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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 07/11/2020 12:47:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

Articulo 319 LOPJ

Los Presidentes, Magistrados y Jueces se presentaran a tomar posesión de sus respectivos cargos dentro de los veinte días naturales siguientes al de la fecha de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado». Para los destinados a la misma población en que hubieran servido el cargo, el plazo será de ocho días. Los que hayan de jurar o prometer el cargo tomaran posesión dentro de los tres días siguientes al del juramento o promesa.
¿Qué diferencia matizable que me permita distinguir existe "entre los 20 y/o 8 días se presentarán a tomar posesión" y "tomarán su caro dentro de los 3 días?

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

transito rojo

Aqui en la tierra

• 07/11/2020 13:34:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:Articulo 319 LOPJ

Puede haber estado trabajando como juez en esa población sin tener plaza, o en otra plaza dentro de la misma población, ahora ya la tiene entonces ese juez de esos 20 días se tiene que presentar en 8.
No todos los jueces tienen que prometer o jurar el cargo: si, los de posesión del primer destino y los que ascienden de categoría, estos son los que tendrán que presentarse a tomar posesión en 3 días.

Artículo 318.
1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.


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