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• 29/10/2020 18:21:00.
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En el articulo 78 de la LEC en el párrafo primero dice:_ No procederá la acumulacion de procesos cuando el riesgo de sentenciasn con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes pueda evitarse mediante la excepción de litispendencia.Alguien me lo puede explicar?Gracias
La litispendencia es que ya se está estudiando el mismo asunto por un tribunal, el mismo entre las mismas parte, la acumulación se puede dar cuando son las mismas partes el mismo asunto entonces significa que si pueden decir que hay litispendencia no acumulan.