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• 16/05/2020 14:09:00.
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Pensemos en los abogados de los fondos buitres, (deliberemos con Bondora o Invest Capital por poner solo dos ejemplos), monitorios a tutiplén, presentan sus demandas remitiéndolas a los decanatos para reparto.
Con la aplicación del precepto, y el artículo 273 de la LEC la demanda presentada de esta manera sería inadmisible, si no subsana (en el plazo de cinco días), al requerimiento de presentarla por lexnet.
Al ser personas jurídicas y así establecerlo el apartado a) del artículo 4 si no la presentan por lexnet en el plazo de cinco días, la demanda se inadmite. ¿Estoy en lo cierto?.
• 16/05/2020 15:00:00.
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Gracias Jaeger, pero no es para joderles es más bien para enseñarles que todos somos iguales o la menos eso pretende aparentar la ley, lo dicho gracias. -)