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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

1969mamen

• 30/11/2020 10:31:00.
Mensajes: 21
• Registrado: noviembre 2015.

DUDA DE CIVIL

Alguien puede explicarme como se distingue entre un juicio por razón de la materia y por razón de la cuantía? Gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

marecuadrado

La mejor forma de decir es hacer.

• 30/11/2020 12:07:00.
Mensajes: 92
• Registrado: noviembre 2016.

RE:DUDA DE CIVIL

Mamen tienes que irte a los artículo 249 y 250 de la LEC, en el primero tienes los de por razón de la materia del ordinario, y en el segundo los del verbal, en ambos, en su apartados de competencia residual hacen referencia a la cuantía para cada uno, después en cuanto a los verbales tendrías que acudir también a los especiales por materia que están regulados en el Libro 4 que resultan verbales especiales con algunas características del ordinario, que con la reforma que hubo sobre los verbales, con el tema de emplazamiento y contestación de demanda acotó las diferencias, ya que antes eran más pronunciadas y se podía decir que los especiales de familia eran un híbrido de verbal y ordinario, por supuesto, con sus particularidades.

transito rojo

Aqui en la tierra

• 30/11/2020 12:09:00.
Mensajes: 451
• Registrado: abril 2018.

RE:DUDA DE CIVIL

Hola, los de por razón de la materia vienen enumerados en los 249 los ordinarios y en el 250 LEC los verbales, por ejemplo de ordinario: 7.º Las que ejerciten una acción de retracto de cualquier tipo, quiere decir que si la finca de al lado vale 150 € o 289.000€ y tenemos un juicio de retracto se va a resolver mediante ordinario, porque es la materia de retracto independientemente de la cantidad de la que hablamos.
En verbal si es de: 5. º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la suspensión de una obra nueva: independientemente de que la obra valga 225 € o 1.000.000 de euros se va a resolver por verbal porque es por la materia y está recogido en ese artículo.
Luego habrá procedimientos civiles que no vengan recogidos en ninguno de esos artículos (249-250) entonces se decidirá si es verbal u ordinario dependiendo de la cantidad en que se estime el pleito si es de menos de 6.000 € verbal si es de más ordinario, yo así lo entiendo.

1969mamen

• 01/12/2020 19:04:00.
Mensajes: 21
• Registrado: noviembre 2015.

RE:DUDA DE CIVIL

muchas gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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