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• 29/11/2020 14:45:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
En el párrafo primero habla de días naturales y en el segundo hace referencia a días hábiles, me lío para distinguirlos. ????
• 29/11/2020 15:56:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Gracias reconvenido, pero sigo sin entender, en el párrafo primero habla del plazo 3,8,20 días naturales, y en el párrafo segundo habla de días hábiles, entiendo que para contar esos 3,8,20 días, y el mes de las ciudades autónomas y los archipiélagos, el plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día SIGUIENTE AL CESE, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en..., esto último es lo que se me escapa para entender. ¿Serían 4 días hábiles????
• 29/11/2020 20:49:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Reconvenido pego el artículo tal cual, al menos los dos apartados de los que hablamos:
El plazo de toma de posesión en los concursos genéricos y específicos será de TRES días si no implica cambio de localidad del funcionario OCHO días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y VEINTE días si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será de UN MES tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días. En los plazos indicados por días se considerarán en todo caso como naturales.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los TRES DÍAS HÁBILES siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial de las comunidades autónomas correspondientes con competencias asumidas. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
A veces cuando una cuestión se atraganta se atraganta.... jejejeje.
• 29/11/2020 22:36:00.
• Mensajes: 1426
• Registrado: junio 2017.
Son días hábiles porque es aplicable la Ley 39/2915, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que señala que siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
• 30/11/2020 11:41:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Gracias a los dos, pero si en el examen preguntan según el artículo que da título al post, habría que hablar de días naturales, literalmente como lo dice el artículo, ¡pienso yo!, y en otro caso, en los plazos del Registro Civil que no están muy claros, al menos para mí, a la hora de acudirse como legislación supletoria a la nueva ley de jurisdicción voluntaria, que a su vez remite de manera supletoria a la LEC, aquí sí que entonces estaría establecido por Ley, los plazos a los que se refiere la legislación del Registro Civil son días ¿hábiles o naturales?, salvo que la LEC establezca algún plazo de días naturales, que de puntillas creo que no....Por ejemplo para el plazo de la inscripción de los centros sanitarios se habla de 72 horas, por el COVID se prorrogó a CINCO DÍAS NATURALES, pero en respecto de los nacidos fuera de establecimiento habla de DIEZ DÍAS, sin embargo, para todos es sabido y notorio que los sábados y domingos los registros civiles no abren. Disculpadme si no me explico bien, pero os puedo asegurar que no es mi fuerte.. de todas formas gracias.
• 30/11/2020 13:19:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Muchísimas gracias Reconvenido te tomo la palabra, sin abusar, jajajaja, el Registro Civil son temas que no me entran ni a palos, son temas bonitos, pero se me atragantan y eso que les he dado unas cuantas vueltas, eso muchas gracias, lo de los días hábiles y los días naturales es un tema que me pierde, máxime cuando existe, el RRC, la Ley de 1957, la de 2011, y ahora pues con la entrada de la Ley de la Jurisdicción voluntaria me pierdo de donde estaba perdido, por ejemplo para el expediente de matrimonio se habla que el plazo de quince días se fijará los edictos, ¿Ese plazo es de días naturales o de días hábiles? Haciendo un práctico me encontré con una pregunta y los contaba como días hábiles, pero la justificación de la respuesta te remitía a la LRC y ni en una ni en la otra existe referencia al plazo, por deducción he llegado a la conclusión de que será por la aplicación del derecho supletorio.
• 30/11/2020 15:53:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Gracias reconvenido, mira que lo había buscado, pues el test entonces está mal, porque lo cuenta como días hábiles, los 15 días desde la fijación del edicto, da una fecha de fijación, un viernes, yo enseguida me fui por los 15 días y caí, me dio error, la respuesta que daban como buena en el examen, no contaba ni los sábados ni los domingos y había una fiesta nacional que tampoco contó...
• 30/11/2020 16:37:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
No entiendo, ¿no se cuentan?, el edicto se fija el 15 de diciembre y se ha de retirar el 31 de diciembre, es lo que entiendo, disculpa que sea tan espeso pero no me aclaro.. :-(
• 01/12/2020 20:48:00.
• Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.
Reconvenido, gracias, disculpa que sea tan cuadriculado, pero según entiendo, primero me dices "claro que no se cuentan", entiendo que me dices que no se cuentan los inhábiles, después pongo el tema de que se publican el 15 de diciembre y que se desfija el 31, y me dices, Sí, cuento el plazo como días naturales, cuento los días inhábiles como naturales, esto me descoloca. Entiendo que los plazos se han de contar tal y como citas, según artículo 32 de la LRC