Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 01/06/2020 19:44:01
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 01/06/2020 19:41:23
::: -- Motivo :
Buenas, tengo una duda respecto al párrafo segundo del apartado 2 del articulo 422 de la LEC.
"Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso."
¿Se refiere a la demanda que ha iniciado el procemiento ordinario o a la que inicia un juicio verbal desde uno ordinario?
¿Por que el articulo se refiere por razón de la materia cuando el mismo
esta dedicado a la razón de la cuantía?
Por otra parte, me gustaría saber el plazo de la declinatoria en el juicio verbal?
• 01/06/2020 20:17:00.
• Mensajes: 405
• Registrado: febrero 2020.
::: --> Editado el dia : 01/06/2020 21:07:23
::: --> Motivo :
El plazo para la declinatoria en el verbal son 10 días, como en el ordinario
Se refiere a la demanda del juicio ordinario, se puede dar el caso de que tras considerar el juez improcedente la demanda por razón de la cuantía para juicio ordinario sí pudiera serlo por razón de la cuantía o de la materia de un caso de los previstos para tramitar como j. verbal y esa misma demanda valdría para este. No se hace referencia al plazo de caducidad por razón de la cuantía porque es el mismo que en el ordinario, pero por razón de la materia sí se establecen determinados plazos que son más breves que los de por razón de la cuantía es decir, son excepciones
Esa es mi opinión, salvo error
• 01/06/2020 20:51:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: mayo 2020.
Este artículo hace referencia a la audiencia previa del juicio . Y en concreto regula el supuesto que en la contestación de la demanda del juicio ordinario se haya impugnado la cuantía de la misma. Pero el Juez no entra de oficio en este momento procesal sino que intenta que las partes lleguen a un acuerdo al referirse a materia disponible para las partes. Si no llegan a un acuerdo efectivamente decida en el acto sobre el valor de la cosa litigiosa. Si segun el valor establecido fuera proc dente el juicio verbal el mismo señala la fecha de la vista. Y como en determinadas materias del juicio verbal están sujetas a plazos de prescripción establece la ley la referida excepción.
Gracias