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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

1969mamen

• 29/10/2020 18:21:00.
Mensajes: 21
• Registrado: noviembre 2015.

Duda de acumulación

En el articulo 78 de la LEC en el párrafo primero dice:_ No procederá la acumulacion de procesos cuando el riesgo de sentenciasn con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes pueda evitarse mediante la excepción de litispendencia.Alguien me lo puede explicar?Gracias

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

transito rojo

Aqui en la tierra

• 29/10/2020 19:08:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Duda de acumulación

La litispendencia es que ya se está estudiando el mismo asunto por un tribunal, el mismo entre las mismas parte, la acumulación se puede dar cuando son las mismas partes el mismo asunto entonces significa que si pueden decir que hay litispendencia no acumulan.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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