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El Ministerio dio por buena la b, alguien me puede explicar el porque?
CASO PRACTICO NÚMERO 2
José Martín Martín, con domicilio en Ciudad Real, Calle Mayor nº 23, es propietario de una vivienda sita en la Calle Pensamiento nº 3 de la localidad de Puertollano.
Con fecha 1 de enero de 201.4 suscribió un contrato de arrendamiento referido a dicha vivienda con Marta García García firmando también el contrato Pedro Pérez Pérez, quien se obligó a cumplir las obligaciones derivadas del contrato en calidad de fiador. En el contrato, Marta García García designó, a efectos de notificaciones, su domicilio laboral sito en Ciudad Real. El importe mensual de la renta ascendió a 700 euros.
En el mes de febrero de 2015 Marta García García dejó de abonar las rentas y cantidades asimiladas y ante dicha circunstancia, el arrendador, fosé MartÍn Martín, con fecha 15 de mayo de 2015, dirigió un requerimiento de pago mediante burofax tanto a Marta García García como a Pedro Pérez Pérez concediéndoles un plazo de siete días para ponerse al corriente. Transcurrido el plazo concedido y no atendido el requerimiento, el 30 de enero de 20L6, |osé Martín Martín presentó una demanda ejercitando la acción de desahucio y reclamando la cantidad adeudada. El juicio se celebró con la asistencia de todas las partes y se dictó sentencia estimatoria.
145.- Dictada la sentencia de desahucio con condena al pago de cantidades debidas, si el
Arrendador quiere reclamar dicha cantidad
a) Basta con que lo solicite en la demanda inicial.
b) Es necesaria la presentación de demanda ejecutiva.
c) No necesita realizar ninguna actuación porque se acordará de oficio.
d) Ha de reservarse las acciones para poder ejercitar Ia acción que corresponda
• 19/06/2020 9:31:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
b
• 19/06/2020 9:43:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 19/06/2020 9:55:25
::: --> Motivo :
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Pero si es un título ejecutivo, es una sentencia, ¿ no bastaría con la mera solicitud?, o debo entender que se debe de presentar una demanda ejecutiva con forma de mera solicitud para que se ejecute la sentencia.
Artículo 440. Citación para la vista.
Si el demandado no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere para oponerse o allanarse, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el juicio de desahucio y se procederá el lanzamiento en el día y la hora fijadas.
Si el demandado atendiere el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclamase, el Letrado de la Administración de Justicia lo hará constar, y dictará decreto dando por terminado el procedimiento, y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta sobre el estado en que se encuentre la finca, dando traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud.
• 19/06/2020 9:54:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
El artículo que citas habla de DECRETO. Eso quiere decir que no ha habido oposición por parte del demandado y no se ha celebrado vista, por tanto resuelve el LAJ. En el caso del examen, habla de sentencia, con lo cual ha habido oposición y se ha celebrado vista ante el juez, por eso se dicta SENTENCIA. La sentencia se ejecuta previa demanda ejecutiva.
Me he equivocado yo antes al hablar de la acumulación de la acción de reclamación de cantidad. Pero el hecho radica en que es una sentencia, no un decreto lo que resuelve el procedimiento.
ok, opositora 91, nos hemos cruzado, gracias.
• 19/06/2020 12:06:00.
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• Registrado: febrero 2017.
::: --> Editado el dia : 19/06/2020 12:08:00
::: --> Motivo :
¿Y acaso no dice el artículo 549.2 que podría limitarse a la simple solicitud?
"Cuando el título ejecutivo sea una resolución del Letrado de la Administración de Justicia O UNA SENTENCIA o resolución dictada por el Tribunal competente para conocer de la ejecución, la demanda ejecutiva podrá limitarse a la solicitud de que se despache la ejecución, identificando la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda."
EDIT: Vale, entiendo que la respuesta a) dice demanda inicial, que es la que inicia el juicio de desahucio, y en esa no pinta nada. No hay ninguna respuesta que habla simplemente de solicitar la ejecución después de la sentencia realmente, con lo que la única válida sería la b)
El caso es que en ese mismo artículo que citas dice la DEMANDA EJECUTIVA podrá limitarse a la solicitud…, creo que va a ser que en lugar de presentar un demanda ejecutiva con todos los requisitos con la forma de demanda, es una demanda ejecutiva cuyo contenido es una solicitud, el caso es que no he visto demandas reales , no sé cómo son y que me había liado como se ha dicho con el decreto del Letrado.