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• 19/09/2020 17:52:00.
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• Registrado: febrero 2018.
Tengo una duda en la subasta de bienes inmuebles.
El LAJ, mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación de dominio y cargas, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o superior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados."
Es decir, solo cancelarán las anotaciones posteriores si el valor de lo vendido o adjudicado es suficiente para pagar el importe del crédito del actor y para pagar a los acreedores posteriores, no¿
Si no es así, las anotaciones posteriores no se podrán cancelar. Me equivoco?
Gracias
• 19/09/2020 18:02:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: enero 2018.
Salvo mejor criterio, no es así.
Siempre se cancelan las anotaciones posteriores por el LAJ, independientemente de si el valor de los vendido supera o no el credito del actor
Hola ese párrafo dice que el letrado emite un mandamiento que tiene dos partes:
Una: la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores
Otra: que ha pasado con el dinero obtenido de la subasta:
Primera: que ha obtenido el crédito del actor o MENOS.
Segunda: ha obtenido más y lo retiene a disposición…
Asimismo, el Letrado de la Administración de Justicia mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o INFERIOR al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
• 27/09/2020 20:01:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2018.
Muchisimas gracias, creo que ya me queda clara la duda, sois unos soleeeess