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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 14/05/2020 19:41:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Artículo 40 LJCA.

Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente.
¿qué resuelve el Secretario?
si después el precepto continúa; En este caso el Juez o Tribunal, EN LA SENTENCIA, RESOLVERÁ DEFINITIVAMENTE LA CUESTIÓN

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

diriu

• 14/05/2020 19:47:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 40 LJCA.

resuelve sobre la cuantía provisionalmente y luego el Tribunal definitivamente

pulsaciones

• 14/05/2020 21:32:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 40 LJCA.

Gracias diriu de nuevo, pero ¿tiene sentido resolver provisionalmente algo que no queda resuelto definitivamente? Si no se pudiera continuar sin esa resolución provisional lo entendería pero la ley no dice nada al respecto, quizas parezca pedante pero lo hago en el sentido de profundizar en conocimientos y como el avecrem enriquecer...

pulsaciones

• 14/05/2020 21:56:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 40 LJCA.

Me has convencido, genial tu apreciación, gracias.

diriu

• 14/05/2020 22:10:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 40 LJCA.

pulsaciones, no me parece nada pedante lo que haces. Es más, coincido contigo completamente en eso de profundizar y creo que es como todo opositor debería enfrentarse al estudio. ánimo y, si tienes dudas, aquí estamos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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