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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 25/10/2020 13:11:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

Artículo 202 LJS

En caso de sentencia estimatoria del recurso de suplicación, la Sala nunca entrará a conocer sobre el fondo del asunto: cuando la revocación de la resolución de instancia se funde en la infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. ¿Dónde está el matiz y por qué cuando se funde en la infracción de normas garantías del procedimiento que haya producido indefensión?

5 RESPUESTAS AL MENSAJE

diriu

• 25/10/2020 20:42:00.
Mensajes: 200
• Registrado: noviembre 2018.

RE:Artículo 202 LJS

Estudias de la ley o de un temario? Tiene pinta de lo segundo. Has leído el 193 LJS?

jurisprudencia
"Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.

El recurso de suplicación tendrá por objeto:

a) Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

c) Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia."


Dependiendo del tipo de infracción, se da un tratamiento u otro. En cuestiones de tipo procesal (no solo en laboral, sino también en otras jurisdicciones) la regla general es reponer los autos al estado anterior a la infracción y que continúe el procedimiento de forma correcta.

rinconcito

• 07/11/2020 12:25:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Artículo 202 LJS

Gracias diriu por tu respuesta, estudio con lo que tenga a mano, esto es una carrera sin fondo, entiendo tu explicación a medias, sigo sin distinguir el matiz, quizás sea más fácil de lo que parece pero lo que para uno es fácil para mi es difícil. :-(. Gracias.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 07/11/2020 13:12:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Artículo 202 LJS

Infracción de las normas o procedimiento es la infracción de las formas, por ejemplo sería que no se ha llevado a cabo bien un acto de comunicación, no se le ha comunicado con tiempo la vista, no ha acudido por no enterarse no se ha podido defender, indefensión, si ya de antemano hay un fallo de este tipo ( se podría anular el juicio) no van a entrar a discutir el fondo del asunto, es decir, si se ha valorado bien o mal una , esto dicho a grandes rasgos.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 07/11/2020 13:46:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Artículo 202 LJS

Si se ha valorado bien o mal una prueba.

rinconcito

• 07/11/2020 14:14:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:Artículo 202 LJS

Muchísimas gracias, ahora si me ha quedado claro.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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