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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/08/2020 21:50:00.
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Tengo una duda:
Para el siguiente concurso los puntos por exámenes aprobados en ésta última convocatoria (2017-18) contarán o únicamente seguirán contando los puntos conseguidos por los exámenes aprobados de las opos 2015-16.
• 31/08/2020 22:42:00.
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• Registrado: agosto 2020.
Entiendo que te refieres a haber sacado minimo 50 puntos no? Me refiero que sino me equivoco en la convocatoria tanto del 15/16 no habla de examenes aprobados sino de haber sacado minimo 50 puntos excepto en tramitacion que hay que tener el minimo de 5 tanto en el teorico como en el examen del caso practico que se computaban como un solo examen en la anterior y anterior convocatoria siendo que si pasaste el teorico con 50 puntos pero no alcanzaste el minimo de “5” en el caso practico no te contarian ningun punto.
Y respecto a este año dependera de lo que negocien en las siguientes baseS
• 31/08/2020 22:59:00.
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• Registrado: agosto 2020.
Sisi, me refería a haber sacado un 50% mínimo...lo que no sabía es que en Tramitación tenía que tener tanto el teórico como el práctico con 50% y no por separado...
.
En las bases aparece:
C.8195Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos.
Por eso tenia la duda de si para la siguiente convocatoria contaría ésta oposición 17/18 para los puntos.
Espero que sí...porque tengo menos puntos que Farruquito.
Gracias!!
Dónde pone en las bases, que en Tramitación tienes que aprobar el Teórico y Práctico, porq yo no lo he visto
Si apruebas el Teórico solo te cuenta, ya que el segundo examen no te aparece en los certificados de notas si no pasaste el corte el corte del primero, no te lo corrigen...
• 01/09/2020 8:45:00.
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• Registrado: agosto 2020.
si tú te fijas (según me explicaron sindicatos y creo que tienen razón) el día del examen de tramitación el primer examen viene especificado sino me equivoco que hablo de memoria en las bases te pone fecha del primer ejercicio especificando que consta de un tipo test de 100 preguntas y a continuación de un práctico es decir a pesar de ser dos ejercicios se considera una sola prueba por ello hay que superar las dos con "5" para que te la puntúen. No te aparece en los certificados efectivamente sino pasaste el corte, eso no quiere decir que la administración no los tenga corregidos y tú con tu plantilla de respuestas sabes si alcanzaste un "5" o no por si tuvieras que efectuar algún tipo de reclamación.
• 01/09/2020 13:18:00.
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Aunque no se haya pasado el corte del primer ejercicio, la Administración tiene corregido el segundo ejercicio. En el examen de Tramitación 2016 no superé el corte del primer ejericio pero sí superé el corte del segundo ejercicio. Cuando sacaron los certificados, durante unos días y por error, la Administración colgó las notas corregidas del segundo ejercicio de forma que yo pude comprobar la nota obtenida en el segundo ejercicio a pesar de no haber superado la nota de corte del primer ejercicio. Pasados unos días, debieron darse cuenta del error y eliminaron la nota del segundo ejercicio para los que no habían superado la nota de corte del primero. Por eso lo que dice Cata2009 tiene lógica.
Yo no tenía ni idea de que los dos ejercicios de Tramitación se consideraban una sola prueba pero si es así, se agradece la información.
• 01/09/2020 13:27:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
::: --> Editado el dia : 01/09/2020 13:28:42
::: --> Motivo :
¿Entonces por qué las bases dicen esto?
El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición.
No sé si lo que cuentas pasó o no pasó, pero por mucho que tengan esa puntuación guardada en algún rincón, lo cierto es que las bases son claras: si no pasas el corte, no se corrige. De ahí que nadie que no haya pasado el corte, tenga un certificado con su nota en el práctico. Sería de traca que digan una cosa en las bases de una oep y luego cojan y cuenten méritos, por unas notas que se supone que no existen, en la siguiente. Vamos, si así fuera, yo soy la primera que piensa recurrirlo porque no me parece justo.
• 01/09/2020 13:48:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2019.
Lo que me ocurrió a mí le ocurrió a más gente. De hecho, en este foro hubo quien lo comentó en su momento.
• 01/09/2020 13:57:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2020.
opositora91 creo que no estás entendiendo de lo que hablamos, los ejercicios siempre se corrigen todos siempre.
hablamos de la baremación de los méritos en la fase correspondiente, siempre que hayas sacado un 50 tienes puntos, otra cosa es pasar la nota.
por eso la gente que tenga 50 puntos o más en méritos le otorgan puntos pero en tramitación tendrás que tener mínimo 50 puntos tanto en el tipo test como en el caso práctico porque en la convocatoria de esos años se consideraba una sola prueba aunque fueran dos ejercicios, con lo cual si tienes un 50 en el primero y en el segundo no llegaste al "5" no te computarán ningún punto. y esas notas tú las sabes porque tendrás el autocopiativo y porque esos examenes están corregidos a pesar de que si no has pasado la nota de corte no haya certificado.
• 01/09/2020 14:13:00.
• Mensajes: 401
• Registrado: noviembre 2018.
Siempre se corrigen y las bases dicen que no, pues todo correcto. Ya veremos quien se lleva el gato al agua. Pero una cosa te voy a decir: el test teórico y el práctico, son dos pruebas de un único ejercicio como bien dices.
Las bases de la oep 2016 son claras cuando dicen que si no pasas el corte de la primera prueba, no te corrigen la segunda. Pero es que a mayores, las bases de la oep 2017/2018 dicen esto:
Por las calificaciones obtenidas en las PRUEBAS del Cuerpo de Tramitación:– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.– 9 puntos por nota de 90% o superior.
No habla de ejercicios, habla de pruebas. Con lo cual, tu argumento se desmorona ante la lectura literal de las bases. Cada uno que crea lo que quiera, pero las bases son claras en ambos casos. Luego que no haya sorpresas....
• 01/09/2020 17:38:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2020.
Si lees arriba te daras cuenta que digo que son cosas que he preguntado a sindicatos y lo que me han trasladado ante las dudas de mucha gente y añado que parece logica la explicacion que me dieron nada mas. No es un argumento mio ni mucho menos porque al final como siempre va a ser lo que el ministerio quiera , no va a ser ni lo que digas tu ni lo que diga yo porque este ministerio siempre ha funcionado asi y siempre sera asi.
Saludos
• 02/09/2020 21:01:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2020.
Perdonad, pero me pierdo un poco con todo esto.., lo que comentáis significa entonces que si por ejemplo, saqué más de un 50% en gestion procesal tanto en el primer como segundo ejercicio, pero no llegué al corte en el primer ejercicio, también se computaría a efectos de puntos para méritos el segundo ejercicio aún cuando no pueda aportar el certificado de ese segundo ejerciicio? En ese caso, el propio Ministerio accedería de oficio a la nota del segundo ejercicio a efectos de valorarlo aún cuando yo no pueda aportar el correspondiente certificado? Decidme si sois tan amables si es así, porque estoy verdaderamente liado con todo esto. Gracias por adelantado
• 02/09/2020 21:42:00.
• Mensajes: 180
• Registrado: octubre 2016.
Si lo que decís puede pasar, es decir que si tienes más de 50 en el primer examen te pueden también contar los puntos del 2 examen puede haber un vuelco en las notas del concurso, a mi por ej. Siempre me han salido muy bien los 2 exámenes .
• 02/09/2020 22:57:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: noviembre 2019.
Perdonad pq es que me lo a ver: yo he pasado en la anterior convocatoria el 50% del primer y segundo ejercicio(test+practico) de tramitación, eso significa que me darían puntos por los dos es decir 10 puntos??.
Pensaba que sólo te daban por el primero.
Gracias de antemano si me lo aclarais.
::: --> Editado el dia : 03/09/2020 17:35:25
::: --> Motivo :
Yo creo que hay que separar lo que dices las bases y no mezclar las cosas. Por un lado habla de pasar el corte de la primera prueba (teórico) del primer ejercicio. Y en otro apartado, el que hay que interpretar, de qué es lo que cuenta como mérito. No se puede traer de aquí para allá.
Es decir este párrafo "El Tribunal, a la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, decidirá cuál será la puntuación mínima para superar cada uno de los ejercicios en cada ámbito territorial, puntuación que nunca podrá ser inferior al 50% de la puntuación máxima correspondiente a ese ejercicio, y hará público dicho acuerdo. Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición" no sirve para interpretar el asunto de los méritos sólo para saber quién pasa o no el corte. Y el tema de "no será corregida" no signifique que ese nota desaparezca. La Administración la tiene.
Es más, si lees las bases de 2015 (donde no había concurso) dice practiamente lo mismo. Copio literal : " Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos y no les será corregida la segunda prueba ni serán convocados al segundo ejercicio de la oposición"
Por tanto, aquí no se está hablando de los méritos del concurso. Sólo de quién pasan el corte de la primera prueba del primer ejercicio
Según mi punto de vista no podemos aplicar lo que regula la nota de corte para explicar el tema de los méritos. No sería coherente. Hay que ceñirse sólo a donde se habla de los méritos e interpretar sólo esas palabras.
Es mi opinión. Suerte a todos
Creo que lo que hay que interpretar es este apartado y no mezclarlo con otras cosas:
"C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo
Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de
Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la
siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:
– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.
– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.
– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.
– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.
– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.
– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.
– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.
– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.
– 9 puntos por nota de 90% o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados
de la Administración de Justicia:
– Si es de un Cuerpo inferior o especial, el 25% de la anterior puntuación.
– Si es de un Cuerpo superior, el 50% de la anterior puntuación."
• 03/09/2020 22:48:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: abril 2020.
Bueno, yo creo que contar el segundo ejercicio sin haber pasado el corte sería injusto, por una simple cuestión matemática. Supongamos un opositor que ha sacado un 5 en el primero y otro cinco en el segundo. Con un 5 raspado en los dos ejercicios, ya tiene 10 puntos de 14 totales, sin contar por los puntos que le darían por los otros cuerpos. No le veo sentido.
• 04/09/2020 12:19:00.
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• Registrado: noviembre 2012.
No tiene ninguna lógica que el primer ejercicio si cuente como mérito aún no habiendo pasado el corte y el segundo ejercicio no cuente siempre y cuando tengas más de un cinco. Que diferencia hay entre el primero y el segundo como para que el primero cuente como mérito y la segunda prueba no aun teniendo más de un cinco.
• 04/09/2020 12:32:00.
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• Registrado: agosto 2020.
::: --> Editado el dia : 04/09/2020 12:37:20
::: --> Motivo :
Los sindicatos os explican la forma en que se computan los meritos porque ellos negociaron las bases. Mandais un correo y os lo explican todo.
• 04/09/2020 12:34:00.
• Mensajes: 105
• Registrado: julio 2020.
Pues a lo mejor si cuenta el segundo como mérito pero no sé cómo se calculará, ¿harán la media de los dos, teórico y práctico? .
• 04/09/2020 12:40:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: diciembre 2010.
Si no superas el corte en el primer ejercicio, no habrá constancia alguna de la corrección de los siguientes ejercicios por mucho que los hayas realizado y lo conserven a efectos de un posible recurso contencioso, en cambio, legalmente tienen que tener constancia de la corrección del primer ejercicio, sí o sí, con esto quiero decir que es lógico que sólo puntúen un ejercicio (por convocatoria y cuerpo) en el que se supere el 50% pero que no permita pasar el corte.
• 04/09/2020 16:56:00.
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• Registrado: marzo 2020.
Para rizar el rizo. Si yo tengo aprobado el teórico de la convocatoria pasada con un 80 se me puntúa con un 8 pero si también tengo el practico y lo tengo con un 60 según decís hace la media. 80+60 = 140/2 =70 entonces tengo una nota en esa convocatoria de 7. ¿ Es así? no lo creo, sería imposible, pero ya lo veremos
• 04/09/2020 17:17:00.
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• Registrado: julio 2020.
Yo no sé cómo será pero tampoco lo veo imposible de hecho no me parecería mal que en la propia oposición se hiciera la media entre los dos exámenes, lo que ocurre es que en la oposición tiene que haber una criba de candidatos. Pero me parece que tiene igual valor el examen práctico que el teórico y por tanto no me parece descabellado que se valore el práctico en fase de concurso. En mi caso por ejemplo si me hubieran hecho la media entre uno y otro hubiera pasado la nota de corte pero como el examen teórico tiene la función de cribar candidatos pues no la pasé. Pero también me parece algo injusto que tengas un buen examen práctico y no valga nada de nada. Esto es solo una opinión. Repito que no sé cómo se valorará finalmente.
Lo que es justo depende de cada uno. Para una persona que se presenta por primera vez es injusto que la gente que haya suspendido años anteriores les cuente haber supendido en las siguientes oposiciones aunque hayan sacado un 8,99 porque qué culpa tiene esa persona de tener 18 años y no haberse presentado. O el que no tenga tanto tiempo dirá que es injusto que el examen sea tan dificil porque favorece al que no está trabajando. Justo o injusto, da igual. Las cosas son como son porque hay alguien que dice cómo tienen que ser. El tema es que hay unas bases que no son claras. Y los sindicatos son normalmente los más vividores de los juzgados que no quieren trabajar sino dar paseos de aquí para alla. Se llama liberados sindicales... A lo que voy que lo que diga un sindicato no es vinculante y NO SIRVE PARA NADA porque ni entre ellos mismos se ponen de acuerdo.
Si hay alguien que tenga ganas y tenga inspiración debería hacer llegar al Tribunal un escrito para que saque una nota aclaratoria para este tema. Todo lo demás son opiniones personales (Incluido Sindicatos...)
Ánimo a todos los que tienen opciones (yo no las tengo, por desgracia)
• 05/09/2020 16:46:00.
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• Registrado: abril 2019.
Todo el que haya estudiado mínimamente éstos años tendrá el tope de puntos. No hay más disquisiciones
• 09/09/2020 20:51:00.
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• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 09/09/2020 20:51:43
::: --> Motivo :
Hola, yo no tenía ninguna duda hasta que os he estado leyendo. Pensaba que con pasar de 50 en los exámenes ya te puntuaban...Si tenías un 51 pues 5 puntos independientemente del corte
• 09/09/2020 21:58:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: febrero 2020.
A mí me han pasado esto, me dicen que es de CCOO:
Explicación de cómo se calculan correctamente los méritos por ejercicio aprobado.
En Gestión y Auxilio cada test constituye un ejercicio, de forma que si se obtiene más de un 50% de la nota en el primer ejercicio se sumaría los puntos aplicando la escala. Ejemplo: opositoria obtiene 70 puntos en Gestión, de méritos tendría 7 puntos en Gestión y 3,5 en Tramitación.
Si no se consigue la nota necesaria para llegar al corte de esa convocatoria no se sumaría por el segundo ejercicio, aunque éste estuviese aprobado.
Ahora bien, en Tramitación convocatoria 2015 y 2016 (las dos últimas) el primer ejercicio consiste en dos pruebas: test de 100 y caso práctico de 40 puntos.
En Tramitación para sumar puntos por ejercicio aprobado es necesario obtener más de un 50% de la nota en test de 100 y en el caso práctico. En tal caso aplicamos la escala, sumamos las notas y las dividimos entre dos. Veamos con un ejemplo:
Una positora en trami 2016 obtiene 60 puntos en el test de 100 y 37.5 en el práctico. Aplicando la escala, por el primer ejercicio tiene 6 puntos de méritos, y por el segundo 9 puntos. Se suman las dos cantidades y se divide entre 2 = 7.5. Por tanto, tendrá 7.5 puntos por ejercicio aprobado en Tramitación 2016.
Si se ha obtenido un 90 en el test de 100, pero no se llega a un mínimo de 20 en el caso práctico no sumaría puntos.
Por tanto, para poder sumar puntos por este concepto en Tramitación es necesario haber obtenido más de 20 puntos en el práctico, que equivaldría al 50% de la nota.
Para aplicar la escala al segundo ejercicio tenemos que aplicar una regla de 3. De forma que si se ha obtenido una nota de 25 en ese segundo ejercicio, ello correspondería a 6 puntos. Se multiplica 25x100/40= 62.5. Lo que es igual a 6 puntos.
Este sistema que acabo de explicar es el que se ha llevado a cabo en la baremación de Tramitación Procesal Promoción Interna. Y es el que se va a llevar a cabo en el turno libre.
Compartir el post para que llegue a más gente 128591 así podrán resolverse todas las dudas que hay sobre esta cuestión.
Ayer Daniel Dorta Justicia en instagram sacaba una comunicación de CCOO donde decia eso pero matizaba que te cuenta los examenes que superen el 50% del maximo sin hacer referencia a notas de corte. Sería un comunicado que completaría ese que has puesto. Habrá que ver finalmente cuál es el criterio seguido por el TCU
• 09/09/2020 22:27:00.
• Mensajes: 666
• Registrado: diciembre 2018.
EJERCICIO = En todos los ámbitos se pasa el práctico de gestión con 7'5
EJERCICIO = En Catalunya el práctico de gestión se pasa con 9 puntos.
PRUEBA = En todos los ámbitos se pasa el practico de gestión con 9 puntos, salvo en Catalunya que se pasa con 7'5.
EJERCICIO = El examen de word va a cribar mucho, hay q estudiarse las keytips.
PRUEBA = El word lo va a aprobar to kinski.
EJERCICIO/PRUEBA/PROMOCION INTERNA/LIBRE
Mi mama me mima.
• 10/09/2020 3:01:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: febrero 2020.
jajajajaj No le das entonces ninguna credibilidad a esta interpretación, Belaya?
A mí lo que me mosquea es que CCOO lo diga con tanta seguridad.
::: --> Editado el dia : 10/09/2020 9:19:04
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/09/2020 9:06:31
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/09/2020 9:05:32
::: -- Motivo :
Yo acabo de hablar con compañeros interinos que han promocionado por gestión y me comentan que en su baremación de exámenes aprobados simplemente les contaba los exámenes que habían sacado más de 50 puntos, no han liado ninguna parafernalia de la que comenta CCOO, y el máximo de puntos a tener eran 10.
Por cierto, al mensaje de Rock42, hay una duda y es el ejemplo que ha puesto de si saca 60 puntos en el de 100 obtiene 6 puntos según la baremación de las bases de convocatoria, y si saca un 37,5 puntos en el práctico de trami obtendría un 9, mi duda es ¿por qué obtiene un 9, donde hay un baremo sobre el práctico donde diga que puntuación aplicar según la nota obtenida?, al igual que el otro ejemplo en el que si saca un 25 en el práctico de trami obtendría un 6 de nota, ¿esas baremaciones donde están? imagino que será haciendo una regla de 3. Me parece un post interesante, pero según he preguntado a los Promoción Interna estos ejemplos no se han aplicado. En fin, a ver que ocurre. Ya me acongojo con cualquier cosa en el concurso, que complicado.
• 10/09/2020 9:30:00.
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• Registrado: agosto 2020.
Me he quedado a cuadros con la explicación de Rock42. Más que nada porque si las cosas fuesen así, todos nos habríamos hecho el cálculo mal. Además, esto es muy importante saberlo, en algún momento deberían sacarnos de dudas. Entonces, creéis que en Trami da puntos también el práctico? Me parece raro al estar pensando los rangos que dan hasta 100
No se si sea ese el sistema que al final lleven a cabo o no, con la poca informacion que nos dan normalmente desde el ministerio :-S
Pero duda que me planteo, y por favor corregidme si me equivoco.. Como es posible que ese sea el sistema que han seguido en promocion interna, si por lo que se ahi solo se realiza el test de 100?
::: --> Editado el dia : 10/09/2020 9:53:03
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 10/09/2020 9:52:15
::: -- Motivo :
Pues he hablado con un sindicalista del CSIF y ahora dicen que se barema como dice la nota de CCOO jaja, esto es un espectáculo la verdad. El problema de esto es que cuando vas a mirar tus notas de las OEP del 2015 o 2016, si no has pasado el corte del teórico en tramitación, te aparece como nota del práctico un 0, entonces si van a mirarlo de oficio las notas, sería un problema que viesen un 0 cuando realmente puedes tener buena nota pero al no superar el corte del primer examen no te valoraron el segundo. A saber como hacerlo para poder mandar la nota del práctico si el Ministerio en su día no te lo contabilizaron, como se demuestra la nota que has sacado.
• 17/09/2020 14:05:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2011.
Buenos días a todos, no participo mucho en el foro, pero suelo entrar de vez en cuando para estar al día. Siempre tuve la misma duda que planteais en este hilo. Os pongo (pego) lo últrimo que ha dicho CC.OO., que al parecer les ha dicho el Mº Justicia Un saludo.
El Ministerio de Justicia nos ha informado en el sentido de que se valorará por separado la puntuación en cada una de las pruebas de la siguiente forma:
• Se valorará la primera prueba a quienes obtuviesen el 50% o más de nota máxima posible.
• Se valorará la segunda prueba solo a quien superase la nota de corte en la primera prueba y obtuviese el 50% o más en la segunda, al ser la primera de carácter eliminatorio.
El mismo criterio se aplicará para valoración de méritos por puntuación obtenida en ejercicios de anteriores convocatorias de tramitación (otros cuerpos generales) en los procesos selectivos de gestión y auxilio.