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• 20/08/2020 23:22:00.
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Cuando el recurso contra la disposición, se hubiere iniciado por demanda... ¿Se puede iniciar este recurso por otra forma? ¿En qué artículo está? LJCA se me atraganta como la administración, y eso que estoy opositando para acceder a ella...
• 21/08/2020 0:16:00.
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• Registrado: diciembre 2019.
Artículo 45.
1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa
• 21/08/2020 0:32:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Gracias, pero profundizando, en el apartado 5 del precepto El recurso dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados PODRÁ INICIARSE TAMBIÉN POR DEMANDA, creo que era la esencia de mi duda.
• 21/08/2020 2:21:00.
• Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.
También por demanda, ahí lo pone expresamente, o sea que sí, hay varias formas de interponer el recurso y están en el artículo 45 solo hay que leérselo.
Luego sigues leyendo y ves que el 47 dice "Si se hubiera iniciado el recurso mediante demanda en los supuestos previstos por el artículo 45.5 y éste se dirige contra..."
Luego el 48 "Cuando el recurso contra la disposición se hubiere iniciado por demanda..."
Luego el 49 "La resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como DEMANDADOS..." (Uy, qué raro, he interpuesto una demanda sin demandados? quiénes son esos interesados que se me pueden personar?)
Entonces, como no tiene sentido, vuelves al 45 y te lo lees otra vez o varias veces más, ése y los que siguen, y descubres que la ley distingue procedimentalmente 3 formas distintas de interponer el recurso, eso es, el recurso, lo dice claramente el nombre de la sección 2ª "Interposición del RECURSO y reclamación del expediente", luegoSección 3.ª "Emplazamiento de los demandados y admisión del RECURSO", y finalmente la Sección 4.ª "DEMANDA y contestación"
o sea que hay recursos que se interponen y demandados que se interesan. Ojo cuando te encuentres en el 45.4 con el otro recurso, el de lesividad, que se inicia por demanda...
• 21/08/2020 8:43:00.
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• Registrado: junio 2017.
Pulsaciones, la clave está en fijarte bien en cómo están redactados los artículos.
Como te han dicho NOTADECORTE y Diriu hay varias formas de iniciar el recurso contencioso-administrativo.
Con carácter general se inicia mediante un escrito de interposición con el contenido señalado en la ley. Si te fijas en ese escrito no figuran los hechos ni los fundamentos de derecho. Estos se dejan para la demanda que se presentará posteriormente.
Esta regla general tiene sus excepciones:
Recurso de lesividad. En este supuesto es obligatorio iniciar el procedimiento mediante demanda. Fíjate como aparece el imperativo.
El recurso de lesividad se INICIARÁ POR DEMANDA (art. 45.4)
Recurso contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesados, aquí iniciar mediante demanda es facultativo. Por ello la redacción PODRÁ INICIARSE TAMBIÉN.
Lo lógico en este supuesto es presentar directamente demanda para ahorrarte trámites pero desde luego, cabe la posibilidsd de presentar primero escrito de interposición.
• 22/08/2020 22:03:00.
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• Registrado: febrero 2011.
Muchísimas gracias creo ahora tenerlo más claro.