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• 14/05/2020 14:49:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Buenas, dos dudas:
1. En la condonación de la deuda, se supone que el arrendatario tiene que contestar
aceptando o no, bien en el momento de recibir el requerimiento o bien durante el
plazo de 10 días del requerimiento no? Quiero decir, que no hay un plazo específico
sino el del propio requerimiento segun entiendo. Artículo 440.3.
2. En el desahucio por falta de pago de rentas, si no se indican las circunstancias
relativas a la procedencia de la enervación, ¿se inadmite de plano o cabe subsanación? El 439.3 no especifica.
Mil gracias si alguien puede contestar,
1.Tendrá que ser en los 10 días del requerimiento que es el mismo plazo en el que contestaría a una demanda verbal.
2.Respecto a la segunda pregunta antes de inadmitir una demanda el letrado le dará un plazo para subsanar que en civil es el que le indique el letrado.
• 14/05/2020 17:20:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: marzo 2020.
Respecto a la primera pregunta, el plazo para contestar seria de 10 dias, en efecto, pues la ley no indica ningun otro plazo.
La respuesta a la segunda pregunta la tienes en el art 439: "No se admitirán las demandas de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario si el arrendador no indicare las circunstancias concurrentes que puedan permitir o no, en el caso concreto, la enervación del desahucio."
Si eso pone en la Ley pero antes le dará ese plazo y si no lo subsana es cuando no la admite.
Artículo 404. Admisión de la demanda, emplazamiento al demandado y plazo para la contestación.
1. El Letrado de la Administración de Justicia, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de veinte días.
2. El Letrado de la Administración de Justicia, no obstante, dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión en los siguientes casos:
1) cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal o
2) cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubiesen subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Letrado de la Administración de Justicia.
Es decir la inadmitiria el Juez mediante auto y eso tampoco lo pone en el desahucio pero hay que aplicar la LEC, en lo dice.
• 14/05/2020 20:28:00.
• Mensajes: 102
• Registrado: marzo 2020.
Transito rojo, el art.404 es aplicable en el juicio ordinario. Cuando estamos ante un desahucio, hay que aplicar el art.439 "inadmision en casos especiales", pues es un juicio verbal.
Asi que la respuesta correcta esta en el art.439 que es el especifico en el juicio verbal.
• 14/05/2020 20:51:00.
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Sí cabe la subsanación.
[--https://www.google.com/url?sa=tsource=webrct=jurl=...uD5X7PlV_-7crpH--]
• 14/05/2020 21:16:00.
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Estoy con Samsung.
• 14/05/2020 21:21:00.
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• Registrado: julio 2018.
yo tambien opino que es inadmisión de pleno, estamos ante los determinados procedimientos especiales verbales en los que una de las reglas aplicables es la inadmisión si la demanda no se presenta con los requisitos determinados para ellos.
• 14/05/2020 22:20:00.
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• Registrado: junio 2017.
::: --> Editado el dia : 14/05/2020 22:22:22
::: --> Motivo :
[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2.asp?idtitu=8&id=6283411--]
• 15/05/2020 7:32:00.
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• Registrado: diciembre 2009.
Art. 231 de la LEC, aplicable a todo tipo de procesos, está en la "parte general"
TÍTULO III
Del juicio verbal
Artículo 437. Forma de la demanda. Acumulación objetiva y subjetiva de acciones.
1. El juicio verbal principiará por demanda, con el contenido y forma propios del juicio ordinario, siendo también de aplicación lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia
Estas son las pequeñas diferencias entre los supuestos y los test.
Lo que quiero decir es que la dificultad de los supuestos es que hay aplicar las generalidades.