra bonita y sin muchos tacones.... Las posibilidades aumentarán mucho. Ánimos.
• 22/04/2020 21:30:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
A mi me han pasado por privado exámenes peores que este. Yo tengo en mi recuerdo el mío, no lo he vuelto a leer, lo metí en una carpeta y hasta hoy. Quizá mi recuerdo esté distorsionado. Prefiero vivir estos meses en esta burbuja maravillosa, si soy cobarde...
Torres me parece que tu actitud es la correcta, si no esperas nada y te llevas la sorpresa pues tanto mejor, según dicen el nivel en ministerio es bastante más bajo, pues mejor para todos.
En mi opinion hay preguntas que están muy bien, y en otras fáciles la cosa está peor. Pero si veo que intentas demostrarle al tribunal que dominas cositas y que no tengan en cuenta los errores y omisiones. No se si me explico. Intentas compensarlo yendo un poco de listilla (porfa no te ofendas, no sabía como expresarlo mejor)
En fin. Suerte para todos. A ver si se anima más gente así, tiene que haber exámenes así a portones. Los maravillosos como tú dices ya han aparecido, quedan estos e incluso los que están peor que tú. Te aseguro que los hay a patadas.
La clave es esa. El tribunal corregirá según el nivel del ámbito y atendiendo al número de plazas convocadas. Así que... Tu has hecho tu trabajo y está por ver que sale de ahí. En Madrid estarías suspensa, en Andalucía quizá también, en Valencia por lo que me están contando hay nivelon así que...
• 22/04/2020 21:33:00.
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• Registrado: enero 2018.
¿Luit que ámbito es el tuyo? Si no es mucho preguntar.
No se si es mera casualidad que el nivel en ministerio sea algo inferior...
• 22/04/2020 22:03:00.
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• Registrado: noviembre 2019.
A ver tampoco creo que en Ministerio haya mucho menos nivel, quizá si haya algo menos que en Valencia, Andalucía o Madrid, pero no creo que en un sitio pidan la excelencia y en otro pase cualquiera, en Ministerio hay muchísimas plazas y eso a priori es bueno pero también es un arma de doble filo, se verán más exámenes flojos pero también más exámenes buenos, la proporción se acaba igualando, y viendo las notas no hay tanta diferencia de un ámbito a otro, lo que es un misterio es donde llevará la gente más puntos para concurso, pero en cuanto a nivel de aspirantes tiene que ser parecido, quizá salvo La Rioja que sólo han quedado dos(el práctico era jodidillo pero no para dejar ese panorama), resumiendo, no creo que haya mucha diferencia de nivel entre ámbitos grandes, lo que pasa es esta claro que con tantas plazas el.corte andará algo más bajo en ámbitos tan grandes como Ministerio y Cataluña, pero espero que no mucho más Xd SI no otro año todos para Ministerio jeje
• 22/04/2020 22:19:00.
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• Registrado: diciembre 2018.
Supongo que ha coincidido así. En teoría Cataluña debería tener el nivel más bajo ya que paso gente con un 7.5 en el supuesto y teóricamente esa repesca habrá dejado pasar a gente que estaba menos preparada para este examen. Peeero quién sabe? Quién se Le da bien el test de le puede dar mal el desarrollo y viceversa.
Otros años sorprende Madrid por un nivel bajo (digo en el test) otro año recuerdo que euskadi bajo mucho ek corte...
Oiram yo voy por Canarias...tengo un familiar q va por ministerio tambien. Por que ambito vais vosotros...???Creo q tenia q haberme quedado en ministerio...pero lo hecho...hecho está.
• 22/04/2020 22:50:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Quiero pensar que con 90 ptos e incluso menos habra plazas, las ultimas, si, pero algunas creo...
• 22/04/2020 23:19:00.
• Mensajes: 906
• Registrado: noviembre 2019.
inesbraro yo también quiero pensarlo, veremos, igual que hay exámenes flojos habrá concursos mediocres vamos digo yo, entre eso y el corte que haga el tercero, el que pase tendrá opciones, y ojalá no se vaya de 90, si sube sería misión imposible para alguien con poco concurso.
• 30/04/2020 15:14:00.
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• Registrado: junio 2018.
Aunque me da un palo terrible, os comparto mi examen (ámbito Ministerio) por si sirve de consuelo a algunos. Errores, omisiones mil, etc. la pregunta de la reconvención un truño total. Así que una más muy desanimada conforme ve examenes por aquí en el foro. Ahí va..:
1. El objeto de la celebración del juicio en la LEC será la práctica de la prueba que se hubiese admitido por ser útil y pertinente. Como medios de prueba a practicar nos encontramos con el interrogatorio de las partes, el interrogatorio de testigos, las declaraciones de los peritos respecto a los dictámenes periciales emitidos, el reconocimiento de lugares o personas por el tribunal y la reproducción de imágenes, sonidos o grabaciones.
La LEC además recoge la posibilidad de practicarse pruebas de forma anticipada y de solicitar medidas de aseguramiento de pruebas.
La prueba será practicada siempre de forma contradictoria y en vista pública, respecto de aquellos hechos sobre los que exista disconformidad entre las partes.
2. Quien afirme ser dueño de un bien embargado como perteneciente al ejecutado podrá hacer valer sus derechos mediante la demanda de tercería de dominio ante el tribunal en que se siga la ejecución.
Se podrá interponer desde que se embargue el bien, ante el LAJ responsable de la ejecución y acompañando un principio de prueba de su pretensión. Será demandado el acreedor ejecutante, no obstante se podrá también dirigir contra el ejecutado cuando el bien hubiera sido por él designado.
Si los demandados no comparecieran se considerará que reconocen la pretensión del demandante en la tercería.
La tercería de dominio será resuelta por el Juez mediante auto, no procediendo condena en costas en caso de incomparecencia de los demandados. Cabe señalar que de no acompañarse el principio de prueba por el demandante no será admitida.
3. El demandado podrá formular reconvención cuando: en la demanda se pretenda separación y éste solicite el divorcio cuando el demandante pida divorcio y éste solicite la nulidad matrimonial o la separación o cuando la demanda pretenda la nulidad y éste solicite la separación y viceversa.
La contestación a la reconvención se realizará se realizará en el plazo de 10 días de acuerdo con la regulación de estos procesos recogida en el artículo 770 de la LEC.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el deudor formulara oposición en el plazo de los 10 días concedido para ello, lo realizará mediante demanda basándose en los motivos del artículo 67 de la Ley Cambiara y del Cheque.
Formulada oposición se dará traslado al actor para que impugne en el plazo de 10 días y continuándose por los trámites del juicio verbal.
La sentencia que se dicte producirá efectos de cosa juzgada respecto de las cuestiones que pudieron ser alegadas y discutidas.
5. Una vez puesto el detenido a disposición del juez competente, el juez en el plazo más próximo posible y dentro de las 72 horas siguientes convocará a una comparecencia al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y al imputado acompañado de su abogado.
En esta comparecencia el Ministerio Fiscal y las partes personadas podrán solicitar cuantas medidas de situación personal del imputado consideren convenientes, prisión, libertad provisional con o sin fianza, etc. Además podrán solicitar la práctica de diligencias que puedan practicarse en el acto o dentro de las 72 horas.
Estas peticiones y medidas serán llevadas a cabo también en el acto del juicio de los delitos leves y en la comparecencia del artículo 798 correspondiente a los juicios rápidos, sin necesidad de convocarse comparecencia en acto separado conforme al 505 de la LECRIM.
6. La orden de protección regulada en el artículo 544 Ter de la LECRIM está constituida por un estatuto integral de protección que incluye medidas de carácter civil, penal y asistenciales y de protección social.
Cuando hubiese menores o personadas dependientes de la víctima el Juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas de carácter civil, que podrán ser solicitadas por la víctima o por el Ministerio Fiscal. Estas medidas pueden consistir en la atribución y disfrute de la vivienda familiar, en la prestación de alimentos, en establecimiento de régimen de visitas, comunicación y estancia con menores o medidas de guardia y custodia de éstos.
Si se iniciara un proceso de familia éstas medidas subsistirán durante los 30 días siguientes a la demanda, transcurrido este plazo el Juez deberá ratificarlas o levantarlas.
7. Se dará traslado al superior jerárquico del Fiscal para que en el plazo de 15 días informe sobre el sobreseimiento o la procedencia de sostener acusación también se podrá comunicar a los ofendidos y perjudicados que no se hubiesen personado por si quisieran comparecer y formular acusación conforme a derecho.
8. Cuando hayan sido incoadas diligencias urgentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 801 de la LECRIM, si el Ministerio Fiscal ha formulado su escrito de acusación en el acto, no se hubiese personado acusación particular, se tratase de un delito castigado cuya pena máxima no supere los 3 años de prisión o los 10 años si fuera de otra naturaleza y la pena solicitada por la acusación reducida en un tercio no supere los 2 años de prisión, el acusado podrá manifestar su conformidad con la acusación y en ese caso el Juez de Instrucción dictaría oralmente sentencia de conformidad. Además se pronunciará sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta. El Letrado de la Administración de Justicia remitirá testimonio al Juzgado de lo Penal para que continúe con su ejecución.
Si se hubiese personado acusación particular, el acusado podrá mostrar su conformidad con la acusación más grave.
9. El LAJ dará traslado de la demanda al demandado para que la conteste en el plazo de 20 días y, recibida ésta, el LAJ declarará el pleito visto para sentencia.
No obstante, el demandado dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar podrá solicitar que se celebre vista, se practique prueba o se formulen conclusiones.
En este caso se procederá a la celebración de la vista dictándose sentencia en el plazo de los 10 días siguientes a la misma. Cabe señalar que el demandado para formular su contestación deberá remitir previamente el expediente administrativo conforme a las reglas que rigen estos procesos.
10. Cabrá recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social y por los Juzgados de lo Mercantil en materia laboral.
El recurso de anunciará en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia y se interpondrá en el plazo de 15 días.
Podrán ser recurridas en suplicación en todo caso: las sentencias dictadas en los procedimientos de despido y extinción del contrato (salvo impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores), las dictadas en procesos de reclamaciones de un gran número de trabajadores o beneficiarios del régimen de Seguridad Social las que pretendan la subsanación de faltas esenciales en el procedimiento o de la omisión de conciliación o mediación previa las dictadas en impugnación de convenios colectivos, conflictos colectivos, impugnación de estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y derechos fundamentales y las referidas a impugnaciones de actos administrativos en materia laboral no susceptibles de valoración económica o cuya cuantía sea superior a 18.000€.
• 30/04/2020 16:59:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Comba que sumatorio tienes? Porque este examen está aprobado
• 30/04/2020 17:30:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
Yo después de ver los exámenes subidos por varios hilos estoy asustada del nivel que he visto. La mayoría la pregunta de la reconvención la ha clavado con sus apartados y tal. Yo en sumatorio tengo 57. No sé si os pasa pero cuanto más tiempo pasa más desorientada estoy con los resultados de gestión. Intento ser objetiva, quizás para un aprobado raspado podría rascar?? Mi profesor de las opos es tan estricto corrigiendo q ni se lo he enseñado jajaja.
• 30/04/2020 17:32:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.
comba yo francamente este examen lo veo aprobado de sobra, te lo digo con honestidad, salvo la de la reconvención que te liaste y alguna omisión, veo un buen examen, desde luego mejor que el mío, vamos.
Un saludo
• 30/04/2020 17:34:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.
podrías leer el mío si te sirve para comparar...
• 30/04/2020 17:39:00.
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• Registrado: junio 2018.
El tuyo lo has subido inesbraro? Ya no sé cuáles he leído. Llevo tiempo en las sombras leyendo el foro pero sin comentar porque no tenía mucho que aportar !por qué ámbito os habéis presentado por aquí?
• 30/04/2020 17:45:00.
• Mensajes: 126
• Registrado: febrero 2020.
yo tb por Ministerio igual que tú, y tengo 58 y pico entre los dos primeros, o sea que estamos cerquita.
el mio está por aquí colgado, creo que en algún hilo que se llama SUBO DE NUEVO MI EXAMEN... Te aseguro que no esta mejor que el tuyo y a mi me dijo mi preparador que creía que iba a pasar, no con notaza pero sí q pasaría...
así que ten fe. Si no lo encuentras te lo mando por privado, es bueno comentar impresiones entre compañeros... un saludo
• 30/04/2020 18:00:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
Gracias!! Me suena ese hilo voy a buscarlo! De tanto leerlos me estoy grabando a fuego la putita reconvención jajajaj. Un saludo! Mucha suerte!!
• 30/04/2020 18:04:00.
• Mensajes: 104
• Registrado: noviembre 2016.
Y de cocurso?
• 30/04/2020 18:24:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
Inesbraro he leído tu examen y está muuy bien. Vuelvo a mi depresión con los exámenes del foro. Tu rascas nota a tope, enhorabuena!
• 30/04/2020 18:38:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: junio 2018.
::: --> Editado el dia : 30/04/2020 18:38:21
::: --> Motivo :
Lumumba88 de concurso tengo 20 puntillos, salvo que me quieran dar alguno más por la carrera
• 30/04/2020 19:51:00.
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Comba es un buen examen pienso que estas dentro. Su te apetece ver el mio está colgado y se titula mi tercero de gestión por ministerio
• 30/04/2020 19:59:00.
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Puntuación Comba
1,,1,50
0
2,1,75
3,0
4,1,50
5 1,50
6,1,75
7 0,50
8,,1,75
9,,2
10,,1,50
• 30/04/2020 20:06:00.
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Total nota 13,75
• 30/04/2020 20:22:00.
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Yo las q peor veo son la 3 y la 7 , en las q creo qu rascaras 1 puntito entre las 2, pq para que te pongan un 0 supongo tendrás q dejar la pregunta en blanco o escribir una burrada. El resto están bien. Veo un examen para 14 puntos... Un saludo