Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
714.050 mensajes • 396.509 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/12/2020 13:52:00.
• Mensajes: 202
• Registrado: mayo 2019.
SUPUESTO PRACTICO EXAMEN INCIDENCIAS TRAMITACION
El Juzgado competente para conocer de la demanda civil de guardia y custodia dicta sentencia firme en la que atribuye la guarda y custodia de los menores a Joaquina y fija una pensión de alimentos de 500 euros al mes a cargo de Manuel. En el caso de que Manuel no pague ninguna cantidad, ¿cuándo puede despacharse ejecución del pronunciamiento de la sentencia?:
a. Cuando Manuel deje impagados dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
b. Dentro de los veinte días posteriores a que la sentencia sea firme.
c. Desde el momento de la notificación de la sentencia.
d. Desde el momento en que se declara la firmeza de la sentencia.
DAN COMO CORRECTA LA B, PERO YO NO VEO QUE LOS PROCESOS MATRIMONIALES SUPONGAN UNA
EXCEPCION AL PLAZO DE ESPERA PARA EL DESPACHO, A DIFERENCIA DE LO QUE OCURRE EN LOS
DESAHUCIO.
¿Alguien podría fundamentar que la respuesta correcta sea la b?
gracias
• 03/12/2020 23:02:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: agosto 2020.
Entonces en que quedamos?
Vaya supongo que siempre mejor el tenor literal de la ley y punto no? es decir, es un título judicial así que me espero los 30 días de rigor
• 04/12/2020 14:46:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: mayo 2020.
En base a la ley la correcta es la respuesta D. Por mucho que haya doctrina según la cual en esta materia no se aplique el plazo establecido, la ley no dice nada al respecto. Además, ¿qué sentido tiene la respuesta B? ¿Solo se podría despachar ejecución dentro de los 20 días siguientes? ¿Si se hace el día 25 ya no vale? Con un título ejecutivo como es la sentencia condenatoria firme hay un período de 5 años.
Es la b pero esta mal redactada, no es dentro sino a partir de los 20 días desde que la sentencia sea firme, que se puede pedir la ejecución, simplemente se han equivocado.
Artículo 548 LEC: » No se despachará ejecución de resoluciones procesales o arbitrales o de acuerdos de mediación, dentro de los veinte días posteriores a aquel en que la resolución de condena sea firme, o la resolución de aprobación del convenio o de firma del acuerdo haya sido notificada al ejecutado.»
Se podrá pedir la ejecución:
A partir de 20 días desde la sentencia firme
A partir de 20 días desde la aprobación del convenio. (ej: mediación)
A partir de 20 días desde que el acuerdo (ej: un laudo arbitral ) haya sido notificado al ejecutado .
Perdón el acuerdo de mediación y convenio- laudo y estos dos desde la notificación, la sentencia desde firme.