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711.590 mensajes • 396.231 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 20/06/2020 22:47:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Artículo 27 vs Artículo 123 LJCA.

Artículo 123.1 LJCA
El Juez o Tribunal planteará, MEDIANTE AUTO, la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 dentro de los cinco días siguientes a que conste en las actuaciones la firmeza de la sentencia. La cuestión habrá de ceñirse exclusivamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda. Contra el auto de planteamiento no se dará recurso alguno.
Artículo 27.1 LJCA
Cuando un Juez o Tribunal de lo Contencioso-administrativo HUBIERE DICTADO SENTENCIA FIRME estimatoria por considerar ilegal el contenido de la disposición general aplicada, deberá plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal competente para conocer del recurso directo contra la disposición, salvo lo dispuesto en los dos apartados siguientes.

No alcanzo ver el matiz, ¿dónde está la diferencia que me permita distinguirlo en caso de interrelación entre ellos? porque de hecho ha de existir, pero mis gafas no la ven.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 21/06/2020 0:23:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 27 vs Artículo 123 LJCA.

No entiendo bien a qué diferencia te refieres.
Los dos artículos se refieren a la cuestión de ilegalidad.
Imagínate que te ponen una sanción, tu recurres y el órgano judicial te da la razón porque entiende que el reglamento en que se recoge la sanción no es válido. Dicta sentencia estimando tu recurso pero esa sentencia se refiere al acto concreto que te ha impuesto la sanción. Lo que procede para eliminar del ordenamiento ese reglamento inválido es promover la cuestión de ilegalidadad ante el órgano competente y este planteamiento se efectúa mediante auto.

Edictus

Lo que no me aniquila me vuelve más fuerte

• 21/06/2020 10:46:00.
Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2017.

RE:Artículo 27 vs Artículo 123 LJCA.

Yo no veo diferencias o contradicción entre ambos preceptos.

El artículo 27 establece la obligación de plantear la cuestión de ilegalidad.

El artículo 123 desarrolla esa obligación y la forma de plantearla (forma, plazo y requisitos).

pulsaciones

• 21/06/2020 11:47:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 27 vs Artículo 123 LJCA.

Gracias a los dos, no es lo mismo el derecho árido, que el derecho abonado. No es que viese diferencias, lo que quería era establecer una conexión entre los dos preceptos, creo que ahora me queda un poco más claro, el artículo 27, trayendo la cuestión a la práctica es la obligación de proceder como señala Edictus, sin embargo como señala Narusita, el órgano judicial me ha dado la razón, el acto (en este caso tiene que ser una disposición general, no puede ser cualquier acto administrativo), va contra derecho, pues tengo una sentencia estimando que el acto es contrario a derecho, lo llevo al órgano presento la demanda y el órgano, por medio de auto y a través de mi sentencia plantea la cuestión de ilegalidad, al menos es como ahora lo entiendo.

Narusita1

1 gramo de bondad vale más que 1 kilo de intelecto

• 21/06/2020 12:07:00.
Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.

RE:Artículo 27 vs Artículo 123 LJCA.

::: --> Editado el dia : 21/06/2020 12:23:35
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 21/06/2020 12:11:11
::: -- Motivo :

Te aclaro varias cuestiones.
Una cosa es un acto administrativo y otra, una disposición general. Ambos pueden ser objeto del recurso contencioso administrativo.

Además, existen dos cauces de impugnación de las disposiciones generales: el llamado recurso directo, que supone la impugnación de la disposición en sí misma y el recurso indirecto, que consiste en la impugnación de un acto de aplicación de la disposición con fundamento en la invalidez de aquélla
Si tú optas por el recurso indirecto y el contencioso te da la razón por sentencia firme, tú ya no tienes que hacer nada. Es el órgano que ha dictado la sentencia firme el que ha de plantear la cuestión de ilegalidad mediante auto ante el competente para que este declare la invalidez de los artículos concretos de la disposición general.

Es más, si luego el Tribunal competente para conocer la cuestión de illegalidad dicta sentencia señalando que la norma es válida, ese pronunciamiento no afecta a la sentencia firme de tu recurso indirecto (art. 126.5)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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