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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2020 7:58:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Mi duda es si este RD reactivará los plazos q estaban suspendidos tanto para las convocatorias en curso como para la resolución de sustituciones, comisiones de servicio e incorporaciones del último concurso de traslado q estaban pendientes. Porque el RD habla de plazos que entiendo q en el ámbito de justicia ¿pero entendéis incluidos los plazos administrativos también? Les interesa resolver esta OEP ya para q se incorpore el personal cuanto antes
• 28/04/2020 8:23:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
¿No se supone que se iba a publica hoy ese R.D.? Yo no lo veo en el BOE. Estarán renegociando todo.
En el borrador lo que decía es que cuando vuelvan a correr los plazos procesales, que será cuando se levante el estado de alarma, habrá que volver a contarlos desde el principio, y además se duplicará su duración.
De plazos administrativos no dice nada, porque se reanudarán también cuando quede sin efecto el estado de alarma.
• 28/04/2020 9:56:00.
• Mensajes: 177
• Registrado: noviembre 2019.
Se supone que hoy va al Consejo de Ministros. Pero la oposición ya ha anunciado que no lo apoyará en fase parlamentaria... A ver cómo queda este guirigay...
• 28/04/2020 13:06:00.
• Mensajes: 62
• Registrado: noviembre 2016.
Todos lo intepretáis como jaeger? Yo viendo la redacción entiendo que no reactiva inmediatamente los plazos sino que marca unas pautas de actuación para cuando se reactiven.
• 28/04/2020 13:21:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Los plazos, en general, se reanudarán cuando se levante el estado de alarma.
Otros procedimientos se consideran urgentes (arts. 3 a 6) y se tramitarán también durante el estado de alarma, cuando entre en vigor el R.D., al igual que el resto de las actuaciones esenciales. Y otros serán preferentes tras levantarse el estado de alarma (art. 7).
Así lo interpreto yo.
• 28/04/2020 13:31:00.
• Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.
Es q yo pienso como Ferbns y DemandadoReconvi, que hasta q no acabe la alarma no se reanudan plazos, pero es incongruente con el propio objeto del RD, q es la reactivación de los procedimientos. Textualmente el Artículo 2 del RD dirá que "los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente".
• 28/04/2020 13:43:00.
• Mensajes: 218
• Registrado: mayo 2009.
Buenos días !
Gracias x poner el enlace.
He echado un vistazo y si antes tenía dudas.....ahora más.
Respecto al cómputo de plazos mi interpretación es la siguiente :
- el cómputo de plazos de las resoluciones notificadas antes del estado de alarma, se reanudará una vez se levante dicho estado(al día ss ).
- el cómputo de plazos xa las resoluciones notificadas durante la vigencia del estado de alarma, no se iniciará hasta q hayan transcurrido 20 días a partir de la fecha en q se levante dicho estado de alarma.
Lo he mirado x encima. Así q seguro q me equivoco. Supongo q el LAJ nos dará alguna pauta.
Gracias x vuestros comentarios.
• 28/04/2020 14:00:00.
• Mensajes: 218
• Registrado: mayo 2009.
Glups ! Acabo de verlo en el apartado II. Reinicio del cómputo xa los plazos interrumpidos. A rehacer la agenda.
• 28/04/2020 14:25:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Ya, pero no con el procedimiento especial y sumario que se crea en ese R.D. Es cierto que la novedad es más el procedimiento en sí, porque las materias a las que afecta ya se venían considerando esenciales en los juzgados.
• 29/04/2020 8:19:00.
• Mensajes: 627
• Registrado: agosto 2014.
Ya está en el Boe..es exactamente el documento que colgó el enlace Porca...o sea plazos procesales no dice que se derogue la DA del decreto del estado de alarma con lo cual hasta que no se levante el estado de alarma, nada y el estado de alarma en principio no se levanta hasta que se termine la desescalada..finales de junio se supone..
Y de lo de mañana y tarde dice: se establecerán turnos...y luego dice en el articulado que serán el Ministerio y las CCAA las que desarrollen esto..
Total, na de na...como siempre...todo liado...
• 29/04/2020 10:46:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
::: --> Editado el dia : 29/04/2020 10:47:03
::: --> Motivo :
Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (RESUMEN)
AGOSTO .- se declaran urgentes, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020.
PLAZOS PROCESALES.- volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES (art. 3 a 5) con tramitación especial y PREFERENTE (art. 7)
- Vistitas y custodia
- Revisión cargas matrimonio
- Obligación alimentos
MEDIDAS CONCURSALES (art. 8 a 18)
MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y TECNOLÓGICAS
- VISTAS y comparecencias telemáticas (siempre que se pueda), salvo causa grave penal
- INFORMES FORENSES a la vista
- ATENCIÓN AL PÚBLICO.- hasta 3 meses después del estado de alarma por telf. O correo electrónico, “todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales” (¿¿?¿?¿?como se puede compatibilitzar la protección de datos con el teléfono y el correo electrónico??¿¿¿??¿
- CITA PREVIA.- en presencia física necesitaran cita previa.
- ACTUACIONES EN UN MISMO CENTRO DESTINO.- LAJS y resto de funcionarios pueden ser asignados a cualquiera durante estado de alarma y hasta 3 meses después. Asignación mediante RESOLUCIÓN MOTIVADA.
- JORNADA LABORAL.- “SE ESTABLECERÁN” jornadas mañana y tarde. LA COMUNIDAD AUTONOMA (en competencias transferidas) fijará la jornada. (no determina el RD como se hará)
- TUTORIAS PARA LOS LAJS NUEVOS.- el Centro de Estudios Jurídicos garantizará la adecuada tutoría de las prácticas, a cuyo efecto las Secretarías de Gobierno prestarán la debida colaboración. (al resto ahí se apañen)
-
AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DEL REGISTRO CIVIL.
Especialidades en plazos en la disposición adicional sobre celebración del matrimonio con resolución estimatoria y sobre plazos comunicación nacimientos
ENTRADA EN VIGOR
La presente ley entrará en vigor el 30 de abril de 2021
CONCLUSIÓN.- Todos a trabajar y ahí os apañéis.