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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

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• 16/05/2020 14:11:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Artículo 678 LECRIM.

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria. Lo anterior, no será de aplicación en las causas competencia del Tribunal del Jurado. ¿Dónde está el razonamiento de esta excepción?

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

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• 16/05/2020 14:56:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 678 LECRIM.

Gracias Javo777, sí esto lo entiendo, lo que no encuentro es el hilo para unirlo con la excepción del TJ... :-(

transito rojo

Aqui en la tierra

• 16/05/2020 20:45:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Artículo 678 LECRIM.

A grandes rasgos, porque lo que es en el juicio oral jurado prácticamente lo único que se ven son las pruebas, no son técnicos, todo lo demás llega resuelto

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
IV EL JUICIO ORAL
1 Cuestiones previas
La preocupación por una adecuada preparación del juicio oral obstinadamente dirigida a impedir su fracaso, lleva en la Ley a intensificar el papel asignado al Magistrado en ese preámbulo de la celebración del juicio oral ya abierto.
La decisión, adoptada por el Instructor sobre la apertura del juicio oral, puede, sin duda, ser objeto de la discrepancia de las partes. La que concierne a la procedencia o no del juicio recibe un tratamiento en la Ley similar al de la Ley de Enjuiciamiento Criminal apelación contra el sobreseimiento e Irrecurribilidad de la apertura, sin perjuicio de que en este último supuesto las partes al personarse puedan plantear las cuestiones previas o excepciones a que se refiere el artículo 36 de la Ley.
Pero la discrepancia puede suscitarse en relación a aspectos particulares de la resolución referidos al objeto del juicio y en este supuesto la técnica del recurso resulta innecesariamente dilatoria, ya que el mismo objetivo puede lograrse mediante el planteamiento de la reclamación como cuestión previa al Magistrado que ha de presidir el Tribunal.

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• 30/05/2020 22:15:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 678 LECRIM.

Gracias transito rojo, pero donde se me atasca es en entender la excepción de la declinatoria, he encontrado este razonamiento que me acerca, pero por decirlo de alguna manera no me lo allana por completo:

Para que se entienda mejor. La “declinatoria de jurisdicción” contabilizaría la “incompetencia” del Tribunal jurado lo que, a su vez, supone tener presente que “si existe incompetencia, ello necesariamente acarreará la inadecuación de procedimiento, mientras que si, por el contrario, se estima competente al Tribunal del jurado, no podrá existir inadecuación de un procedimiento que es el único a seguir ante dicho Tribunal”.


La segunda aclaración aludida más arriba -sería la aclaración “cerrada”- postula, en cambio, que la “inadecuación del procedimiento” ante el Tribunal jurado como su “incompetencia”, son esferas de racionalidad jurídico-procesal diversas que cubren una superficie suceptible de tener autonómia conceptual propia a la mera conceptuación de la “declinatoria de jurisdicción”.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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