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• 30/05/2020 22:17:00.
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En la práctica de la prueba pericial en el procedimiento abreviado en la jurisdicción contencioso administrativa, no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos.
Busco en las reglas generales, y no encuentro que se haga referencia que para el procedimiento ordinario se establezca que se aplicarán para los peritos la insaculación. ¿Estoy en lo cierto?
• 30/05/2020 22:24:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Es que la referencia del art 78 lo es a las reglas de insaculacion de peritos de la LEC en su redacción anterior a la reforma del año 2000
• 30/05/2020 22:25:00.
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sí, estás en lo cierto. Eso ya no se hace. Primer artículo tras buscar en google:
[--http://archivodeinalbis.blogspot.com/2017/11/que-e...de-peritos.html--]
• 31/05/2020 0:09:00.
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• Registrado: febrero 2020.
Pero es que la LEC actual ya no recoge la insaculación de peritos, sino un procedimiento de designación distinto como pone en el enlace de Duriu, por tanto para el procedimiento ordinario contencioso tampoco sería aplicable la insaculacion si no conforme a la supletoriedad del art 4 LEC el nuevo procedimiento.
La referencia del art 78 no tiene ya aplicación ni debe interpretarse de ninguna manera, deberían haberla suprimido y supongo que en algún momento lo harán, con tanto técnico y asesor bien pueden
• 31/05/2020 0:39:00.
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De nada, espero haber contribuido, siempre con la expectativa de si alguien tiene una idea más correcta.
Insacular era lo que se hacía antes de la LEC 2000: “se sacaba” el nombre de perito de una bolsa, aleatoriamente. Con la ley del 2000 lo que se hace es que salvo que haya peritos que tengan conocimientos suficientes en la materia de que se trate pertenecientes a la Oficina de Peritos dependiente de la Sede Judicial, Consejeria o Ministerio, se confecciona una lista con los profesionales que quieran participar que gestiona el TSJ de cada CA de peritos según las normas de la Lec. Solo es por sorteo la primera designación y el resto va por orden.
Es decir cuando se necesita un peritaje se pide a la Oficina de peritos de la Sede y si no tienen alguno especializado, se pide al TSJ que te digan quien es el que por orden en su especialidad hay que llamar para que acepte el cargo.
Todo eso dicho a groso modo no según la ley exactamente
• 31/05/2020 0:49:00.
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Mejor quédate con el nombre actual que es “designación” de peritos. Hay quien sigue usando la expresión insacular pero no es correcto y puede llevar a confusión si les diera por ponerlo en alguna pregunta de examen
• 31/05/2020 11:24:00.
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No lo digo x esta pregunta concreta, lo digo en general, el nivel de auxilio va a estar altísimo, se va a repetir lo de octubre16