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• 05/11/2020 20:30:00.
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Tengo una duda, pone que es la D pero yo entiendo que es la A
Para que se pueda acordar la suspensión de acuerdos sociales impugnados, si la sociedad demandada hubiera emitido valores que en el momento de la impugnación no estuvieran admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, es preciso que el demandante demandantes representen, al menos: (art. 727.6º LEC)
A. El 1%
B. El 10%
C. El 3%
D. El 5%
• 06/11/2020 16:47:00.
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• Registrado: julio 2010.
Si están admitidos a negociación 1%.
Si no están admitidos a negociación 5%
• 06/11/2020 19:42:00.
• Mensajes: 16
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Ummmm yo entendia del articulo si hubiera o no hubieran emitido valores, no so estuvieran o no admitidos a negociación.....