¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulsaciones

• 19/07/2020 11:10:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

Artículo 152 LOPJ.

Corresponde entre otras cuestiones, a las salas de gobierno de los TSJ aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y entre las Secciones de las Audiencias Provinciales y Juzgados del mismo orden jurisdiccional, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.

¿A quién corresponde cuando se tienen que establecer las normas de reparto donde hubiera dos o más juzgados de diferentes ordenes jurisdiccionales?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

diriu

• 20/07/2020 14:21:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 152 LOPJ.

Entre distintos órdenes jurisdiccionales no hay normas de reparto. Las normas de reparto sirven para que cuando entra una demanda civil, por ejemplo, en Madrid, donde hay un porrón de JPI's, se vayan repartiendo entre todos y no le caigan muchas demandas a uno y muy poquitas a otros. Es decir, para repartir asuntos entre órganos de un mismo orden.

A un instrucción no le van a entrar nunca demandas civiles

pulsaciones

• 02/08/2020 22:07:00.
Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.

RE:Artículo 152 LOPJ.

Muchas gracias, muy lógico, a veces la respuesta está en al lógica. :-).


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición