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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 27/09/2020 20:36:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2018.
::: --> Editado el dia : 27/09/2020 20:36:43
::: --> Motivo : .
Tengo una duda, quien resuelve el recurso de apelación de un auto que dicte el Juzgado de paz en las materias que tenga competencia?? Entiendo que es el juzgado de primera instancia verdad??
• 27/09/2020 20:49:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: junio 2018.
Ummm una duda interesante, yo creo que seria el juzgado de primera instancia
• 27/09/2020 20:54:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2020.
La apelacion no la resuelve siempre la audiencia provincial???
• 27/09/2020 23:04:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: diciembre 2015.
La apelacion és el juzgado de 1a. Instància que correspondà por reparto del partido judicial .. siempre resuelve la apelacion el juzgado o tribunal superior immediato.
Artículo 85 de la LOPJ
"Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
1. En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley a otros juzgados o tribunales.
2. De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes.
3. De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Paz del partido.
4. De las cuestiones de competencia en materia civil entre los Juzgados de Paz del partido.
5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
6. De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora."
• 29/09/2020 8:22:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: febrero 2020.
Ammm yo pensaba que los recursos de apleacion para los juzgados de primera instancia estaban totalmente en deshuso
• 29/09/2020 8:25:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: septiembre 2020.
EL CRAKOPOSITAR eso es solo para la sentencias, que por la cuantia nunca se pueden recurrir en apelacion
• 29/09/2020 18:11:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: febrero 2011.
Actualmente, yo creo que no hay ningún auto del juez de paz que sea recurrible. Si no me equivoco en jurisdicción voluntaria sólo conocen de las conciliaciones, en civil de reclamaciones de hasta 90 € y ni el auto de voluntaria ni la sentencia de civil es recurrible en apelación.
Así por encima es lo que recuerdo.
• 30/09/2020 7:54:00.
• Mensajes: 2642
• Registrado: diciembre 2009.
Pero puede ser un auto de inadmisión, por ejemplo y entonces, sí es apelable. También puede haber en conciliación recurso contra el auto que declare haber sido intentada sin efecto, o celebrada sin avenencia. Lo del art. 148 es sólo para los supuestos de conciliación CON AVENENCIA.