¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 14/05/2020 19:44:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Artículo 260 LEC.

Si el tribunal considerare injustificada la oposición, condenará al requerido al pago de las costas causadas por el incidente. Esta decisión se acordará por medio de auto contra el que no cabrá recurso alguno.
¿Aquí no se le produce indefensión con esta resolución que le condena al pago sin posibilidad de ser revisado?

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

diriu

• 14/05/2020 20:00:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 260 LEC.

siguiendo ese razonamiento, ¿se produce indefensión cada vez que la ley no concede recurso frente a una resolución?

pulsaciones

• 14/05/2020 21:28:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 260 LEC.

diriu, tienes razón, pero aquí precisamente no deja la opción abierta al oponente que ha visto rechazada su pretensión reproducirla en el recurso que quepa contra la resolución que ponga fin al proceso, se me ocurre, pensemos que quien ha instando las diligencias preliminares no interpone la correspondiente demanda, sé que es rebuzcado pero puede darse, a eso era lo que me refería...
Gracias.

diriu

• 14/05/2020 21:42:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 260 LEC.

bueno, si no interpone la demanda pierde la caución que previamente ha tenido que prestar, precisamente para responder de los daños que las DP puedan causar al demandado/requerido.

Las DP no son un proceso, sino un procedimiento pensado para que el demandante pueda empezar su proceso con garantías. Al demandado/requerido no se le está demandando todavía y no tiene que defenderse, lo único que tiene que hacer es "facilitar" que el demandante ejerza su derecho. Y esto no es a cualquier precio, sino previo control del Tribunal, que admitirá o no las DP, y previa caución en todo caso.

El demandado/requerido no interpone ninguna pretensión, solo se opone a las DP (es decir, no quiere exhibir la cosa, la historia clínica, el contrato o lo que sea). Me imagino que la oposición tendrá sentido cuando el requerido no tenga la cosa, o el asunto no vaya con él en absoluto, o le ampare alguna razón de peso para no hacerlo... pero se le avisa de que si se desestima su oposición pagará las costas, para que no salga con cualquier excusa. Además, le van a indemnizar los gastos en que incurra. Y luego claro que podrá recurrir la resolución que decida el fondo (siempre que se presente la demanda, claro).

pulsaciones

• 14/05/2020 21:55:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 260 LEC.

Genial tu explicación :-), gracias.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición