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709.897 mensajes • 396.104 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/08/2020 18:45:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: agosto 2020.
Hola a todos.
Después de algún tiempo leyendo el foro me he decidido a registrarme.
Aprovecho para haceros una pregunta de los embargos.
Que resolución se dicta para acordar la modificación de un embargo en civil? me suena haber leido, providencia, decreto... no sé. Tengo un lio.
Gracias!
• 11/08/2020 20:42:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Hola.
No des más vueltas a esa cuestión.
Las peticiones sobre mejora, reducción y modificación de embargos las resuelve el LAJ mediante Decreto.
• 11/08/2020 21:55:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: agosto 2020.
y si es una medida cautelar?
• 11/08/2020 22:11:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2019.
Las Medidas cautelares ya sean previas a la Dda o coetáneas siempre se resuelven por Auto.
• 13/08/2020 8:58:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Echale un vistazo al art. 612.1º, párrafo segundo de la LEC. Aunque está derogado tácitamente por aplicación del art. 2.2 del Código Civil (ley posterior deroga la anterior), en la ley está el embargo por providencia, aunque no sea de aplicación.
En su lugar, deberá aplicarse el número 2 de dicho artículo (embargo por decreto del letrado de la administración de justicia), introducido por la Ley 13/2009.
• 13/08/2020 9:45:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
Y lo que ha dicho Iñaki hay que tenerlo en mente a efectos de test, que nunca se sabe cómo lo van a preguntar
En resumen, embargo preventivo es una medida cautelar del juez, las medidas cautelares se resuelven por auto, pero la mejora y modificación del embargo preventivo mediante providencia.
Embargo a secas, ej. en ejecución, resuelve el secretario mediante decreto y mejora y reducción mediante decreto.
• 14/08/2020 8:56:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
No, no, la modificación del embargo preventivo, como medida cautelar que es, será por auto, en base a la remisión que hace el art. 743 al 734. Lo del 612, es un "resto arqueológico" que se olvidaron de suprimir con la Ley 13/2009.
Mejora del embargo en Lecrim:
Artículo 611.
Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. Artículo 611.