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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/05/2020 13:23:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2018.
Hola!
Mi pregunta es, si estando de auxilio como interino puedo presentarme por promoción interna al cuerpo de TPA?.
Si tendo titulación y mas de 2 años de servicios efectivos prestados. Gracias por las respuestas.
• 14/05/2020 13:26:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
No tienes derecho a promoción interna, pero si consigues la plaza de de auxilio titular el tiempo de servicios como interino te cuenta para poder ascender a tramitador
• 14/05/2020 13:29:00.
• Mensajes: 369
• Registrado: enero 2020.
Eres funcionario de carrera? No, no puedes. Preguntas así son las que aún me da esperanzas de poder aprobar
• 14/05/2020 13:34:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Si, tienes derecho a promocion interna ahora sin mas ese tiempo trabajado te computara para el concursooposicion asi que si, los interinos tienen derecho a promocion interna, aprobando el examen pero vamos propiamente como los de promocion interna en sentido estricto.Al igual que los titulares , que pueden presentarse a libre y les computa todo el tiempo trabajado, por lo que han pasado de la reserva del 30 por ciento, no al 50,sino al 100.Y, por si estas salvajadas os parecen poca cosa, seguro que las mentes pensantes de los sindicatos estaran pensando nuevas salvajadas.
• 14/05/2020 13:38:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2018.
Gracias por las respuestas y sabiendo que ese tiempo de servicio prestado como interino antes de conseguir la plaza me sirve para promocionar, es buena noticia.
Otra razón más para darle más caña al temario!!!!!
• 14/05/2020 13:40:00.
• Mensajes: 1309
• Registrado: febrero 2019.
Di que si, tukume , que te hara falta!!!!!!!!!!
• 14/05/2020 22:32:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: mayo 2007.
tukume2, no piques a la gente, que no esta el horno para bollos. tu sigue estudiando y de vez en cuando haz otra preguntita de esas, que tienen su morbo.
• 15/05/2020 8:51:00.
• Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.
De verdad lo que hay que leer...
El tiempo de interino solo cuenta para el concurso y a efectos de trienios
Para promocionar una vez conseguida la plaza tampoco, sólo faltaba. Que fueras antes que uno que se sacó la plaza antes que tú.
• 15/05/2020 10:17:00.
• Mensajes: 201
• Registrado: agosto 2015.
Cibeles,una vez conseguida la plaza si,no tiene que esperar 2 años si ya lleva trabajando 2 años como interino en auxilio.
• 15/05/2020 10:32:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
¿De dónde sale eso de que el tiempo de interino te sirve para promoción interna? Lo pregunto en serio, porque igual es algo que se me escapa o desconozco, pero siempre he visto muy claro lo que dice el art. 33 Rgto ingreso "... tener una antigüedad COMO FUNCIONARIO DE CARRERA de al menos dos años en el cuerpo de titulación inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación...".
Es verdad que el art. 490 LOPJ dice: "... tener una antigüedad de al menos dos años en el cuerpo al que pertenezcan y reunir...". Pero también dice: "La promoción interna se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición en los términos que se establezcan en el Real Decreto por el que se apruebe el reglamento de ingreso, provisión de puestos y promoción profesional...".
• 15/05/2020 10:46:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Tengo una compañera que es gestora por promoción interna, no estuvo dos años como titular en tramitación, pero le sirvió el tiempo trabajado como interina para promocionar. No sólo para no tener que esperar dos años, sino que también se le computo en méritos el trabajo como interina (evidentemente).
• 15/05/2020 10:52:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Muy interesante. Gracias por las explicaciones.
Entonces podría darse el caso de que alguien que lleve de interino como gestor 10 años, y alguien que lleve como interino de tramitador 2 años, aprueben a la vez como titulares en tramitación, y el tramitador interino pueda promocionar de inmediato, y el gestor interino tenga que esperar a cumplir dos años como tramitador, ¿no?
Me parecería un poco ridículo. Ya puestos a flexibilizar la norma o a interpretarla de manera amplia, excluir al primer interino del ejemplo no tiene sentido.
• 15/05/2020 10:55:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
Tal cual el ejemplo que has puesto.
• 15/05/2020 10:56:00.
• Mensajes: 488
• Registrado: marzo 2019.
yo eso q dices demandado no lo he estudiado en ningún sitio, siempre dos años como funcionario de carrera en el puesto inmediatamente inferior, lo de interinos es lo primero q escucho no q estudio xq lo mismo es algún chanchullo de los muchos q se hacen
• 15/05/2020 11:00:00.
• Mensajes: 1382
• Registrado: mayo 2019.
Es que eso es lo que dice literalmente el Reglamento de ingreso, Juspolizon "dos años como funcionario de carrera". Pero viendo los enlaces con jurisprudencia europea y los ejemplos reales que se están poniendo en el hilo, está claro, que aprovechan para hacer una interpretación "flexible o amplia" de la LOPJ.
A mí también he ha chocado mucho, y no tenía ni idea de que en la práctica funcionaba así.
• 15/05/2020 15:20:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: abril 2009.
Pues sera una estupidez, pero al día de hoy, es lo que dice demandado. Para promocionar necesitas 2 años trabajados en el cuerpo inferior al que quieres promocionar, ya sea de interino o titular, no te sirve el tiempo trabajado en el cuerpo al que quieres promocionar, eso si, tienes que ser titular.
• 15/05/2020 16:36:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 15/05/2020 16:40:15
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/05/2020 16:37:08
::: -- Motivo :
Pues porca, no será ningún regalo, pero todos sabemos que en estos temas el tiempo es oro.
A ver si ahora va a ser igual entrar este año de gestor y poder promocionar ya el que viene a laj, que tener que estudiar si o si 2 años. El tiempo sí importa porque es lo más valioso que tenemos y muchas veces comporta dinero. De hecho fijaos si comporta dinero, que sacando plaza un interino con 3 años de antigüedad en gestión y una persona que nunca ha trabajado de interino, ya va a cobrar más que tu de entrada. El tiempo sí importa y mucho, y como digo, se traduce en dinero.
No es ninguna chorrada lo que se está planteando o por lo menos así lo veo yo. Pero si que había oído ya que la antigüedad de interino, te permite promocionar automáticamente. A mi sí me parece un privilegio, porque como digo, el tiempo para mi es lo más importante.
• 15/05/2020 16:51:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Artículo 442.2 LOPJ: Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo
Con este artículo queda claro que aunque trabajases en el pasado como interino, los años de servicios efectivos son iguales
• 15/05/2020 17:01:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
Hombre, toda persona que promociona internamente es funcionario de carrera. Otra cosa es que los 2 años los hayas conseguido siendo funcionario de carrera todo el tiempo o ya los tuvieras como interino y luego hayas entrado a gestión por turno libre.
• 15/05/2020 17:13:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 15/05/2020 17:14:55
::: --> Motivo :
Pues será un absurdo, pero es que la ley lo dice claro. Dos años de interino en gestión te sirven para promocionar a LAJ cuando seas gestor titular. Pero en ningún sitio he leído yo o estudiado, que te sirva para promocionar directamente a gestor si solo consigues aprobar tramitación.
Y al hilo de este tema, ¿si eres tramitador y te habilitan como gestor durante 2 años, ese tiempo también computará luego a efectos de promocionar a LAJ cuando consigas ser gestor titular? Entiendo que así tiene que ser.
• 15/05/2020 18:13:00.
• Mensajes: 771
• Registrado: julio 2018.
Ups, puse el artículo de los LAJs en vez de los Cuerpos Generales. Igualmente yo creo que la jurisprudencia interpreta con un criterio lógico el artículo 490 en el sentido de que sean simplemente 2 años de servicios efectivos en el cuerpo de origen. Yo no lo considero un privilegio para el que ha tendio la oportunidad de trabajar previamente en el cuerpo de origen, al fin y al cabo también ha tenido que concurrir en el proceso selectivo correspondiente del cuerpo de origen. Los requisitos son los mismos para todos.
También puedes promocionar si has sido sustituto en el cuerpo de origen, de hecho las convocatorias ya lo dejan claro.
• 16/05/2020 1:26:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2007.
Si eres tramitador no puedes sustituir a un letrado.
Para ir por promoción interna tienes que estar 2 años de titular.
El tiempo de interino solo cuenta a efectos de trienios.
La sustitución vertical no cuenta para nada.
Lo que no tiene sentido es que tengan más derechos los interinos que los titulares en sustitución, y así es
• 16/05/2020 1:32:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2007.
Hay una barbaridad de auxilios judiciales licenciados en derecho.
No es excepcional funcionarios con 2 o más carreras.
Primero aprueba y deja de soñar
• 16/05/2020 1:39:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: abril 2007.
Dos años desde la toma de posesión como funcionario.
Si he conocido un caso de una persona que ha conseguido examinarse con unos meses menos de los dos años, pidiendo certificación al Ministerio, pero llevaba muchos años de funcionaria y había estado años en sustitución
• 16/05/2020 15:07:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: abril 2009.
Aunque la ley dice que tienes que llevar 2 años de titular para poder promocionar, la convocatoria dice otra cosa, fijaros que incluye interino, pero del cuerpo inferior al que se quiere promocionar, no sirve los dos años en el cuerpo al que se quiere promocionar.
Para participar en este proceso selectivo será necesario cumplir todos los requisitos señalados en la base novena de las bases comunes y estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o de técnico equivalente. se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Además, al tratarse de un proceso de promoción, han de cumplirse los requisitos siguientes:
a) Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxilio Judicial.
b) Acreditar una antigüedad de al menos dos años en dicho Cuerpo como funcionario titular, interino o sustituto.
PROGRAMA:
El programa figura en el Anexo II de la Convocatoria.