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¿A un inquilino para desalojo por espiración del contrato sin reclamar deudas se le práctica requerimiento para que se oponga o se le emplaza para que conteste la demanda, o se le requiere para que conteste la demanda?
Yo diría que sí es lo mismo, el plazo es el mismo.
Pero lo que me gustaría saber es que si se le requiere con los apercibimientos de en caso de no oponerse, Letrado fin decreto y lanzamiento, o si es traslado de la demanda y si no contesta rebeldía, vista con demandante y sentencia ¿en 10 días verbal o en cinco días si urbana desahucio?.
Resumiendo que si se trata como un desahucio típico o como un verbal.
Lo llevaba bien hasta que he cogido un supuesto antiguo, y ha surgido el caos.
Bueno mirando ahora me he vuelto a topar con el art. 440 y dice en TODOS los casos de desahucio se requerirá…
Gracias Sumario, va a ser que se le requiere.