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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005

transito rojo

Aqui en la tierra

• 23/06/2020 18:35:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

Supuesto penal

¿Que diferencia hay entre ser parte y ejercitar la acción penal en cristiano?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

Verumveritatis

Suum quique tribuere

• 23/06/2020 18:41:00.
Mensajes: 116
• Registrado: junio 2020.

RE:Supuesto penal

No siempre es la parte quien ejerce la acción penal. Por ejemplo puede hacerlo el Ministerio Fiscal mientras no hablemos de delitos privados.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 23/06/2020 18:57:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Supuesto penal

ok, soy el ofendido, que diferencia hay entre ser parte y ejercer la acción penal, que ventaja o inconveniente tengo a parte de que no necesito interponer querella para ser parte?

transito rojo

Aqui en la tierra

• 23/06/2020 19:38:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Supuesto penal

ok, pero si soy ofendido, lo que no entiendo es para que me sirve ser parte, entiendo que puedo presentar
querella si dudo de que el M.Fiscal no va a hacer bien su trabajo entonces ejercitando la acción puedo pedir pruebas, etc, pero ser parte ¿ para qué? ¿para estar simplemente al corriente de lo que ocurre o hay algo más?

Verumveritatis

Suum quique tribuere

• 23/06/2020 20:04:00.
Mensajes: 116
• Registrado: junio 2020.

RE:Supuesto penal

Efectivamente tal y como ha dicho Sumario86. Muy grande siempre.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 24/06/2020 15:20:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Supuesto penal

Todo esto viene a la pregunta 6 modelo A, tramitación libre 2019

La ley 1/2004 de medidas protección de género en cuanto a la asistencia jurídica gratuita las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en el procedimiento:
a) solamente en la querella o denuncia.
b) Si lo hacen antes del trámite de calificación.
c) En cualquier momento del procedimiento.
d) solamente si lo hacen antes del acto del juicio oral.

Confundí por lo que veo, acusación particular con ejercitar la acción penal.
Artículo 110.Lecrim.
Los perjudicados por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones.
Artículo 761.Lecrim
1. El ejercicio por particulares, sean o no ofendidos por el delito, de la acción penal o de la civil derivada del mismo habrá de efectuarse en la forma y con los requisitos señalados en el Título II del Libro II, expresando la acción que se ejercite.
2. Sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado anterior, el Secretario judicial instruirá al ofendido o perjudicado por el delito de los derechos que le asisten conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 110 y demás disposiciones, pudiendo mostrarse parte en la causa sin necesidad de formular querella. Asimismo le informará de la posibilidad y procedimiento para solicitar las ayudas que conforme a la legislación vigente puedan corresponderle.
Ley O.1/2004
7. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado


Entonces yo ofendido, o víctima o perjudicado me podré personar en cualquier momento del procedimiento, pero sólo podré actuar en lo que no haya precluido, por ejemplo no podré calificar si me presento después, si podré sin embargo si me persono en ese momento, interponer un recurso de apelación contra la sentencia.
¿Es así?

diriu

• 24/06/2020 15:46:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Supuesto penal

::: --> Editado el dia : 24/06/2020 15:54:00
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/06/2020 15:48:52
::: -- Motivo :

Precisar solamente que interponer una denuncia no implica ejercitar la acción penal. Esta acción la puede ejercitar el ofendido (más MF y acusación popular) y, si la ejercita, interviene con abogado y procu y puede ejercitar todas las facultades que la ley procesal atribuye a las "partes" y más específicamente a las "acusaciones".

Cualquier ciudadano puede denunciar y está en la obligación de hacerlo, pero no por ello pasa a ser parte en el proceso, ya que no tiene legitimación para ello. Cuestión distinta es el ejercicio de la acción popular, pero tiene unas particularidades y no viene al caso.

Por otro lado, si el propio ofendido no ejercita la acción penal mediante la querella, deberá hacerlo el MF en los supuestos que proceda (aunque también podría no hacerlo, si no lo considera procedente). En caso de que sí, el ofendido no tiene por qué intervenir en el proceso y puede postergar su decisión de hacerlo hasta el trámite de calificación del delito, que es cuando a fin de cuentas se va a decidir si se abre juicio contra el delincuente, así que le permiten personarse y pedir condena. Mientras tanto, es informado de ciertas resoluciones durante el proceso, aunque no sea parte, porque es víctima y se beneficia de las disposiciones en ese sentido del Estatuto de la Víctima, que están transpuestas en la LECrim más o menos igual.

Edito: De modo que la diferencia no es tal, sino que al ejercitar la acción penal (querella) se convierte uno en parte, cuando admitan la querella, y tienendo en cuenta la especialidad del art. 969 para delitos leves, donde la denuncia puede asemejarse a la querella: "El fiscal asistirá a los juicios por delito leve siempre que a ellos sea citado. Sin embargo, el Fiscal General del Estado impartirá instrucciones sobre los supuestos en los que, en atención al interés público, los fiscales podrían dejar de asistir al juicio y de emitir los informes [...]. En estos casos, la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena.

Edito otra vez: la personación es posible hasta el trámite de calificación del delito arts. 109 y 110


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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