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• 12/10/2020 20:57:00.
• No registrado.

SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

PatriciaPizi

• 12/10/2020 21:08:00.
Mensajes: 98
• Registrado: agosto 2020.

RE:SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

y estos son??

Saloberas

• 13/10/2020 8:06:00.
Mensajes: 45
• Registrado: enero 2019.

RE:SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

Quién lo dice, ASIJ?? Jajaja

Alaeltriste

• 13/10/2020 13:08:00.
Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.

RE:SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

Todo esto me recuerda mucho a la redacción del artículo 509 de la LOPJ, la cual entró en vigor entre mediados y finales del año 2015. Esta circunstancia acarreó la aplicación del EBEP y del denominado Plan Concilia con anterioridad a la citada fecha para hacer frente a la legalidad. La reserva del puesto de trabajo por cuidado de hijos y/o familiares estaba estipulada en 2 años, aunque el derecho a la excedencia suponía una duración, no superior a tres años, en su cómputo global. También quedan vestigios en el recuerdo de aquellos cobros con carácter retroactivo motivados por trienios impagados. No sé por qué, pero la mente no se me vuelve frágil ni olvidadiza para tenerlo presente en mi mente.

El recurso literario utilizado por ASIJ es muy bello y no le falta razón en cuanto a los argumentos esgrimidos, pero no dejan de estar mal encaminados, más si cabe cuando los Presupuestos Generales del Estado les ampararon con fines distintos a los que ha de seguir una ley de esta clase y en la que se ignoró el proceso ordinario de selección para cubrir esas plazas y terminar con el germen que facilita la “temporalidad infinita”.
Me parece honesto por parte de los representantes de ASIJ que reconozcan que durante todos esos años (de amargura, condena y pesadumbre) se mantuvieron bajo un silencio bárbaro por temor a la pérdida del empleo y a afrontar una oposición. Sobre todo porque sabían que si no la superaban tendrían más opciones de cubrir plazas que deberían haberse incluido en la OEP y en la que ostentaban la posibilidad de mantenerse sine die.

Europa indica que hay que evitar el exceso de temporalidad, no que se faculte a la administración o a cualquier Tribunal para mantener las plazas arbitrariamente o utilizar un proceso que no corresponde (eso no lo expresa ningún órgano europeo ni la legislación española). Sin poner en duda los procesos ni los principios constitucionales que se siguieron para cubrir las plazas con CARÁCTER TEMPORAL, habría que recordarles que no son (ellos) los únicos que tienen reconocido el derecho al acceso al empleo público de forma material (e incluso formal). No es un derecho individual otorgado arbitrariamente, es un derecho colectivo para con los que cumplen con los requisitos. Deberían saber mejor que nadie que los procesos que solicitan evitarían cualquier tipo de opción o posibilidad ( desde una perspectiva formal y material) o postergaría la entrada en la administración de otros colectivos, con el único propósito de su perpetuación.

El Munco

I fought the law and I won

• 13/10/2020 17:06:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2018.

RE:SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

Para que cambie la "jurisprudencia" hay que ganar juicios, para empezar.

Alaeltriste

• 13/10/2020 17:57:00.
Mensajes: 934
• Registrado: octubre 2016.

RE:SE APROXIMAN CAMBIOS EN LA JURISPRUDENCIA

Me refiero a que la descripción que hacen de la situación no se aleja de la realidad. Gran parte de las causas que dieron lugar a este caldo de cultivo han sido enumeradas acertadamente (entre otras muchas, que omiten o no son mostradas). En el texto hay un poco de "ensayo" y algunos "capítulos" son típicos de una "novela". Algunos de los motivos desarrollados que han supuesto el desencadenante de lo alegado por Europa constituye lo relativo al ensayo y la forma en la que enfocan el fraude y sus posibles soluciones forman parte de una novela. Pretenden que la ficción se convierta en realidad.

La propia legislación española tenía los mecanismos para solucionarlo. Era muy,muy,muy sencillo. Se podría reconocer que la técnica legislativa ha sido deficiente y nefasta (deficiencia en la praxis), pero había herramientas para cumplir y evitar el fraude. Simplemente no han sido aplicados, en su momento, para cumplirlo en toda su extensión.

Hubo fraude, por lo general, pero éste no afecta a éstos directa y únicamente. Ya que había mecanismos para evitar la temporalidad o la cobertura de plazas vacantes "estructurales" y utilizaron otras vías para no abordar el problema. Ha sido un fraude en el que no se puede identificar a los verdaderos afectados. De algún modo, el fraude es muy sutil y pretende que las dudas se “disipen entre la neblina”, es la naturaleza y objetivo de éste. Es un fraude con consecuencias en lo colectivo, no sólo en lo individual o personal. Es que ni siquiera la falta de regulación (que no es el caso) es excusable. Si hay mecanismos para evitar la concatenación de contratos temporales y también los hay para no dilatar en el tiempo la ocupación de plazas vacantes o con desempeño idéntico a una plaza vacante estructural, está claro que se está haciendo uso de un fraude, puesto que el problema existe y existía.

No critico la falta de coherencia y de equidad con la que han actuado, dado que reconocen que mantuvieron ese “pacto de silencio” por temor a la pérdida del empleo, así que es difícil pensar que todo lo que no sea darles una plaza o facilitarles un proceso donde ocupen una plaza sine die les parezca justo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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