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• 21/08/2020 0:43:00.
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Por favor un ejemplo para entenderlo. Gracias..
La falta de impugnación directa de una disposición general, o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto, no impiden la impugnación de los actos de aplicación fundada en que tal disposición no es conforme a Derecho.
• 21/08/2020 1:13:00.
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No impugnar una ley o que te desestime un recurso interpuesto frente a ella no impide que se pueda impugnar un acto derivado de la aplicación de esa ley fundando la impugnación en que la ley es contraria a Derecho
• 21/08/2020 8:52:00.
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Ejemplo : te ponen una sanción administrativa por salir a la calle sin justificación porque está prohibido según un Real Decreto (disposición general) del Estado de Alarma. Tú impugnas esa sanción (acto derivado de la disposición general) alegando que esa prohibición no se ajusta a Derecho porque es una medida de estado
de excepción. No es necesario para ello haber impugnado previamente el real decreto que motivó la sanción o si lo has hecho y te lo han desestimado puedes seguir impugnado la sanción. Más o menos para que te hagas una idea
• 21/08/2020 23:59:00.
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Ej.: se impugna una resolución de un ayuntamiento por la que se aprueba una liquidación tributaria ( x poner un ej. La tasa q tienen q pagar las eléctricas x poner sus instalaciones en suelo municipal ) alegando la ilegalidad del reglamento o normativa en base a laca se ha practicado dicha liquidación tributaria . Aunque no se haya impugnado dicha disposición o no haya prosperado la misma, se puede impugnar un acto dictado en aplicación de la misma x no ser esta ajustada a derecho.
• 22/08/2020 22:19:00.
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Muchas gracias, mucho más claro, soy soles....