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• 02/05/2020 20:49:00.
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D¡ctada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el
arrendador quiere reclamar dicha cantidad¡
a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial.
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio.
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar Ia acción que corresponda,
¿Por qué la respuesta es la b y no a la a?
Artículo 549.3 Exame Auxilio OEP 15.
"En la sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones".
• 03/05/2020 0:16:00.
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Como dice Javo, el lanzamiento es algo que puedes pedir ya en la demanda, pero eso se refiere solo al desahucio, no a la reclamación de cantidades.
En cuanto a esta última, se tiene que pedir siempre. Corregidme si me equivoco, pero yo entiendo que tanto en decretos como en sentencias se tiene que pedir siempre que el condenado no paga. Es decir:
a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial. - no, porque eso es el desahucio, pero no las cantidades
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva. - sí, porque como dice el 549.3, cabe la mera solicitud (no en la demanda, sino después de la sentencia, cuando el condenado no paga) y esa solicitud es una forma especial de demanda ejecutiva. Según la dicción de la ley: "la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución...", o sea, la mera solicitud es una especialidad de la demanda ejecutiva cuando el tribunal que dictó la sentencia es el competente para la ejecución
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio. - no, porque nunca se acuerda de oficio que yo sepa
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar Ia acción que corresponda - no, porque no tiene sentido o yo al menos no lo entiendo
• 03/05/2020 8:04:00.
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opositorcual, no te preocupes, caímos la mayoría como chinches..cuando aquella no lo teníamos tan trillado como ahora.
Te lo han explicado muy bien..quedate por ejemplo con lo que dice Javo y te servirá de cara al exámen práctico si nos cae desahucio, que será bastante probable.
• 03/05/2020 10:29:00.
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Muchísimas gracias todos, es fina la pregunta sí. Estos matices
pueden dar una plaza.
Desahucio y ejecución a tope para auxilio. Es muy probable.
Gracias de nuevo.