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• 24/08/2020 16:17:00.
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Buenas a todos.
He terminado un curso y los 15 días de practicas que teniamos el grupo han sido en ayuntamientos y empresas publicas que trabajan para el ayuntamiento.
El caso es que he visto que algunas empresas publicas que trabajan para el ayuntamiento han contratado 2 personas (son amiguetes) sin convocar convocatoria, ni nada por el estilo. Osea, en breve les hacen el contrato así sin más.
Quisiera saber si esto puede llegar a ser legal y hasta que punto puedo denunciar y como.
Gracias
Deberías enviar un escrito certificado pidiendo que te explique el organismo que los ha elegido o contratado, cual ha sido el método empleado para seleccionar a esas personas, si es administración tiene que haber oposición o concurso-oposición o convocar bolsa y estas deben de ser públicas.
Después con lo que te contesten o no te contesten puedes interponer una denuncia ante un fiscal.
"
Fiscalía denuncia presuntos contratos irregulares en el Ayuntamiento de..
En esta línea, subraya la inexistencia de un expediente administrativo que de lugar a una serie de contrataciones, según el informe elaborado por el propio Ayuntamiento, de manera que esa "irregularidad administrativa", puede "ser suficiente para tener relevancia penal". "
El art. 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, señala que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la Oferta de Empleo Público -OEP-, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Por su parte, el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que tiene carácter de legislación básica, establece que las Administraciones Públicas seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (apartado 1º), así como los contenidos en su apartado 2º, que son:
“a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.”
Analizando la jurisprudencia parece desprenderse que puede admitirse la oferta genérica al Servicio de Empleo para solicitar candidatos, siempre y cuando se cumpla, además, con la publicidad de la convocatoria, como mínimo en el tablón de anuncios de la Corporación, así como la realización de algún tipo de prueba de selección que garantice la aptitud de los aspirantes o una mínima baremación de méritos previamente especificados, debiendo justificar siempre las razones de urgencia que motivan recurrir a este procedimiento de urgencia y la inexistencia de bolsa de trabajo de la misma categoría, por lo que este procedimiento debe ser siempre excepcional y no puede utilizarse como un sistema ordinario reglado, continuo y permanente, tal motivación deberá constar en el expediente, y en el caso concreto objeto de la consulta debe figurar que la baja es una situación sobrevenida e imprevisible, así como que no puede realizarse la selección mediante la constitución regular de una bolsa.
• 26/08/2020 10:59:00.
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• Registrado: mayo 2019.
Discrepo contigo. Es una empresa privada la que realiza la contratación, y lo puede hacer bajo el criterio que le venga en gana. Que luego esa empresa realice servicios a una Administración pública sí que se deberá cumplir con lo dispuesto en la ley de contratos del sector público, pero únicamente referente a la relación entre la empresa y la administración no entre la empresa)(totalmente privada) y sus trabajadores.
• 26/08/2020 11:11:00.
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• Registrado: julio 2020.
Yo también he dudado por ser una empresa pública pero ya sabemos también cómo funcionan este tipo de empresas, el Ayuntamiento contrata los servicios de la empresa X para hacer un favor al amiguete de turno. Me cabrean mucho estos chanchullos. Y si es una empresa pública a lo mejor también tiene que atenerse a ciertos criterios pero eso ya lo desconozco. Yo te animo a investigar y a que te den una explicación de cómo ha sido el proceso de selección, por lo menos, no ponerles las cosas fáciles. Porque ya sabemos también para qué sirven las empresas públicas.... Es todo decepcionante, una vergüenza.
Suerte!
Vale, he puesto que si es la administración, no sé bien que es una empresa pública, pero bueno aviso a navegantes, la verdad es que habría de denunciar que es lo que pasa con la corrección de gestión libre y gestión interna y con Cataluña, porque después viene la valoración de méritos y me temo que va a ser más de lo mismo, estamos un montón de personas dedicándole un tiempo muy valioso a auxilio por no tener el resultado de lo anterior.
Antes de la crisis cuando sobraba trabajo y dinero las administraciones hacían y deshacían, aún tengo fe que la estadística y las nuevas tecnologías, el poder comparar datos solucionen algo, no lo sé, ojalá, tengo certificado digital pero cada vez que tengo que entrar en una administración hay que descargar una aplicación, lo de las autonomías me empieza a sobrar.
Necesito una especie de papeleo-vida práctico, tipo el cargador de móvil universal.
Bueno ya puestos pondría una especie de gobierno terráqueo donde en todos los países los papeles, derechos y deberes y cargadores y certificados fueran los mismos y se pudiera ir a cualquier lugar a trabajar, a vivir….bla, bla, bla.
• 26/08/2020 17:01:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2020.
Lo de las autonomías es un chollo para los políticos pero no para los ciudadanos.
• 30/08/2020 21:57:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: noviembre 2019.
Disculpad responder tarde pero he estado muy mosqueado con este asunto.
El Jueves y Viernes he pasado por el lugar de trabajo y no he vsito al trabajador ahí. Llevaba un mes cuando las practicas son de 10 días.
¿Que seguro qeu van a hacer? Enviarlo al servicio de empleo y luego sacarlo desde ahí. (estoy casi seguro).
No obstante ya se quienes son las chanchulleras, dos mujeres del ayuntamiento.
Este Lunes voy a pedir cita en el ayuntamiento para hablar con ellas y ver por donde me salen y os cuento.
De todas formas, hace cosa de 2 meses ocurrió algo parecido pero para otra categoría. Pidieron del ayuntamiento 30 personas para trabajar en jardinería. Pasaron por la oficina de "colaboración con el servicio de empleo" (oficina chanchulladora) y los eligieron: Tu si tu no, tu si tu no. Dependiendo de lo que la cordinadora le viniera en gana.
Publicación el el BOP? ninguna, tablon de anuncios del ayuntamiento (digital no, fisico no sé) BOE tampoco.
Una cuestión que tengo desde hace tiempo: ¿Están obligados a publicarlo en el tablon de la sede electronica tambien, paralelamente a la fisica en el ayuntamiento?
• 31/08/2020 12:33:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: noviembre 2019.
Actualizo:
El trabajador si está, lo que lo tenian escondido para dentro. Está el y 2 más que de seguro tambien ha entrado de la misma manera.
He pedido cita en el ayuntamiento para hablar con la responzable (escuché de casualidad su nombre) . Estoy a la espera de que llamen para darme cita con ella. Aunque tengo tantas cosas en la cabeza que no se bien como empezar la converzación
¿Alguna idea compañeros?
Gracias.