Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 02/08/2020 22:11:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Artículo 505.5 LECRIM. Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, (ESTO QUIERE DECIR QUE SE PUEDE MANDAR A ALGUIEN A PRISIÓN SIN AUDIENCIA aunque después se celebre)…, siempre que concurran los presupuestos del artículo 503.
• 04/08/2020 10:54:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
tiene que celebrarse en 72h y la acusación o el MF tendrá que interesarla o no podrá mantenerse
Artículo 497.
Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 6.º, y caso referente al procesado del 7.º del artículo 490, y 2.º, 3.º y 4.º del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará sin efecto, en el término de setenta y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.
Lo propio, y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.
Y cuál es la pregunta?
• 16/08/2020 14:39:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Marga la pregunta radica en si se puede mandar a prisión sin escuchar a alguien, con las anteriores apreciaciones de DIRIU y TRANSITO ROJO, creo que me queda claro, en un principio sí, pero se está obligado a la convocatoria de la audiencia dentro de las 72 horas, es que en la práctica no lo veo, casi siempre quien detiene es la policía o la guardia civil y son las FFCCSS, quienes ponen al detenido a disposición judicial en el plazo de 72 horas, no he visto que el juez mande a alguien a prisión sin haberlo escuchado asistido de abogado y en presencia del Ministerio Fiscal, ahí es donde me produce dudas. De todas formas muchas gracias.
::: --> Editado el dia : 16/08/2020 14:55:00
::: --> Motivo :
Ok pulsaciones.
El caso de celebrar la comparecencia de prisión posterior a acordar el ingreso tal y como creo yo, es cuando por alguna circunstancia excepcional (por ejemplo el investigado se encuentra enajenado temporalmente, o no se pudiera acceder temporalmente a las instalaciones del Juzgado) no se pudiera practicar la comparecencia previa.
También excepcionalmente un Juez puede acordar la orden de ingreso en prisión de un investigado sin audiencia previa (orden de busca, detención e ingreso en prisión) pero es para casos excepcionales, por ejemplo alguien que comete un homicidio y es más que evidente su presunta culpabilidad, o que quebranta una orden de alejamiento en caso de riesgo extremo, etc. Pero estos casos no excluyen la posterior comparecencia a celebrar dentro de las 72 horas siguientes.
No entendía muy bien el contexto de tu mensaje y no sé si al final me he liado y te he liado a tí también, lo siento.
• 16/08/2020 15:49:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: febrero 2011.
Muchas gracias Marga, para nada me has liado, todo lo contrario me has ilustrado con maestría... :-)