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• 14/10/2020 14:19:00.
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• Registrado: febrero 2020.
NECESITO AYUDA PARA RESOLVER CIERTAS DUDAS QUE ME GENERA LA MODIFICACIÓN DE LA LOPJ CON LA LO 7/2015 DE 21 DE JULIO.
Si bien tengo entendido, esta lo suprime lo que antes se establecia respecto a la responsabilidad civil de jueces y magistrados y modifica el artículo 296:
1. Los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquéllos.
Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad.”
PARA EJERCITAR DIRECTAMENTE la responsabilidad disciplinaria por la Administración General del Estado DEBE EXISTIR UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEL CGPJ QUE LA RECONOZCA... NO??
• 14/10/2020 19:45:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
La responsabilidad jurídica de jueces y magistrados puede ser de dos tipos:
La responsabilidad penal: es la que surge cuando un juez, en el ejercicio de su función, realiza una conducta tipificada como delito en el CP. Las conductas tipificadas más relevantes son:
Dictar a sabiendas de una resolución injusta.
Dictar una resolución injusta por imprudencia grave o ignorancia inexcusable.
Negarse a juzgar, sin alegar causa legal o pretexto de insuficiencia o falta de ley.
Retardo maliciosa, para conseguir una finalidad ilegítima.
La responsabilidad disciplinaria: surge cuando el juez incumple alguno de las deberes inherentes al cargo y, más concretamente, cuando realiza alguna de las conductas tipificadas como faltas. La LOPJ define las faltas disciplinarias, que se clasifican en leves, graves y muy graves, y la que establece también las sanciones que corresponden a las mismas. La CE atribuye al CGPJ la potestad disciplinaria.
Con la actual normativa, el perjudicado ya no podrá reclamar la responsabilidad civil directamente al Juez o Magistrado, pudiendo tan solo reclamar la responsabilidad patrimonial por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que se pedirá directamente al Ministerio de Justicia, tramitándose con arreglo al régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración (arts. 32 y ss. LRJSP y arts. 65, 67, 81, 91 y 92 LPACAP).
Ahora bien, si los daños y perjuicios provienen de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentariamente establecido, al responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éste pudiera incurrir.
El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado actuante se puede reconocer en sentencia, penal o civil, o en resolución dictada por el CGPJ conforme al procedimiento que éste determine. Para la exigencia de dicha responsabilidad habrán de ponderarse, entre otros criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o ausencia de intencionalidad.
Una vez obtenida la declaración previa de responsabilidad podría exigirse, en vía de regreso o de repetición, la responsabilidad correspondiente.
• 14/10/2020 19:52:00.
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Interesante
No me había dado cuenta que el capítulo de responsabilidad civil está derogado entero y es por ese motivo
• 17/10/2020 18:39:00.
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• Registrado: septiembre 2020.
Aunque este derogado todo el capitulo de responsabildiad civil de los jueces, en la LEC hay algunos articulos respecto a la competencia que todavia hacen referencia a esos procedimientos