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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Matilda2020

• 04/07/2020 9:19:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2020.

Registro civil, matrimonio

El artículo 61 del Código civil, dice"El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración. Para el pleno reconocimiento de los mismos será necesaria su inscripción en el Registro Civil. El matrimonio no inscrito no perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas"
Mi duda es: yo soy Español casado en el extranjero, jamas registré mi matrimonio en España porque la nacionalidad la obtuve posterior al matrimonio, pero he adquirido deudas considerables que seguramente terminen en embargo, mi duda es esto perjudicaría a mi esposa? Es decir, se tendría en cuenta el matrimonio, aún no estando registrado el matrimonio en España a la hora del embargo?

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

transito rojo

Aqui en la tierra

• 04/07/2020 9:32:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Registro civil, matrimonio

Creo que empezaría al revés, deudas, te embargan, el ejecutante señala bienes que pueden ser tuyos o de tu esposa o de los dos, o se embargan bienes directamente, entonces si son de tu esposa deberá ella demostrar que no son tuyos porque son de ella, y pedir una liquidación del régimen económico matrimonial.

Matilda2020

• 04/07/2020 9:53:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2020.

RE:Registro civil, matrimonio

Perdón seguramente no me he explicado bien, lo que yo quisiera saber si es matrimonio tendría validez sin estar registrado en España, porque me estoy acogiendo a la ley de la segunda oportunidad pero me ha salido un juicio monitorio el cual no me voy a oponer ni negociar, y lo van a ejecutar entonces allí la duda me embargarán a mi la nómina, y a ella también? No tenemos nada, solo dos coches que están a nombre de ella, y no entendí lo de la liquidación de régimen económico matrimonial.

MVARLEI

• 04/07/2020 10:23:00.
Mensajes: 35
• Registrado: abril 2018.

RE:Registro civil, matrimonio

Buenos días, para legalizar un matrimonio realizado en el extranjero tendrías que haberlo registrado en el Consulado correspondiente o traer dicho matrimonio al Registro Central en Madrid, por lo tanto no existe como tal en España.

lismaria

• 04/07/2020 15:59:00.
Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.

RE:Registro civil, matrimonio

La respuesta es que si, estas casado aunque o este inscrito, si los bienes están a nombre de tu mujer es mala fé, la no inscripción del matrimonio no puede perjudicar a 3 de buena fe.
Si la otra parte conoce que tu estas casado y lo demuestra aunque no haya inscripción van a ir contra los bienes de tu mujer.

Matilda2020

• 04/07/2020 16:09:00.
Mensajes: 3
• Registrado: julio 2020.

RE:Registro civil, matrimonio

Claro pero no lo hice de mala fe, nos casamos en 2007, me nacionalice en el 2014 y el tema de las deudas ha sido ahora, desde que llegue aquí no he tenido propiedad alguna no coche, ni casa, lo único que ha tenido mi mujer son los dos coches. No he vendido nada, porque nada tengo, pero me encuentro con un vacío legal, porque fui a un abogado y me dijo que no existe acuerdo bilateral entre ambos países para reconocer el matrimonio, luego los abogados que me llevan la ley de l segunda oportunidad dice que no preocupe que para efectos soy soltero, y es una angustia interminable no se que hacer y a donde acudir.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 04/07/2020 21:38:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Registro civil, matrimonio

En la realidad me imagino que dependerá de la cantidad de deuda, del valor de los vehículos y del ejecutante.

Si quieres otra opinión además de tu abogado a mí siempre me ha ido bien ir a los organismos públicos a preguntar, no es necesario que expliques tu caso como primera persona sino: “en el caso de que se diera tal circunstancia...”

En las Comunidades Autónomas suele haber un teléfono gratuito al servicio del ciudadano que explicándoles te pasan con el organismo adecuado para informarte, no sé si valdrá en tu caso, prueba.

Argi121

Esto esta chupau

• 06/07/2020 11:50:00.
Mensajes: 280
• Registrado: diciembre 2008.

RE:Registro civil, matrimonio

Voy a hablar desde mi experiencia de tres años en ejecución civil. El ejecutante no suele tener ni idea de los bienes que tenéis y si si el cree que tu tienes algo tiene que ser demostrable. El estado civil tiene que ser demostrable y tú en tu caso aquí estas soltero para bien y para mal. Yo no me preocuparía en absoluto. Ejecutar una deuda en la práctica es bastante difícil, lo más fácil es embargar el dinero que tienes en la cuenta, así que ya sabes. Embargar salario se puede pero no creáis, que las empresas suelen hacerse las longuis y hay que andar detrás de ellos. Pero lo de tu mujer... Ni te preocupes para nada. Como van a demostrar que es tu mujer? Lo que solíamos hacer es solicitar que la persona comparezca a declarar sobre su estado civil, que mucha gente ni iba. Multas? Pues en la práctica rarisimo. Va a ser que apetece poco. Las ejecuciones son cansinas, y para los abogados ni te cuento. Las odiaran a muerte. Pero ante todo, que tú aquí estás soltero. Vamos, no se, no me he encontrado casos como el tuyo pero que va a hacer el abogado, ponerse a buscar el documento que acredita tu matrimonio? A ver, que las ejecuciones son a instancia de parte, que se lo tiene que currar el abogado, y vamos... Que no


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