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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Cibeles99

• 03/09/2020 19:07:00.
Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.

Sustitución cuerpo superior

::: --> Editado el dia : 03/09/2020 19:08:02
::: --> Motivo :

Hola! Sabéis cuánto se cobra por la sustitución de un cuerpo superior? Si es un plus o la totalidad de la diferencia?

Tiene obligación el LaJ de ofertar esa plaza que queda libre a los titulares antes de llamar a un interino?

Muchas gracias!

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

ANA SANDE

PREPARADORA DE OPOSICIONES A LA ADMÓN DE JUSTIC

• 03/09/2020 19:16:00.
Mensajes: 25
• Registrado: agosto 2013.

RE:Sustitución cuerpo superior

Se cobra la diferencia entre cuerpos ! Y si! El LAJ está obligado a ofrecerla a titular del grupo inferior q tenga la titulación, antes de pedir interino . En caso contrario, el titular , repito, y con titulación, debería avisar a su gerencia para anular el nombramiento y
Aprobar su sustitución

Cibeles99

• 03/09/2020 19:26:00.
Mensajes: 282
• Registrado: marzo 2019.

RE:Sustitución cuerpo superior

Muchas gracias, Ana!

AmeliAI94

Animus domini

• 03/09/2020 21:10:00.
Mensajes: 21
• Registrado: agosto 2020.

RE:Sustitución cuerpo superior

Eso no lo veo así ya que según la ley la sustitución es excepcional y supeditada a que no vaya a cubrirse por interino/a
Art 74 RD 1451/2005
“ 1- Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución.“

Además tengo entendido por una persona que conozco que está haciendo una sustitución, que no cobra toda la diferencia entre el cuerpo inferior y el superior sino una cantidad que es menor a esa diferencia

Cleo2

• 03/09/2020 23:35:00.
Mensajes: 89
• Registrado: febrero 2008.

RE:Sustitución cuerpo superior

Si, efectivamente es tal cual lo expresa Ana Sande. Respeto al art 74 del RD 1451/2005, en su apartado 4 también dice: 4. Tendrá preferencia para realizar la sustitución el funcionario destinado dentro del mismo centro de destino. Si hubiera más de un funcionario interesado que reuniera los requisitos establecidos para el desempeño del puesto, tendrá preferencia el que tenga mayor tiempo de servicios prestados en el centro de destino atendiendo, en su caso, al orden jurisdiccional, y, de existir empate, el que tenga mayor antigüedad en el cuerpo
Además, las CCAA con competencias transferidas han desarrollado las sustituciones en este sentido dando prioridad a los titulares mediante ordenes. Respecto al complemento, si bien no es exacta la diferencia se acerca bastante, por eso hay tantos interinos auxiliares y tan pocos gestores


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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